Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LISI

El acceso universal a la banda ancha cada vez más lejos.


El Gobierno de España y el Grupo Parlamentario Socialista, se han visto obligados a aceptar que se declare el acceso a Internet por Banda Ancha como Servicio Universal, aunque lo vinculan a una normativa comunitaria que no dice nada sobre Banda Ancha. Esto supone la discriminación para 4.000.000 de ciuadadanos sin cobertura. En julio de 2007 decrece el crecimiento de la banda ancha un 27,1% con respecto al mismo periodo del 2006.




El Gobierno de España, a través del Grupo Socialista, ha presentado, en la Ponencia de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, una enmienda transaccional a las enmiendas presentadas por los demás Grupos Parlamentarios, sobre la consideración del acceso a internet por Banda Ancha como Servicio Universal (recordemos que el Proyecto de Ley no contiene ninguna previsión al respecto)

La enmienda transaccional, pactada y aprobada por todos los grupos, salvo el Grupo Popular, reforma el art. 22 de la LGT, que quedaría como sigue:

Art. 22.1 LGT – Servicio Universal Enmienda Transaccional del PSOE

a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen.

La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a internet.

a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que reglamentariamente se determinen.

La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos en banda ancha, en los términos y calidades definidos por la normativa comunitaria para el servicio universal.”


El Gobierno y el Grupo Socialista, que se han visto obligados a aceptar que se declare el acceso a internet por Banda Ancha como Servicio Universal, quieren engañar a los ciudadanos con una redacción que, en realidad no es sino una tomadura de pelo, pues la normativa comunitaria para el servicio universal, al definir los términos y calidades en que éste debe prestarse, no dice nada de la Banda Ancha.

Artículo 4.2 de la DIRECTIVA 2002/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 7 de marzo de 2002:

2. La conexión proporcionada deberá permitir a los usuarios finales efectuar y recibir llamadas telefónicas locales, nacionales e internacionales, comunicaciones por fax y transmisiones de datos a velocidades suficientes para acceder de forma funcional a Internet, teniendo en cuenta las tecnologías dominantes utilizadas por la mayoría de los abonados y la viabilidad tecnológica.

>Para que quede más claro, el Considerando 8 de la Directiva dice lo siguiente:

(8) La exigencia básica del servicio universal es proporcionar a los usuarios que lo soliciten una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y a un precio asequible. Esta exigencia se limita a una única conexión a la red de banda estrecha cuyo suministro pueden limitar los Estados miembros a la residencia o situación principal del usuario final y no se refiere a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) que ofrece dos o más conexiones que pueden utilizarse simultáneamente. No deben imponerse restricciones en cuanto a los medios técnicos utilizados para el establecimiento de la conexión, de modo que pueda recurrirse tanto a las tecnologías por cable como a las tecnologías inalámbricas, ni por lo que se refiere a los operadores designados para cumplir la totalidad o parte de las obligaciones de servicio universal. Las conexiones a la red telefónica pública desde una ubicación fija deben permitir la transmisión de voz y datos a velocidades suficientes para acceder a servicios en línea como los que se ofrecen a través de la Internet pública. La velocidad del acceso a Internet de un usuario determinado en la práctica puede depender de una serie de factores, entre ellos el proveedor o proveedores de la conexión a Internet y la aplicación concreta que se utilice en la conexión. La velocidad de transmisión de datos que puede mantener una única conexión de banda estrecha a la red telefónica pública depende tanto de las capacidades del equipo terminal del abonado como de la conexión. Por esta razón, no procede imponer una velocidad específica, ya sea binaria o de transmisión de datos, a escala comunitaria. Los módems de banda vocal disponibles en la actualidad suelen ofrecer una velocidad de transmisión de datos de 56 kbit/s, pero utilizan sistemas automáticos de adaptación en función de la calidad variable de las líneas, motivo por el cual la velocidad de transmisión real puede ser inferior a la mencionada. Es necesaria la flexibilidad, por una parte para que los Estados miembros puedan en caso necesario adoptar medidas para garantizar que las conexiones puedan soportar esa velocidad de transmisión de datos y, por otra parte, para que los Estados miembros puedan permitir, si procede, velocidades de transmisión de datos inferiores a ese límite superior de 56 kbit/s por ejemplo para aprovechar las posibilidades de las tecnologías inalámbricas (incluidas las redes inalámbricas celulares) para poner el servicio universal a disposición de un mayor porcentaje de población. Esto puede ser especialmente importante en algunos países en vías de adhesión en los que la presencia de conexiones telefónicas tradicionales en los hogares se mantiene en niveles relativamente bajos. En los casos en que la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija sea manifiestamente insuficiente para garantizar un acceso satisfactorio a Internet, los Estados miembros deben estar facultados para exigir la mejora de dicha conexión hasta un nivel similar al disfrutado por la mayoría de los abonados, a fin de que su velocidad de transmisión sea suficiente para acceder a Internet. Cuando estas medidas generen una carga para los consumidores afectados en términos de costes netos, la incidencia neta podrá incluirse en el cálculo del coste neto de las obligaciones de servicio universal.

