Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Una orden judicial que exija "espiar" sistemas P2P de forma generalizada, vulnera derechos fundamentales.


Hoy se ha conocido parte de un informe elaborado por el Abogado General del TJUE, que considera que "una medida que ordena a un proveedor de acceso a Internet que establezca un sistema de filtrado y de bloqueo de las comunicaciones electrónicas, con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual, vulnera en principio los derechos fundamentales".




El Sr. Cruz Villalón, Abogado General de TJUE, ha informado al Tribunal, en el asunto C-70/10, de SABAM (Sociedad belga de autores compositores y editores) contra SCARLET EXTENDED, SA. (proveedor de servicios de la Sociedad de la Información), que una medida cautelar judicial, que ordenase adoptar medidas de filtrado y bloqueo de las comunicaciones de archivos en sistemas P2P, se configura como una limitación del derecho al respeto del secreto de las comunicaciones y del derecho a la protección de los datos de carácter personal, amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales. Del mismo modo, la instalación de tal sistema limita la libertad de información, protegida asimismo por la citada Carta.

Se trata de medidas de carácter preventivo, y abstractas, que implican la paralización de cualquier forma de envío o de recepción de archivos que reproduzcan una obra musical sin autorización de sus titulares mediante un programa P2P, y que además trasladan a los proveedores del servicio, "la responsabilidad jurídica y económica de la lucha contra las descargas ilegales de las obras pirateadas en Internet".

Según Cruz Villalón, aunque la Carta de los Derechos Fundamentales admite la posibilidad de limitar el ejercicio de los derechos y libertades que garantiza, siempre que tal limitación esté «prevista por la ley», hay que considerar que, "tratándose de una limitación del ejercicio de los derechos y libertades garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales, esta ley debe en todo caso sustentarse en una base jurídica que responda a las exigencias relativas a "la calidad de la ley".

Es decir, "desde su punto de vista, una limitación de los derechos y libertades de los internautas como la controvertida sólo resulta admisible si descansa en una base jurídica nacional, accesible, clara y previsible".

Una vez más, los internautas pedimos a España respeto a nuestros derechos, por encima de las crisis económicas de industrias obsoletas.

Asociación de Internautas

pdfprintpmail