Ya en su momento informamos del archivo efectuado el 7 de mayo de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid contra esta web, a la que se le imputaban delitos contra la propiedad intelectual y relativos a los mercados y a los consumidores. La actividad de tvmix.net consiste en posibilitar ver los partidos de fútbol y otros deportes a través de las redes p2p, partidos que se emiten en cerrado en canales nacionales.
Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso que AUDIOVISUAL SPORT SL, CANAL SATELITE DIGITAL SL, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL y LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL habían interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 13, por lo que el sobreseimiento es definitivo.
Este nuevo sobreseimiento vuelve a destacar dos cuestiones que ya apuntamos en su momento:
La entrega de un abogado de oficio, mal y tarde pagado por la Administración Pública y especialmente desde que la Comunidad de Madrid recibió las transferencias en materia de Justicia. A pesar de lo vergonzoso de la situación del Turno de Oficio en la Comunidad de Madrid, me consta personalmente la dedicación y esfuerzo que Francisco José Andújar Ramírez ha empleado en defensa del imputado.
La eficacia de la metodología que estamos empleando, que demuestra que una cultura jurídica libre no sólo es necesaria sino obligatoria para mejor ejercer la defensa de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, los procedimientos libres y las obras derivadas que otros compañeros están realizando de los archivos del repositorio que se halla a su disposición están obteniendo un balance prometedor.
La Audiencia Provincial de Madrid no acepta los argumentos de los recurrentes y como razones del archivo definitivo señala el carácter fragmentario del Derecho penal, la falta de conocimiento por el imputado que su actividad pudiera ser delictiva, que el acceso a la señal televisiva se realiza mediante programas de utilización abierta y universal y la ausencia de ánimo de lucro en su conducta.
Comenzando por la primera de las razones, ésta es destacada en el Fundamento Segundo:
El carácter fragmentario del Derecho Penal, el cual debe actuar al modo de última ratio del ordenamiento jurídico y solamente contra los ataques claros a los bienes jurídicos protegidos en los casos concretos, siendo en este supuesto particular aquí tratado tales bienes objeto de protección el mercado, los consumidores, el orden socioeconómico y los derechos de los titulares de la explotación. No pudiéndose acudir al Derecho Penal como solución ante la existencia de presuntos ataques cuando no queda claro la intervención de la facultad punitiva del Estado como remedio ante tales situaciones. Situación aplicable a las presentes actuaciones.
Que el imputado desconocía hallarse cometiendo un delito lo prueba, según la Audiencia, que el mismo «suprimió todo acceso desde su página a los eventos deportivos en España que sean exclusivamente de acceso condicional» cuando fue detenido. Ello implica, según el órgano judicial, «que el comportamiento doloso del imputado, que exigen los preceptos penales objeto de controversia artículos 270 y 286 del CP, no se demuestra de forma al menos indiciaria para continuar con la tramitación de las presentes diligencias».
El carácter abierto y libre de los programas (pplive) utilizados para visionar los eventos deportivos también es motivo para archivar la causa. Ello, señala la Audiencia, «máxime cuando cualquier persona puede acceder a los mismos e incluso desde páginas de servidores como Terra o la página web del periódico El País se pueden obtener descargas de tales partidos de fútbol emitidos en abierto por las cadenas chinas.» Esta circunstancia es señalada por el perito judicial, destacando el Fundamento Tercero del auto el contenido de su informe en cuanto a la naturaleza de los programas y la ausencia de ánimo de lucro del imputado:
El perito judicial fue contundente y ya manifestó, repitió y reiteró que los programas con los que enlaza la página son libres, abiertos y no requieren de licencia alguna. Posteriormente insistió en que en dicha página ni se transformaba ni se digitalizaba señal alguna.
[...]
Ahora bien, este perito, cree que las preguntas que tiene que ayudar a resolver son: ¿tvmix.net comete delito? y, ¿tvmix.net está facilitando o induciendo a otros a cometer delito?
No en ambos casos, porque a reserva de lo que se dilucide con la siguiente y última conclusión, los programas que invita o incluso incita a utilizar, son de libre uso, y su utilización es abierta y universal, por lo que no necesitan ninguna licencia de uso, y en consecuencia, para los hechos denunciados, objeto de este informe, no se comete ninguna infracción, aunque sí se produce en algunos casos quebranto económico a terceros. Es por ello que tampoco quedaría acreditado el artículo 270 del CP que precisa de un perjuicio económico y de un ánimo de lucro. En relación al perjuicio económico inferido a los titulares de los derechos de emisión de los partidos de Liga Nacional no se ha podido determinar el mismo dado el movedizo mundo de Internet en el que la prueba de tal extremo resulta prácticamente imposible, por lo que faltaría un elemento determinante de éste (STS 1578/02) ni tampoco la existencia de un ánimo de lucro por parte del imputado que según las periciales obrantes en las actuaciones no obtenía ningún tipo de beneficio por servir de "link" sino por la remuneración indirecta de la publicidad del portal.
