Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


INTERNAUTAS EN DEFENSA DEL P2P

Piratas y navegantes, al abordaje audiovisual en Internet


El conflicto legal en torno a la piratería afecta a la mayoría de los usuarios de la red y amenaza el mercado de la música y el cine, que busca soluciones de negocio alternativas para hacer frente a las nuevas costumbre sociales.




G. Escribano Expansión.- La piratería es una práctica tan antigua como la navegación. Sin embargo, los cabos, las jarcias y las velas han quedado atrás. Los instrumentos de los piratas posmodernos son los ratones, las conexiones a Internet y las grabadoras de CD y DVD.

Pero estas herramientas están al alcance de cualquier ciudadano y las prácticas de intercambio de archivos y descarga de Internet son algo habitual para la mayoría. El usuario canjea música y cine a diario y no sabe realmente si esta práctica es legal, tiene patente de corso o es un delito.

“El término piratería se utiliza de manera indiscriminada y con ambigüedad”, asegura Pedro Martínez, teniente fiscal de Madrid. “Piratería son los actos ilícitos de apoderamiento de un bien ajeno, a conciencia y con intención”, apunta Martínez.

Sin embargo, el imaginario colectivo considera como piratería dos actividades muy diferentes: el top manta y el intercambio de archivos de música (MP3) y vídeo (divx) entre iguales. La primera tarea es propia de piratas, y la segunda de gran parte de los navegantes de Internet.

“Según los artículos 270 y siguientes del Código Penal, hay delito cuando los archivos obtenidos gratuitamente se venden con ánimo de lucro y sin autorización del propietario. La manta es delito”, aclara Manuel de Benito, responsable de la Oficina de Defensa de la Propiedad de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE).

Sin embargo, el principal conflicto en torno a la definición legal de la piratería rodea a los usuarios de los programas de intercambio de archivos que usan redes informáticas peer-to-peer (P2P), de par a par o entre iguales.

Según Martínez, “el intercambio de archivos a través de Internet, cuando no hay ánimo de lucro, es completamente legal. Es un comportamiento asocial, pero legal. En cualquier caso, es un problema educacional, ya que hay una falta de respeto por la obra de un artista y muy poca conciencia de propiedad intelectual”.

Por contra, De Benito, asegura que “según el Tribunal Superior de Justicia, hay ánimo de lucro cuando a través del intercambio se obtiene una mera ventaja. Adquirir una videoteca gratis es una ventaja”.

Discusión legal

En esta discusión legal y terminológica, los consumidores también tienen su punto de vista. “Criminalizar el intercambio de música o películas es un error”, apunta Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, “porque no se trata de un mercado paralelo; si no de una nueva manera de comunicarse y compartir bienes, no es una descarga ilegal. En los P2P, no se descarga nada, se intercambia, que son conceptos muy distintos”.

Sin embargo, De Benito asegura que “un regalo entre amigos es una copia privada y, por tanto, legal, pero acumular todo un repertorio gratuito y de manera anónima no es una copia privada. Es tráfico ilícito”.

El concepto de copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que consideran producen las copias que se puedan hacer de sus obras. Según la web www.copia-privada-si.com, auspiciada por los seis principales gestores de derechos de propiedad intelectual de España, la compensación no es un impuesto, sino una mínima contrapartida por una supuesta expropiación.

Sin embargo, según la Ley de Propiedad Intelectual, esta compensación la deben sufragar los fabricantes e importadores de equipos, así como los distribuidores. Esto repercute en el precio final del producto y, según Domingo, “es un canon ilegítimo, porque, en muchos casos se aplica sobre soportes que no tienen ni el objeto, ni la intención, de llevar a cabo una copia privada y no tiene en cuenta la presunción de inocencia”.

Según un estudio de la consultora GFK, el sector audiovisual español sufrió por piratería unas pérdidas de 800 millones de euros en 2007. Además, 240 millones de películas se difundieron a través de Internet.

El análisis estima que habrá 527 millones difusiones para 2008. Sin embargo, Domingo apunta que “las cifras son engañosas, porque es imposible contabilizar las copias piratas y las descargas de los usuarios, a menos que se intercepten las comunicaciones privadas, lo cual no está permitido en nuestro país”.

Éste es uno de los objetivos de la SGAE, asegura De Benito. “Se debe legislar para permitir que se controle el sistema de intercambio P2P. Tiene que haber una tutela judicial efectiva que controle este problema”, dice el responsable de la Oficina de Defensa de la Propiedad de la SGAE.

Existen numerosos programas de acceso a redes P2P que permiten el intercambio de archivos. Los más conocidos son los de la red eDonkey: el eMule y el Shareaza. Sin embargo, cada vez gana más popularidad el protocolo BitTorrent, con el programa del mismo nombre y sus variantes. La tercera red en popularidad es Gnutella y su hermana mayor, Gnutella2, con software de acceso como el Morpheus o el Cabos.

Al margen del uso de estos programas, práctica casi socialmente asentada en España, “lo que realmente se está produciendo es un cambio de modelo de negocio”, apunta Martínez. “La manera tradicional de comercializar música y cine se ha acabado. Ahora, el consumidor prefiere acceder a una película desde su ordenador, en lugar de ir al videoclub, y tener una canción determinada y no todo un disco”.

De Benito cree “que la industria debe reaccionar ante este cambio de modelo de negocio”. Sin embargo, en algunos casos, ya lo ha hecho con gran éxito, como es el servicio iTunes de Apple, que representa a las grandes discográficas y que controla el 70% del mercado musical en formato MP3 a través de Internet. iTunes Store cuenta con 50 millones de clientes y hasta la fecha ha vendido más de 4.000 millones de canciones a través de la red. Sin embargo, el negocio de Apple se ve amenazado tanto por el intercambio de archivos como por la piratería, ya que, según datos de la Federación Internacional de Industrias Fonográficas (IFPI), por cada descarga que se realiza a través de iTunes, se llevan a cabo cuarenta a través de otros sistemas.

La segunda tienda online de música en formato MP3 es eMusic, que comercializa a pequeñas compañías independientes, y que cuenta con 250.000 suscriptores y un catálogo de más de dos millones de canciones.

Pero hay otro sistema para escuchar música a través de Internet que es una iniciativa legal y gratuita. SpiralFrog es un website que se define a sí mismo como un “destino de ocio digital”, y permite a los usuarios obtener canciones gratuitamente a condición de que visualicen 90 segundos de anuncios por cada archivo que descarguen. Es un modelo de negocio basado en la publicidad y que cuenta con el respaldo de dos gigantes discográficos: EMI y Universal.

Sin embargo, ante el conflicto sobre derechos, gestión y distribución musical, también hay alternativas para los artistas. “El autor puede elegir la forma en que quiere que sus contenidos se distribuyan, con pago o sin pago, a través de las licencias Creative Commons”, asegura el presidente de la Asociación de Internautas.

Creative Commons es una corporación americana sin ánimo de lucro, que desarrolla planes para reducir las barreras legales de la creatividad, a través de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, quien la presidió hasta marzo de 2008. Las licencias Creative Commons son gratuitas.

Pese a todo, los usuarios de Internet tienen claro el camino hacia el que se dirige esta batalla que disputan con piratas, artistas, gestores y legislación. “A pesar de las peleas, y pase lo que pase, cada vez habrá más maneras de comunicarse y compartir”, dice Domingo.

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