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EL CANON DIGITAL OTRA VEZ AL SENADO

La Entesa pide en el Senado que se revise el canon digital


El senador Jordi Guillot, portavoz adjunto de la Entesa Catalana de Progrés, defenderá mañana en el Senado una moción en la que insta al Ministerio de Cultura a crear una comisión para estudiar la legislación de derechos de autor y su retribución, en equilibrio con los nuevos retos y oportunidades de la sociedad de la información y su evolución tecnológica.




MADRID, (SERVIMEDIA) .- Guillot propondrá que se proceda por real decreto a la ampliación de los supuestos de excepción del pago de la compensación, aplicados a soportes o aparatos que no se calculan sobre los comportamientos observados en los consumidores, es decir, que se atienda al uso efectivo que los consumidores hacen de ellos para hacer copias privadas.

También pide que se presente un informe anual en el Congreso y en el Senado sobre las entidades de gestión y su estado económico y que el Ministerio regule y establezca las cuantías máximas que las entidades de gestión puedan aplicar a las tarifas por utilización de repertorio.

Además, propone que se revise el real decreto sobre los porcentajes fijados para cada uno de los sujetos con derecho a recibir compensación equitativa por copia privada.

Guillot argumenta que el debate sobre el canon sigue abierto y entre la opinión pública persiste la sensación de injusticia y de no satisfacer a ninguna de las partes.




A LA MESA DEL SENADO

El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés al amparo de lo establecido en los artículos 174 y 175 del Reglamento del Senado, solicita la tramitación de la siguiente Moción ante el Pleno del Senado.

Palacio del Senado, 17 de noviembre 2008

Fdo.: Carles Bonet i Revés
Portavoz
Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la última reforma de la ley de propiedad intelectual (Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), que supuso la transposición de la Directiva 2001/29/CE y que introdujo básicamente la compensación equitativa por copia privada al ordenamiento jurídico español, el debate entorno a la propiedad intelectual y los derechos de autor se ha mantenido abierto. Es más, a la manifiesta opinión publicada por una mayoría de la sociedad entorno a la injusticia de la misma, al debate social abierto y a la más que evidente percepción de no resolver satisfactoriamente a ninguna de las partes (sociedad civil, creadores, entidades de gestión, industrias electrónicas...) se ha añadido últimamente, la petición en medios jurídicos de la necesidad de obtener una mayor precisión entorno algunas de las trasposiciones adoptadas por el Estado español respecto a la última modificación de la Ley de Propiedad Intelectual.

Creemos que es posible encontrar soluciones que resuelvan el problema sin lesionar derechos. No podemos ignorar esta realidad y debemos aportar soluciones al reto que nos plantea la sociedad de la información, los derechos de los creadores y el acceso universal  a la cultura.

La creación es un instrumento cultural de primera magnitud. Estimulando y difundiendo la creación se reconoce la cultura plural y diversa y que en ningún caso puede ser considerada sólo como producto de consumo.

Se debe poder establecer las medidas más justas socialmente y desde el más justo respeto a la defensa de los derechos de los creadores, y convencidos que una sociedad en la que el creador no vea reconocido su trabajo es una sociedad condenada a la extinción intelectual.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Entesa Catalanad de Progrés presenta la siguiente

MOCIÓN

Primero.- Que el Ministerio de Cultura, cree una comisión con representación de los sectores afectados (consumidores y usuarios, creadores, industria de la electrónica…) para poder discernir los avances y propuestas entorno a la legislación de los derechos de autor y su justa retribución en equilibrio con los nuevos retos y oportunidades de la sociedad de la información y su evolución tecnológica. En éste sentido, atendiendo al art. 25.7.d de la Ley de Propiedad Intelectual, mientras no se proceda  a la modificación de la legislación; se proceda por Real Decreto a la ampliación de los supuestos de excepción del pago de la compensación (administraciones públicas, organismos de justicia, escuelas, empresas...) los cánones aplicados a determinados soportes o aparatos no siempre se calculan sobre la base de comportamientos observados en los consumidores, es decir, atendiendo al uso efectivo que los consumidores hacen de esos soporte o aparatos para realizar copias privadas

Segundo.- Que atendiendo a las facultades del Ministerio de Cultura (art.159 de la Ley de Propiedad Intelectual), éste proceda a presentar un informe anual sobre las correspondientes memorias de las entidades de gestión y sus estados económicos en el Congreso y el Senado. Que el resultado del mismo sea publicado en los correspondientes medios.

Tercero.- Atendiendo a las competencias sobre la fijación de precios de las tarifas generales por utilización de repertorio, el Ministerio de Cultura, mediante la correspondiente orden, regule y establezca las cuantías máximas que puedan aplicar a las tarifas cada entidad de gestión.

Cuarto.- Que proceda  a la revisión del Real Decreto 1434/1992 sobre los porcentajes fijados en el mismo, para cada uno de los sujetos con derecho a recibir compensación equitativa por copia privada.

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