Tienen a su disposición el contenido del auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el repositorio de los procedimientos libres:
Formato pdf (muy baja calidad).
Formato restructured text
Javier de la Cueva en Derecho de Internet
Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso que AUDIOVISUAL SPORT SL, CANAL SATELITE DIGITAL SL, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL y LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL habían interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 13, por lo que el sobreseimiento es definitivo.
Este nuevo sobreseimiento vuelve a destacar dos cuestiones que ya apuntamos en su momento:
La entrega de un abogado de oficio, mal y tarde pagado por la Administración Pública y especialmente desde que la Comunidad de Madrid recibió las transferencias en materia de Justicia. A pesar de lo vergonzoso de la situación del Turno de Oficio en la Comunidad de Madrid, me consta personalmente la dedicación y esfuerzo que Francisco José Andújar Ramírez ha empleado en defensa del imputado.
La eficacia de la metodología que estamos empleando, que demuestra que una cultura jurídica libre no sólo es necesaria sino obligatoria para mejor ejercer la defensa de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, los procedimientos libres y las obras derivadas que otros compañeros están realizando de los archivos del repositorio que se halla a su disposición están obteniendo un balance prometedor.
La Audiencia Provincial de Madrid no acepta los argumentos de los recurrentes y como razones del archivo definitivo señala el carácter fragmentario del Derecho penal, la falta de conocimiento por el imputado que su actividad pudiera ser delictiva, que el acceso a la señal televisiva se realiza mediante programas de utilización abierta y universal y la ausencia de ánimo de lucro en su conducta.
Comenzando por la primera de las razones, ésta es destacada en el Fundamento Segundo:
El carácter fragmentario del Derecho Penal, el cual debe actuar al modo de última ratio del ordenamiento jurídico y solamente contra los ataques claros a los bienes jurídicos protegidos en los casos concretos, siendo en este supuesto particular aquí tratado tales bienes objeto de protección el mercado, los consumidores, el orden socioeconómico y los derechos de los titulares de la explotación. No pudiéndose acudir al Derecho Penal como solución ante la existencia de presuntos ataques cuando no queda claro la intervención de la facultad punitiva del Estado como remedio ante tales situaciones. Situación aplicable a las presentes actuaciones.
Que el imputado desconocía hallarse cometiendo un delito lo prueba, según la Audiencia, que el mismo «suprimió todo acceso desde su página a los eventos deportivos en España que sean exclusivamente de acceso condicional» cuando fue detenido. Ello implica, según el órgano judicial, «que el comportamiento doloso del imputado, que exigen los preceptos penales objeto de controversia artículos 270 y 286 del CP, no se demuestra de forma al menos indiciaria para continuar con la tramitación de las presentes diligencias».
El carácter abierto y libre de los programas (pplive) utilizados para visionar los eventos deportivos también es motivo para archivar la causa. Ello, señala la Audiencia, «máxime cuando cualquier persona puede acceder a los mismos e incluso desde páginas de servidores como Terra o la página web del periódico El País se pueden obtener descargas de tales partidos de fútbol emitidos en abierto por las cadenas chinas.» Esta circunstancia es señalada por el perito judicial, destacando el Fundamento Tercero del auto el contenido de su informe en cuanto a la naturaleza de los programas y la ausencia de ánimo de lucro del imputado:
El perito judicial fue contundente y ya manifestó, repitió y reiteró que los programas con los que enlaza la página son libres, abiertos y no requieren de licencia alguna. Posteriormente insistió en que en dicha página ni se transformaba ni se digitalizaba señal alguna.
[...]
Ahora bien, este perito, cree que las preguntas que tiene que ayudar a resolver son: ¿tvmix.net comete delito? y, ¿tvmix.net está facilitando o induciendo a otros a cometer delito?
No en ambos casos, porque a reserva de lo que se dilucide con la siguiente y última conclusión, los programas que invita o incluso incita a utilizar, son de libre uso, y su utilización es abierta y universal, por lo que no necesitan ninguna licencia de uso, y en consecuencia, para los hechos denunciados, objeto de este informe, no se comete ninguna infracción, aunque sí se produce en algunos casos quebranto económico a terceros. Es por ello que tampoco quedaría acreditado el artículo 270 del CP que precisa de un perjuicio económico y de un ánimo de lucro. En relación al perjuicio económico inferido a los titulares de los derechos de emisión de los partidos de Liga Nacional no se ha podido determinar el mismo dado el movedizo mundo de Internet en el que la prueba de tal extremo resulta prácticamente imposible, por lo que faltaría un elemento determinante de éste (STS 1578/02) ni tampoco la existencia de un ánimo de lucro por parte del imputado que según las periciales obrantes en las actuaciones no obtenía ningún tipo de beneficio por servir de "link" sino por la remuneración indirecta de la publicidad del portal.
Tienen a su disposición el contenido del auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el repositorio de los procedimientos libres:
Formato pdf (muy baja calidad).
Formato restructured text
Javier de la Cueva en Derecho de Internet