El polémico artículo 12, introducido durante la tramitación de la LSSI en el Senado, estableció un genérico deber de retención de datos.
Sin embargo, el apartado 4 del indicado precepto dispone literalmente:
"Reglamentariamente, se determinarán las categorías de datos que deberán conservarse según el tipo de servicio prestado, el plazo durante el que deberán retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto en este artículo, las condiciones en que deberán almacenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de retención que proceda, salvo que fueran necesarios para estos u otros fines previstos en la Ley."
Consecuencia de ello es que los prestadores de servicios hasta que no se determinen reglamentariamente las categorías de datos de tráfico en función del servicio prestado que deban retenerse por aplicación de la LSSI, el plazo de retención de los mismos hasta el máximo previsto en el indicado artículo 12, condiciones de almacenamiento, tratamiento y custodia, así como la forma de su entrega y de su destrucción, no tienen obligación legal de retener dato alguno, salvo los pertinentes para el servicio contratado y los que libremente consientan los usuarios ceder para su tratamiento.
Por tanto, carece de fundamento la creencia, extendida entre los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, de que, a partir de la entrada en vigor de la LSSI, estarían legitimados para comenzar a retener todo tipo de datos de tráfico.
Pedro Tur es Director del Diario jurídico Iurislex.net. y miembro de la Asociación de Internautas.
Sin embargo, el apartado 4 del indicado precepto dispone literalmente:
"Reglamentariamente, se determinarán las categorías de datos que deberán conservarse según el tipo de servicio prestado, el plazo durante el que deberán retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto en este artículo, las condiciones en que deberán almacenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de retención que proceda, salvo que fueran necesarios para estos u otros fines previstos en la Ley."
Consecuencia de ello es que los prestadores de servicios hasta que no se determinen reglamentariamente las categorías de datos de tráfico en función del servicio prestado que deban retenerse por aplicación de la LSSI, el plazo de retención de los mismos hasta el máximo previsto en el indicado artículo 12, condiciones de almacenamiento, tratamiento y custodia, así como la forma de su entrega y de su destrucción, no tienen obligación legal de retener dato alguno, salvo los pertinentes para el servicio contratado y los que libremente consientan los usuarios ceder para su tratamiento.
Por tanto, carece de fundamento la creencia, extendida entre los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, de que, a partir de la entrada en vigor de la LSSI, estarían legitimados para comenzar a retener todo tipo de datos de tráfico.
Pedro Tur es Director del Diario jurídico Iurislex.net. y miembro de la Asociación de Internautas.