Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LOS EXPERTOS EXPLICAN CÓMO ACTUAR ANTE EL AUMENTO DE FOTOGRAFÍAS CAPTADAS EN PLAYAS SIN PERMISO

Voyeurismo en Internet


Captar fotografías en la playa a parejas en actitudes eróticas o simplemente tomando el sol desnudo o en top-less está a la orden del día. Y más si se tiene en cuenta que la incorporación de cámaras digitales a los teléfonos móviles facilitan esta práctica. A partir de ahí, es sencillo « robar » la fotografía y colgarla en internet.




Mónica Ros, Levante Valencia .- Y no hace falta ser un personaje público, ni mucho menos. Cualquiera puede ser fotografiado y convertirse en presa del escaparate más grande del mundo. Ya no hacen falta cuerpos jóvenes y esculturales. Personas obesas o mayores de 60 años también aparecen en un catálogo donde hay cabida para todo y donde el marco legal para actuar contra quienes vulneran el derecho a la intimidad y al honor es más bien reducido.

El Obervatorio Español de Internet ha alertado del aumento de « voyeurs » en las playas más turísticas, Comunitat Valenciana incluida. Además, critican la falta de un marco legal definido para actuar contra esta actividad. Desde la Asociación de Internautas explican , de la mano de la responsable del servicio del Defensor de la red, Ofelia Tejerina, las claves que se deben seguir para quien se encuentre en esta situación.

- solo un juez la puede retirar La denuncia policial es el primer paso, pues abre la actuación judicial, única forma legal de lograr la retirada de contenidos de la red. Sin embargo, lo primero es intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en who is ) y dirigirse a él para que retire esa imagen y, si no lo hace, acudir a la policía. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez tenga en su aviso legal cómo reclamar, (por ejemplo www.youtube.com tiene la vía de la política de privacidad y la del copyright). El último, y más efectivo recurso es la denuncia policial al Grupo de delitos telemáticos o la Brigada de de Investigación Tecnológica. - si es un cargo público

Si el fotografiado es un cargo público o cuenta con una profesión de notoriedad o proyección pública la situación es diferente ya que la captación y reproducción de la imagen en cualquier medio es legal si se realiza en un acto público o en lugares abiertos al mismo.

- lesión a la dignidad Si entendemos que la fotografía en sí supone una lesión a la dignidad de la persona, y es publicada en internet, entonces se podría hablar de una « injuria » con el agravante de publicidad, pero las acciones judiciales que existen hoy conllevarían multas económicas.

- en qué delito se incurre Dependiendo de si además de estar desnuda está en situación más comprometida, además del delito de injurias se podría incurrir en un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.

- si la web es extranjera La mayoría de lugares donde se cuelgan las fotografías están en el extranjero por lo que la colaboración de la Interpol es imprescindible. Sin embargo, este organismo suele estar más implicado cuando las imágenes son de menores. Desde la Asociación de Internautas insisten en la necesidad de la especialización de los juzgados españoles en nuevas tecnologías. -

RETIRAR LA IMAGEN

Desde la asociación de internautas afirman que si la fotografía pasa de una web a otra puede ser casi imposible retirar la imagen de la internet. Eso es especialmente grave cuando hay menores implicados, por eso desde la asociación recalcan que es importante que en los colegios e institutos se explique a los chavales que algo así no es una broma divertida, que es muy grave y, que sufrirlo, puede llevarte incluso a serios problemas psicológicos. -

INDEMNIZACIÓN
La valoración económica se hará en función de lo que estime el afectado en principio, y de lo que acepte el juez. La ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.


INTERNAUTAS TELEVISIÓN:

¿Qué hacer si me roban una foto y la cuelgan en Internet?


pdfprintpmail