Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


RAMÓN DURÁN CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Canon


HE tenido la ocasión esta semana de participar como ponente en un Congreso sobre Propiedad Intelectual, que se ha desarrollado en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid. Reconozco que mi mensaje ha supuesto para ciertos prebostes de lo políticamente correcto una verdadera conmoción. La muy acusada política protectora de los derechos de autor me parece una desmesura con frecuencia interesada, que, a mi siempre falible criterio, debe desvelarse mediante su debate público, máxime cuando en la calle la polémica está servida.




Pocos ciudadanos comprenden el grado de la intensidad con que nuestro Gobierno se compromete con los artistas, como si nuestra cultura dependiera exclusivamente de sus reivindicaciones económicas. Es evidente que los creadores tiene derecho a recibir por su excelsa tarea su justa remuneración. Ocurre sin embargo, que la evanescencia y dispersión del derecho de propiedad intelectual -por motivo de su objeto, pues muy distinto es la obra plástica, de la literaria, el cine o la música-, ofrece numerosas dificultades para su garantía. Igualmente, la irrupción de mecanismos de comunicación pública extraordinariamente universalizados, vía internet, produce nuevas razones de lógica inquietud para los intereses crematísticos de los creadores. Se reclaman fórmulas jurídicas hábiles de protección con harta frecuencia difíciles de obtener, sobre todo si se intenta conjugar con los derechos individuales del conjunto de la ciudadanía.

Pongamos ejemplos. En España se ha instaurado en llamado canon digital, por el que se grava cualquier tipo de aparato (hasta teléfonos) y soporte (CD, DVD) capaz de reproducir obras de creación. Es un recurso ideado para compensar la llamada copia privada que se autoriza por la ley en beneficio de quienes hayan adquirido su original legalmente. Las exageraciones han llevado al punto de que me cuentan que en Cataluña los mossos en controles de tráfico reclaman a los conductores que presenten en breve plazo el original del CD copiado que hallan en el coche. Curioso Estado policial estamos urdiendo. Asimismo, Carbonell, presidente del Comité Audiovisual de Cataluña (el famoso CAC) ya reclama para dicho ente administrativo, de conducta en ocasiones siniestra, el control de internet. Este maravilloso invento de la red afecta sobre derechos tan básicos como la libre comunicación pública y supone un cauce abierto, democrático y caótico, cuya ordenación arruinará sus valores. Resulta evidente que los fenómenos más perniciosos deben limitarse, del estilo de posibles delitos o acciones contra la seguridad y el orden publico, pero con un claro sesgo de subsidiaridad y prudencia.

El canon compensatorio por copia privada legal se articula tan discutiblemente que no exige ninguna comprobación de que se haga efectivamente dicha reproducción. Es un auténtico impuesto entregado a unos particulares sobre otros. Yo empleo mis CDs para el almacenamiento de obra propia, pero, como el instrumento es apto para otros menesteres, debo pagar. Con semejante idea los coches que tengan determinada potencia deberían satisfacer las multas de antemano, pues son muy capaces de infringir lo límites de velocidad. Y no se diga que la seguridad vial es de menos categoría que los derechos autor...

Muchas veces se confunden los derechos de autor y la creación artística. Evidentemente, guardan estrechos vínculos, pero no se identifican. Es un fenómeno demostrable que nunca existió mayor creatividad como ahora, cuando las vías para el escape de los justos derechos retributivos más abundan. La creación artística tiene mucho más que ver con la difusión de la cultura que los emolumentos privados, máxime cuando éstos en especial enriquecen a intermediarios, como compañías discográficas, productoras cinematográficas y otras empresas, cuyos pingües beneficios no siempre justifican el apoyo público incondicionado. En la Ley del Cine se aboga por la subvención de la industria cinematográfica y la cuota de pantalla como verdadero síntoma de mercado cautivo, la Ley de Propiedad Intelectual se interesa por la retribución del trabajo, el canon digital contempla compensaciones complementarias. Un verdadero maremágnum de fórmulas para la exacción monetaria, que acaso impulse la búsqueda por los ciudadanos de a pie de otras vías de escape.


OPINIÓN DE RAMÓN DURÁN CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO EN EL COMERCIO DIGITAL

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