Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


AYUNTAMIENTOS CONTRA EL CANON DIGITAL

Concejales piden a la SGAE que retire el canon digital a los Ayuntamientos


El colectivo Diógenes, formado por los regidores de EU-EV de los ayuntamientos de Artà, Son Servera, Capdepera y Pollença, han pedido a sus respectivos consistorios que insten a la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), para que les devuelva los ingresos cobrados por cada cd, dvd o memorias externas en concepto de canon de copia.

ACTUALIZACIÓN: G. Caldentey Crego concejal de Els Verds-Esquerra de Artà (Mallorca) hace unas puntualizaciones sobre este tema




S. SANSÓ. ARTÀ. DIARIO DE MALLORCA.- La SGAE cobra por cada unidad, 28 céntimos de euro, lo que para el grupo supone "grabar indiscriminadamente a todos los ciudadanos, empresas y sobre todo administraciones públicas, por el mero hecho de ser sospechosos de poder realizar una copia sujeta a propiedad intelectual, señaló el portavoz y regidor del ayuntamiento de Artà, Guillem Caldentey.

Según los números, la propia corporación artanenca por ejemplo, ha abonado en los últimos tres años 7.081 euros en concepto de soportes de almacenamiento de datos.
El grupo Diógenes reivindica del mismo modo la derogación del artículo 25 de la Ley de la Propiedad Intelectual donde se contempla dicho impuesto o ´canon digital´, que consideramos indiscriminado y de dudosa aplicación en el caso de su uso por parte de las administraciones públicas".

"Tal vez si esto llegara a buen puerto la SGAE denunciara a los ayuntamientos y nos encontráramos con la tesitura de alcaldes en prisión por no pagar un impuesto injusto", concluyó el colectivo.

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ACTUALIZACION

Extraido de nuestro foro


Hola a todos.

En primer lugar, darles las gracias a la organización & administradores de esta web y plataforma por el buen trabajo que se llava a cabo.

El artículo periodístico que ha publicado hoy DM y que oportunamente reflejáis aquí la verdad es que deja bastante que desear, a nuestro modo de ver.
Los concejales que formamos parte de esta Coordinadora de concejales no instamos a que se reclame a la SGAE sino, y de manera intencionada, a los proveedores, siguiendo las recomendaciones de J. Moeckel el abogado "victorioso" de Sevilla expresadas en el diario "Público" el pasado mes de octubre (09-10-2009).

En cuanto a las últimas "declaraciones" que aparecen en el artículo periodístico de referencia (DM), lo que escribimos en nuestro comuncado es lo siguiente: [El Canon de la SGAE se podría comparar a la] "implantación de un "Canon municipal" por el cual se encarcelara x días a los alcaldes y concejales de urbanismo para compensar los posibles delitos de corrupción cometidos o que puedan proponerse cometer".

Os enlazo a la fuente original (comunicado de prensa), con la indicació de que creo que hay algún tipo de herramienta de traducción al castellano de los artículos. Abajo, podéis acceder a una de las Instancias a uno de los Aytos., que a lo mejor le viene bien a algún concejal o ciudadano.
Saludos cordiales, y gracias por vuestro trabajo, atención e interés.

G. Caldentey Crego
concejal de Els Verds-Esquerra de Artà (Mallorca)

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Traducción de la nota de prensa del Col·lectiu de regidors "Diògenes" Artà, Capdepera, Pollença i Son Servera

Colectivo de Concejales «Diógenes»
Artà, Capdepera, Pollença y Son Servera
2 de novembre de 2009


Los miembros del Colectivo de Concejales «Diógenes» instarán a reclamar las cantidades abonadas a los proveedores en concepto de «Canon de la SGAE» en la adquisición de soportes y aparatos destinados a la reproducción, almacenamiento y copia de documentos (CD-R, DVD-R, impresoras, discos duros, etc.).

Instarán, así mismo, a reivindicar la derogación del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, que contempla este impuesto, por considerarlo injusto y indiscriminado y de muy dudosa aplicación en su uso por las administraciones poúblicas.

Los miembros del Colectivo de Concejales «Diógenes» imulsarán, en sus respectivas Corporaciones -bien mediante instancias, bien con propuestas en los Plenos- que se reclame a las empresas proveedoras de materiales de oficina e informáticos la cantidad total abonada por los ayuntamientos en concepto de «Canon digital» (conocido popularmente como «Canon de la SGAE»), impuesto (1) que han gravado, muy probablemente, en la adquisición de unidades de soporte y aparatos destinados a la reproducción, almacenamiento y copia de documentos (CD-R, DVD-R, impresoras, discos duros, etc.), desde que este impuesto entró en vigor.

Los miembros de «Diógenes» consideran que, por su propia naturaleza, los documentos que crea, transmite, reproduce, almacena y modifica un administración local no están sujetos -al menos, con la suficiente claridad- a este gravamen, a la vista de que se trata, por una parte, de Patrimonio documental de titularidad pública y, por otra, de que la Ley (TRLPI) establece la presunción de que la compra de los soportes mencionados se hace para la reproducción de obras bajo el amparo de la Legislación de propiedad intelectual, presunción que puede ser destruida por prueba en contrario mediante la cual quede acreditado que «el soporte se ha empleado para otra finalidad diferente de la reproducción de obras de autores, que constituye la causa de tributación». Consideran del todo acreditable -si no acreditado 'a priori'- que el material adquirido no se ha empleado ni se emplea por las Corporaciones para la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley (TRLPI) para la aplicación de la compensación equitativa.

