Javier López Tazón en El Mundo.es Ariadna .- Bien, las cosas están como sigue: la directiva comunitaria sobre la privacidad de las comunicaciones electrónicas establece que los datos de los clientes deberán eliminarse o convertirse en anónimos cuando dejen de ser necesarios para la transmisión de una comunicación, a no ser que pongan en peligro la seguridad nacional, la defensa o la prevención o investigación de delitos.
La abogada Kokott recordaba que en España no se considera delito el intercambio de ficheros si no hay un ánimo de lucro, por lo tanto, si no constituye delito, ni va contra la seguridad nacional (¿tendrá que demostrar alguien que el intercambio de ficheros musicales a través de sistemas P2P no pone en riesgo la seguridad nacional?), la conclusión se cae de su guindo. Considera Kokott: «Es compatible con el derecho comunitario que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor». ¡Brava!
La abogada Kokott recordaba que en España no se considera delito el intercambio de ficheros si no hay un ánimo de lucro, por lo tanto, si no constituye delito, ni va contra la seguridad nacional (¿tendrá que demostrar alguien que el intercambio de ficheros musicales a través de sistemas P2P no pone en riesgo la seguridad nacional?), la conclusión se cae de su guindo. Considera Kokott: «Es compatible con el derecho comunitario que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor». ¡Brava!