Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LEY DEL JUEGO ONLINE

Observaciones de la Asociación de Internautas a la Ley del juego online


El pasado día 30 de Diciembre de 2010, tuvo lugar la reunión anual de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en la que, entre otros asuntos, se trató la oportunidad del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego en España.




Este Anteproyecto, pretende dar uniformidad a la dispersa legislación existente hoy y, además, regular nuevas materias como el juego on-line.

Sobre su articulado, la Asociación de Internautas, se plantea las siguientes observaciones:

1.- Según el art. 7.3, en España, sólo se podrá hacer publicidad de la actividad económica "juego" si el licenciatario es español, y si es europeo, se le reconocerá este derecho, sólo si tiene representante permanente aquí, previa homologación de la licencia europea. El resto, parece prohibido. Se entiende que estando en España, se podría prestar un servicio de "juego" desde un servidor español, sin licencia española, pero con licencia de otro país no europeo (o no, dependiendo de si los destinatarios residen en un país sin licencias). Si dirijo el servicio sólo al mercado extranjero, no europeo, podría mantener aquí el servidor…. Podría mantener aquí mi negocio de juego sólo para australianos, por ejemplo, pero no parece muy razonable que se permita esa actividad económica desde el territorio español sin ningún tipo de control.

2.- El art. 10.5, de derechos y obligaciones de los licenciatarios, puede ser complicado… Si se permite donar los premios no satisfechos a ONGs, un licenciatario puede instalar un videojuego cualquiera que implique "usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso que no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo, cuando éste no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores"... y con los premios que no reparta…(¿posibilidad de manipular resultados on-line?)… financiar cualquier tipo de asociación sin ánimo de lucro, y además, estaría EXENTO de la aplicación de esta Ley. Si además, permiten pagos por agencias tipo Western Union o Money Gram, entonces el riesgo de fraude (también fiscal), aumenta.

3.- En el art. 15. h), dice que los participantes en el juego tienen derecho “a conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de establecimiento de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes", pero esta posibilidad, debería existir sólo en el caso de que se abriera efectivamente un expediente por posible infracción, y no bastando sólo la mera reclamación de un jugador hostil, sin fundamento alguno.

4.- El art. 18, dice que "los servidores o aquellos otros elementos desde los que se permita el acceso a páginas web de juego", serán "monitorizados en tiempo real desde la Comisión Nacional del Juego". No parece muy acorde con el derecho al secreto de las comunicaciones y, si esto ha de ser así, debería al menos contarse con la obligación legal expresa de que la Comisión implantase un PREAVISO CLARO A JUGADORES ON-LINE, porque algunos permiten hacer comentarios en línea, y eso son comunicaciones confidenciales y, en todo caso, protegidas por la Constitución.

5- Respecto del art. 42.3, sobre CONTENIDOS EN LA RED, que prevé la "la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juego", debería ceñirse exclusivamente al bloqueo administrativo de la actividad económica, y no al cierre de la web. Aunque ésta se mantuviera visible, si se bloquea el sistema de pagos (por ejemplo), ya se estaría evitando que la actividad continúe, y se dejaría en manos de un juez la retirada de los contenidos web, ya que puede ser considerada como escaparate, como “publicidad”, y por tanto, aplicable la Ley General de Publicidad, que sigue el sistema judicial (no administrativo) para su retirada, por ser el más acorde con nuestra Constitución.

6.- Por otra parte, se echa de menos que la Ley exija a los proveedores de “juego”, un SISTEMA DE RECLAMACIONES GRATUITO, DIRECTO Y EFICAZ para usuarios, integrado en esa Unidad Centra de Juegos y, directamente conectada con la Comisión Nacional de Juego.

7.- Asimismo, se echa de menos alguna referencia a la obligatoria información de la actividad económica, al Aviso Legal que exige la LSSI para los prestadores de servicios de actividades económicas. Debería hacerse alguna remisión a esta norma, recordando que sería aplicable a las casas de juego.


8.- El Anteproyecto establece unos tipos impositivos muy elevados, siendo de hecho muy superiores a los aplicados por las Comunidades Autónomas que han regulado este ámbito en sus territorios –por ejemplo, Madrid, que ha establecido el tipo de gravamen aplicable en un 10 por ciento sobre los beneficios obtenidos- o en jurisdicciones comunitarias como Italia o Francia.

Por otra parte, la eventual aprobación de un sistema como el incluido en la actual versión del Anteproyecto complicaría significativamente la gestión del correspondiente impuesto así como el posterior reparto de la recaudación obtenida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Parece más razonable que se establezca un sistema de tributación único de forma que queden gravados los beneficios obtenidos como consecuencia de la explotación de las actividades de juego deducidos los gastos correspondientes a los premios repartidos para todas las categorías de juego, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y flexibilidad en su recaudación.

El establecimiento de un régimen como el descrito en el párrafo anterior, junto con la aplicación de unos tipos de gravamen razonables, similares a los aplicados a nivel autonómico o en otras jurisdicciones comunitarias, evitaría el riesgo de que los operadores terminaran repercutiendo los costes fiscales derivados de un sistema ineficiente a los usuarios finales, lo cual podría comportar que dichos usuarios –ante la menor competitividad de la oferta de los operadores autorizados- pudieran
acudir a operadores no autorizados en España que mejoraran la oferta existente (al no someterse alrégimen fiscal establecido en la nueva normativa).

Asimismo el establecimiento del actual régimen fiscal no solo condicionaría el desarrollo de una oferta dimensionada a la actual demanda del mercado sino que incluso podría hacer desaparecer modalidades de juego y apuestas con una notable aceptación por los usuarios como son el póquer online y las apuestas deportivas cruzadas. Circunstancia, ésta, que resultaría del todo incomprensible si atendemos a las finalidades que parece propugnar el Anteproyecto en su Exposición de Motivos.

Por último cabría señalar que el mantenimiento de diversos regímenes fiscales, especialmente en el ámbito de las apuestas deportivas, podría dar lugar a un sistema tendente a proteger a los juegos que LAE y/u ONCE ya están explotando (y, por tanto, dificultar a los nuevos operadores de este tipo de juegos, tanto españoles como extranjeros, su entrada en el mercado español).


9.- Atendiendo a la importancia que las decisiones que se adopten en el marco de la Comisión Nacional del Juego y demás órganos respecto a la definición de los parámetros básicos del sector, sería altamente recomendable asegurar unas cuotas suficientes de representatividad de las Asociaciones de Internautas en el seno de la Comisión Nacional del Juego con el objetivo de involucrar a las mismas en la definición de las actuaciones de dicha comisión y, por tanto, asegurando –en la medida de lo posible- el desarrollo de un modelo lo más operativo y garantista posible.

pdfprintpmail