La inciativa se fundamenta en el carácter indiscriminado e injusto de este polémico impuesto en concepto de «Compensación equitativa por copia privada» y en una serie de sentencias judiciales en las cuales se ha fallado en favor del derecho de algunos demandantes a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de este Canon a determinados comercios, cuando los demandantes han podido probar que la finalidad a la que se han dedicado los soportes adquiridos no debía estar sujeta a esta imposición fiscal (2). Estas sentencias, que aparentan ser solamente curiosidades judiciales, han supuesto en realidad un garrotazo al controvertido Canon digital, podrían provocar una cadena de reclamaciones de particulares e instituciones contra este impuesto y propiciar, de esta forma, el cambio de una legislación tan contestada socialmente como esta, que establece la presunción de culpabilidad del comprador de un simple CD, penada con 0,28 euros (por ejemplo).

También mencionan, como ejemplo de las dudas jurídicas que provoca este impuesto y su aplicación, la pregunta de la Audiencia Provincial de Barcelona al TJE sobre la legalidad de la aplicación indiscriminada, por parte del Estado español, de este Canon digital (3).

Según los concejales, el «Canon de la SGAE» grava indiscriminadamente a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, sólo por el hecho de ser sospechosos de poder realizar una copia de una obra sujeta a propiedad intelectual, cosa que podría comprarse a que se cobraran las multas de tráfico cada vez que se compra un coche, o l a implantación de un «Canon municipal» por el cual se encarcelara durante X días a los alcaldes y concejales de urbanismo para compensar los posibles delitos de corrupción que hayan cometido o que puedan proponerse cometer.

La recaudación por copia privada generó en el año 2007 unos veinte millones de euros a la SGAE, según su «Informe de Gestión 2007» (http://www.publico.es/culturas/078227/sgae/logra/mayores/ingresos/historia). En 2008, según el propio documento, la entidad de gestión de derechos de autor esperaba recaudar 40 millones por el mismo concepto.

La Coordinadora «Diógenes» está formada por los concejales Guillem Caldeteny (Artà, Verds-Esquerra), Maria Orts y Virginia Urdangarín (Capdepera, EU-EV), Pepe García (Alternativa per Pollença) y Contxi Penya (Son Cervera, Verds-Esquerra).

Pueden acceder al documento de la instancia presentada por Els Verds-Esquerra en el Ayuntamiento de Artà (http://docs.google.com/Doc?docid=0AV05-5xIz_h0ZGNwNWh6cnNfMTE2ZjZiNTJiZ3Q&hl=ca&pli=1) hoy, día 2 de noviembre de 2009 (número de Registro de Entrada 5.222).

Notas:

(1) Este impuesto se contempla en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a25) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI): [...] «La reproducción realizada, exclusivamente, para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como los fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas» y es una aplicación en el Estado español de una Directiva Europea (Directiva 2001/29/CE) (http://docs.google.com/fileview?id=0B105-5xIz_h0YmNkZDAyY2EtYjlkMS00ZmUyLTlkMjgtYTQ4MzQyNGRlYTRk&hl=ca) que dice que «Para que los autores e intérpretes puedan continuar su labor creativa, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, igual que los productores, para poder financiar esta labor. La inversión necesaria para elaborar productos tales como fonogramas, películas o productos multimedia, y servicios tales como los sevicios "a la carta" es considerable. Es indispensable una protección jurídica adecuada de los derechos de propiedad intelectual para garantizar la disponibilidad de esta compensación y ofrecer la oportunidad de obtener un rendimiento satisfactorio de esta inversión».

(2) Se trata de casos en que los demandantes ejercen la abogacía y emplean los soportes para almacenar sentencias judiciales. Véase, por ejemplo, la resolución favorable al demandante del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria (http://www.derecho-internet.org/node/397) del mes de diciembre de 2006 o la más reciente sentencia (149/2009) del pasado día 2 de septiembre de 2009 (http://docs.google.com/Doc?docid=0AV05-5xIz_h0ZGNwNWh6cnNfOTZyYmMyc3pmdg&hl=ca) del Juzgado Mercantil número 1.

(3) Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de septiembre de 2008, por cuestión prejudicial ante el TJCE (http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon/trunk/resoluciones/formato-pdf/2008-09-15_auto_ap-barcelona-s-25_canon.pdf) sobre «Cómo hay que interpretar la compenación equitativa prevista en el artículo 5.2.b de la Directiva 2001/29/CE para los casos en queun Estado miembro introduzca la excepción por copia privada; si, en caso de que se opte por un sistema de recaudación que grave con un canon los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, es conforme al derecho comunitario de compensación equitativa la aplicación indiscriminada del mencionado canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital con fines ajenos a la copia privada; y, finalmente, si el sistema adoptado por el Estado español de aplicar el canon por copia prvada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada podría contrariar la Directiva 2001/29/CE, al no existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica»

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