Por último, hay que recordar al Gobierno y el Grupo Socialista que en una reciente comunicación de la Comisión, de abril de 2006, sobre revisión del alcance del servicio universal, se señala que:

“no se cumplen las condiciones necesarias para incluir los servicios de banda ancha en el ámbito de aplicación del servicio universal”.

Luego los Estados miembros son libres de garantizar el derecho de los ciudadanos al servicio universal para acceder a Internet mediante banda ancha. Al supeditar la implantación del servicio universal de acceso a Internet por banda ancha a una normativa europea inexistente, el Gobierno avanza para que todo siga igual.

Avisado queda el legislador: este texto es humo de colores y a tiempo está de rectificar, si de verdad, quiere garantizar, a finales de 2007, a los más de 4.000.000 de ciudadanos españoles que no pueden ejercer el derecho de acceso a Internet por banda ancha.


¿Por qué es necesario el servicio universal para acceder a banda ancha?

La Comisión Europea afirma que la brecha digital de España y Europa se acrecienta, pasando del 0,9% de 2005, al 1,8% en 2006. El porcentaje de usuarios de Internet es 8 puntos menor en España (41%) que en la media de la UE 25 y entre 30 y 45 puntos porcentuales menos que los países líderes de la Unión.

Los problemas para el desarrollo de la BA en España comienzan cuando se compara el porcentaje de ordenadores. En este ratio España está a 3 puntos de la UE 25 y a 30 puntos de Holanda, tampoco estaría de más revisar la tasa de penetración de la telefonía fija.

Pero la cuestión se agrava al examinar las razones que alegan los usuarios para no disponer de Internet: la falta de familiaridad con la tecnología es 6 puntos superior en España (37%) que en la UE 15 y el precio es 4 puntos menos (13%). La ausencia de conexión alcanza los mismos niveles, 41%. Cerca de 4.000.000 de ciudadanos no pueden acceder a Internet por banda ancha.

Además, en España tenemos el Adsl más caro y lento de Europa, un factor de freno para el desarrollo de la sociedad de la Información

En julio de 2007 decrece el crecimiento de la banda ancha un 27,1% con respecto al mismo periodo del 2006.

Por primera vez desde el 2004 decrece el crecimiento de la banda ancha en España. Según datos de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), las conexiones a Internet a través de la banda ancha han aumentado en julio de 2007 en 68.045 líneas, 6.26 líneas menos que en julio de 2006. Lo que supone un decremento del 14,1%. También decrece el crecimiento de las líneas Adsl desagregadas en un 63,1 %, De las 14.525 líneas de julio de 2006, se pasaron alas 5.356 de julio de este año. El mes se cierra con un total de 5.938.325 líneas con un decremento anual acumulado del 3,9%. Las conexiones de banda ancha vía cable aumentaron en unos 3.600 hasta 1,57 millones. En julio de 2006 aumentaron en 18.359, lo que supone un decremento del 80,2%.

La propuesta de la Asociación de Internautas.

La Asociación de Internautas considera que para poder cerrar en España la "brecha digital", es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal. Y con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestación del servicio universal, se plantea que se prevean mecanismos de compensación en favor de los operadores sujetos a las obligaciones de servicio universal. Puede tratarse de la instauración en esta norma de un mecanismo de compensación con cargo a los fondos públicos y/o de un mecanismo de distribución de los costes entre los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, un Fondo de Compensación del Servicio Universal.

Cabe añadir a esta propuestas, para una mejora real de la condiciones de provisión de servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en España, que sería además necesaria la liberalización de precios de ADSL, liberando de la carga tarifaria a los internautas, que a pesar de las dificultades están demostrando un dinamismo inusitado y de forma decidida adopten medidas que garanticen las inversiones comprometidas por las operadoras e inviertan en el bucle local para que exista una COMPETENCIA REAL y aplicar un precio máximo de referencia, eliminando los vínculos de los precios minoristas a la oferta mayorista de Telefónica al resto de operadores, que les da un margen comercial mínimo del 60%. Lo que implicaría una reducción sustancial de la tarifa plana y por ende la salvaguarda del interés general.

Con ello, se garantizaría entre otras cosas, que los consumidores de rentas bajas tengan acceso a fórmulas tarifarias especiales o que se beneficiasen de una ayuda particular, para que les sea posible acceder al ADSL y hacer uso de él. Además, habría que exigir a las empresas que asumiesen obligaciones de servicio universal, que respetasen un régimen tarifario o apliquen una tarificación común, incluida una equiparación geográfica, sobre el conjunto del territorio nacional.

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