Europa Press.- El regulador constata que a 8 de mayo Telefónica había cumplido con esta obligación, permitiendo a sus competidores que ofrecieran la oferta de servicios 'naked' en el mercado, "tal y como se desprende de la campaña realizada por Vodafone".
"Se acredita la disponibilidad de los servicios en las fechas mencionadas y del correcto funcionamiento", explica la CMT. Vodafone lanzó una oferta comercial al mercado minorista basada en esta solución, aunque no puso en conocimiento del público ésta hasta septiembre "por no disponer del servicio a nivel mayorista".
Multa de un millón de euros
La CMT considera que Telefónica no permitió la comercialización efectiva del servicio de acceso a Internet sin cuota de línea durante tres meses, por lo que ha decidido imponer al operador una multa de un millón de euros, 10.000 euros por día.
En concreto, la CMT señala que el plazo para el cumplimiento de esta obligación finalizó el 30 de abril y que, por lo tanto, Telefónica tenía que haber tenido disponible esta solución automatizada antes del 1 de mayo.
"Resulta evidente que el incumplimiento de la obligación de disponer de una solución automatizada en el plazo señalado ocasionó graves perjuicios a los operadores alternativos", indica la CMT en su resolución
"Se acredita la disponibilidad de los servicios en las fechas mencionadas y del correcto funcionamiento", explica la CMT. Vodafone lanzó una oferta comercial al mercado minorista basada en esta solución, aunque no puso en conocimiento del público ésta hasta septiembre "por no disponer del servicio a nivel mayorista".
Multa de un millón de euros
La CMT considera que Telefónica no permitió la comercialización efectiva del servicio de acceso a Internet sin cuota de línea durante tres meses, por lo que ha decidido imponer al operador una multa de un millón de euros, 10.000 euros por día.
En concreto, la CMT señala que el plazo para el cumplimiento de esta obligación finalizó el 30 de abril y que, por lo tanto, Telefónica tenía que haber tenido disponible esta solución automatizada antes del 1 de mayo.
"Resulta evidente que el incumplimiento de la obligación de disponer de una solución automatizada en el plazo señalado ocasionó graves perjuicios a los operadores alternativos", indica la CMT en su resolución