El senador de Coalición Canaria Agrupación Herreña Independiente (CC-AHI), Narvay Quintero, defenderá mañana miércoles, en el pleno de la Cámara Alta, una moción en la que insta al Gobierno del Estado a que modifique la Ley de Propiedad Intelectual y la normativa que regula las entidades de gestión de los derechos de autor para que se exima a las administraciones públicas del pago del canon digital.
La iniciativa del senador nacionalista también exige que se inicien los trámites para solicitar la devolución del canon digital abonado por las corporaciones desde que entró en vigor la normativa que estableció los importes y los dispositivos afectados en 2008.
CC traslada a la Cámara Alta una demanda que ha cuenta con el aval de las asociaciones de internautas, miles de ayuntamientos y otras administraciones que reclaman, desde hace tres años, el fin al pago de un canon que consideran excesivo y que, incluso, ha sido cuestionado por la abogada general del Tribunal de la Unión Europea.
Narvay Quintero expone en su iniciativa parlamentaria, que será debatida mañana miércoles, que el cobro del canon es arbitrario, agrega Quintero, puesto que se castiga a todo el mundo a pagar utilice o no el material comprado para copiar documentos con derechos de propiedad intelectual.
Muchos ayuntamientos han manifestado públicamente su desacuerdo con los derechos de autor aplicados por las entidades gestoras de propiedad intelectual, en concreto en contra de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), por el afán recaudatorio, el abuso indiscriminado de sus tarifas y por la indefensión que tienen al vulnerar su derecho a discrepar y estar en desacuerdo con las liquidaciones.
Quintero subraya que las instituciones públicas en general y las corporaciones municipales, en particular, son las máximas promotoras de actividades culturales en nuestro país y, sumado esto a la importante inversión en infraestructuras culturales, dotan a nuestros municipios del escenario imprescindible para poner en valor muchas de las expresiones culturales de los autores.
El senador de CC-AHI sostiene que en la mayoría de los casos estas actuaciones vienen determinadas por su propósito de difusión y promoción de la cultura y nunca contemplando en el eje central de la actuación el beneficio, el lucro o la rentabilidad económica. La práctica totalidad de las programaciones culturales de los Ayuntamientos tienen como objeto la promoción y difusión entre la población de sus tradiciones culturales, como son sus fiestas patronales y, siempre, sin ánimo de lucro.
Quintero apunta que la SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor sin ánimo de lucro y, tiene entre sus objetivos la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de sus asociados. Todo ello sin lucrarse del ejercicio legítimo de dicha actividad. Por este motivo no se puede comprender, el cobro del llamado «canon digital» de forma indiscriminada a todos los sectores de la población, empresas y administraciones y, más concretamente a la administración local, teniendo en cuenta que el material utilizado se destina para uso y almacenamiento de documentos que no están sujetos a derechos de propiedad intelectual.
A ello hay que sumar el informe jurídico redactado por la abogada general del Tribunal de la Unión Europea, Verica Trstenjak, en el que se señala que el canon no se ajusta a la legislación comunitaria porque su aplicación es «indiscriminada» y sobrepasa la «compensación equitativa» a los autores, que la Unión Europea sí reconoce.
El informe publicado no deja lugar a la ambigüedad. La aplicación «indiscriminada de un canon para la compensación por copia privada» incumple, en el caso de las empresas y administraciones públicas, la directiva que reconoce que los autores tienen derecho a cobrar por la explotación de sus obras.
Gabinete de Comunicación de Coalición Canaria
La iniciativa del senador nacionalista también exige que se inicien los trámites para solicitar la devolución del canon digital abonado por las corporaciones desde que entró en vigor la normativa que estableció los importes y los dispositivos afectados en 2008.
CC traslada a la Cámara Alta una demanda que ha cuenta con el aval de las asociaciones de internautas, miles de ayuntamientos y otras administraciones que reclaman, desde hace tres años, el fin al pago de un canon que consideran excesivo y que, incluso, ha sido cuestionado por la abogada general del Tribunal de la Unión Europea.
Narvay Quintero expone en su iniciativa parlamentaria, que será debatida mañana miércoles, que el cobro del canon es arbitrario, agrega Quintero, puesto que se castiga a todo el mundo a pagar utilice o no el material comprado para copiar documentos con derechos de propiedad intelectual.
Muchos ayuntamientos han manifestado públicamente su desacuerdo con los derechos de autor aplicados por las entidades gestoras de propiedad intelectual, en concreto en contra de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), por el afán recaudatorio, el abuso indiscriminado de sus tarifas y por la indefensión que tienen al vulnerar su derecho a discrepar y estar en desacuerdo con las liquidaciones.
Quintero subraya que las instituciones públicas en general y las corporaciones municipales, en particular, son las máximas promotoras de actividades culturales en nuestro país y, sumado esto a la importante inversión en infraestructuras culturales, dotan a nuestros municipios del escenario imprescindible para poner en valor muchas de las expresiones culturales de los autores.
El senador de CC-AHI sostiene que en la mayoría de los casos estas actuaciones vienen determinadas por su propósito de difusión y promoción de la cultura y nunca contemplando en el eje central de la actuación el beneficio, el lucro o la rentabilidad económica. La práctica totalidad de las programaciones culturales de los Ayuntamientos tienen como objeto la promoción y difusión entre la población de sus tradiciones culturales, como son sus fiestas patronales y, siempre, sin ánimo de lucro.
Quintero apunta que la SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor sin ánimo de lucro y, tiene entre sus objetivos la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de sus asociados. Todo ello sin lucrarse del ejercicio legítimo de dicha actividad. Por este motivo no se puede comprender, el cobro del llamado «canon digital» de forma indiscriminada a todos los sectores de la población, empresas y administraciones y, más concretamente a la administración local, teniendo en cuenta que el material utilizado se destina para uso y almacenamiento de documentos que no están sujetos a derechos de propiedad intelectual.
A ello hay que sumar el informe jurídico redactado por la abogada general del Tribunal de la Unión Europea, Verica Trstenjak, en el que se señala que el canon no se ajusta a la legislación comunitaria porque su aplicación es «indiscriminada» y sobrepasa la «compensación equitativa» a los autores, que la Unión Europea sí reconoce.
El informe publicado no deja lugar a la ambigüedad. La aplicación «indiscriminada de un canon para la compensación por copia privada» incumple, en el caso de las empresas y administraciones públicas, la directiva que reconoce que los autores tienen derecho a cobrar por la explotación de sus obras.
Gabinete de Comunicación de Coalición Canaria