El TDC considera acreditado que Telefónica privilegió
temporalmente el acceso indirecto de su filial Telefónica Data al
bucle local y que en el contrato del servicio 'Megavía ADSL' incluyó
"cláusulas contrarias a la normativa vigente" que, para el tribunal,
podrían "injustificadamente inducir" a que los clientes prefiriesen
este servicio al presentado por sus competidores en el mercado de
servicios de acceso a Internet.
El Tribunal inició el expediente tras una denuncia de la Asociación de Internautas contra Telefónica por su negativa a facilitar el acceso indirecto al bucle de abonado a los proveedores de servicios de Internet, obligándoles a contratar servicios con Telefónica Data y en el lanzamiento de los servicios ADSL por parte de Terra Networks a precios por debajo de costes.
El TDC ha ordenado a Telefónica a publicar, a su costa y en plazo de dos meses, esta disposición en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos diarios de información general. En caso de incumplir esta medida, la operadora será sancionada con una multa adicional de 600 euros por cada día de retraso en la publicación. Contra esta resolución, Telefónica podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo máximo de dos meses.
En sus alegaciones, Telefónica señaló que "no hay pruebas concluyentes" de que Telefónica de España discriminase a favor de Telefónica Data en el lanzamiento de los servicios ADSL. El Tribunal, sin embargo, estima que la operadora es responsable de "retrasos injustificados y arbitrarios" en la presentación del servicio de acceso indirecto al bucle de abonado (GigADSL) a los competidores de Telefónica Data.
Así, el TDC señala que la empresa había iniciado sus pruebas antes del 8 de junio de 1999, mientras que los competidores no pudieron realizarlas hasta después del 9 de julio, fecha en la que Telefónica de España se dirigió a ellos para ofrecerles la celebración de reuniones individualizadas y la concreción de ofertas en relación con su servicio GigaADSL.
En la misma línea, el Tribunal explica que Telefónica Data dispuso de la información necesaria para establecer las primeras conexiones y conseguir los primeros a clientes más de un mes antes de que Telefónica de España ofreciera su contrato GigADSL al resto de sus competidores, "sin respetar el principio de neutralidad en relación con las condiciones económicas, operativas y comerciales frente a todos los operadores". Destaca además que este retraso "resulta significativo" teniendo en cuenta que estaba previsto lanzar el servicio ADSL el 15 de septiembre de 1999.
Por todo ello, el TDC considera que Telefónica de España "abusó de su posición monopolística de la red de telefonía fija", faltando a la neutralidad frente a los competidores en el mercado del ADSL al conceder a Telefónica Data una "ventaja temporal" en la provisión de acceso al bucle local.
El Tribunal señala que este trato discriminatorio constituye un abuso en sí mismo, con independencia de que la ventaja obtenida en Telefónica Data "tuviera o no influencia en la enorme cuota de mercado" que acabaría ostentando la compañía.
Además, cree que Telefónica también abusó de su posición dominante al redactar "deliberadamente o por negligencia" el contrato 'Megavía ADSL', vigente entre septiembre de 1999 y junio de 2000, en el que se atribuía a Telefónica Data la propiedad, suministro y mantenimiento, aparentando la oferta "una ventaja que ningún competidor podía ofrecer", cuando también era necesaria la intervención de Telefónica de España.
Reproducido de Europa Press
El Tribunal inició el expediente tras una denuncia de la Asociación de Internautas contra Telefónica por su negativa a facilitar el acceso indirecto al bucle de abonado a los proveedores de servicios de Internet, obligándoles a contratar servicios con Telefónica Data y en el lanzamiento de los servicios ADSL por parte de Terra Networks a precios por debajo de costes.
El TDC ha ordenado a Telefónica a publicar, a su costa y en plazo de dos meses, esta disposición en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos diarios de información general. En caso de incumplir esta medida, la operadora será sancionada con una multa adicional de 600 euros por cada día de retraso en la publicación. Contra esta resolución, Telefónica podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo máximo de dos meses.
En sus alegaciones, Telefónica señaló que "no hay pruebas concluyentes" de que Telefónica de España discriminase a favor de Telefónica Data en el lanzamiento de los servicios ADSL. El Tribunal, sin embargo, estima que la operadora es responsable de "retrasos injustificados y arbitrarios" en la presentación del servicio de acceso indirecto al bucle de abonado (GigADSL) a los competidores de Telefónica Data.
Así, el TDC señala que la empresa había iniciado sus pruebas antes del 8 de junio de 1999, mientras que los competidores no pudieron realizarlas hasta después del 9 de julio, fecha en la que Telefónica de España se dirigió a ellos para ofrecerles la celebración de reuniones individualizadas y la concreción de ofertas en relación con su servicio GigaADSL.
En la misma línea, el Tribunal explica que Telefónica Data dispuso de la información necesaria para establecer las primeras conexiones y conseguir los primeros a clientes más de un mes antes de que Telefónica de España ofreciera su contrato GigADSL al resto de sus competidores, "sin respetar el principio de neutralidad en relación con las condiciones económicas, operativas y comerciales frente a todos los operadores". Destaca además que este retraso "resulta significativo" teniendo en cuenta que estaba previsto lanzar el servicio ADSL el 15 de septiembre de 1999.
Por todo ello, el TDC considera que Telefónica de España "abusó de su posición monopolística de la red de telefonía fija", faltando a la neutralidad frente a los competidores en el mercado del ADSL al conceder a Telefónica Data una "ventaja temporal" en la provisión de acceso al bucle local.
El Tribunal señala que este trato discriminatorio constituye un abuso en sí mismo, con independencia de que la ventaja obtenida en Telefónica Data "tuviera o no influencia en la enorme cuota de mercado" que acabaría ostentando la compañía.
Además, cree que Telefónica también abusó de su posición dominante al redactar "deliberadamente o por negligencia" el contrato 'Megavía ADSL', vigente entre septiembre de 1999 y junio de 2000, en el que se atribuía a Telefónica Data la propiedad, suministro y mantenimiento, aparentando la oferta "una ventaja que ningún competidor podía ofrecer", cuando también era necesaria la intervención de Telefónica de España.
Reproducido de Europa Press