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La protección de datos en el trabajo, hacia un nuevo marco comunitario


La Comisión inició el pasado día 31 una segunda consulta a los interlocutores sociales sobre una iniciativa para mejorar la protección de los datos personales de los trabajadores en toda la UE. La Comisión propone una serie de principios y normas que rijan el tratamiento de los datos personales en el trabajo a fin de proporcionar una orientación clara y general a los empresarios y los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en este ámbito.





La decisión de la Comisión abarca una serie de cuestiones específicas relacionadas con la protección de datos en el lugar de trabajo que se determinaron originalmente en la primera consulta de la Comisión a los interlocutores sociales sobre este asunto en agosto de 2001, incluido el tratamiento de información sensible, como por ejemplo los datos sanitarios, los datos sobre controles antidroga y sobre pruebas genéticas, y la supervisión de los mensajes electrónicos de los trabajadores y el uso de Internet. Tras esta consulta de la Comisión, los interlocutores sociales disponen ahora de un período indicativo de seis semanas en el que efectuar comentarios sobre las propuestas de la Comisión, o pueden decidir abordar este asunto por sí mismos, independientemente de la Comisión, a fin de crear su propia iniciativa a escala comunitaria sobre este asunto.

Necesidad de normas claras y sencillas

Anna Diamantopoulou, Comisaria Europea responsable de Empleo y Asuntos Sociales, ha declarado que "La UE necesita normas más claras y sencillas para la protección de los datos personales de los trabajadores, que tengan mejor en cuenta la relación entre empresario y trabajador. La existencia de un marco claro y sencillo de principios y normas, aplicable en toda la UE, será positivo para los trabajadores y las empresas".

La consulta de la Comisión pone en evidencia la necesidad de una actuación de la UE en materia de protección de datos en el lugar de trabajo y establece el posible contenido de un marco europeo de principios y normas en esta área. La consulta incluye la protección de datos sobre los trabajadores (p. ej., historiales sanitarios personales) y la protección de los datos creados o utilizados por los trabajadores (p. ej., sus mensajes electrónicos y su uso de internet). En muchos casos, el tratamiento de los datos personales de los trabajadores es una consecuencia necesaria y razonable de la relación entre empresario y trabajador, pero puede presentar algunos riesgos para los trabajadores. Los Estados miembros abordan y regulan estos riesgos de maneras muy diferentes.

En concreto, las diferentes normas sobre el tratamiento de los datos personales de los trabajadores en la UE pueden crear barreras al mercado interior, que afectan tanto a la libre circulación de los trabajadores como a la necesidad de que las empresas, en una economía globalizada, transmitan datos sobre sus trabajadores en toda la UE y fuera de ella.

Motivos de la consulta

Los principales motivos que subyacen en la decisión de la Comisión de consultar a los interlocutores sociales sobre este asunto en este momento son:

- el progreso tecnológico (p. ej., correo electrónico, expedientes electrónicos, la aparición del trabajo en el domicilio o el teletrabajo, que está borrando cada vez más la frontera entre el trabajo y la vida privada, y una tecnología que permite reducir el coste de las pruebas genéticas);

- la globalización (el nuevo fenómeno de la externalización de los recursos humanos de las grandes empresas, que permite una mayor eficacia, pero puede presentar dificultades si las leyes de protección de datos son radicalmente diferentes de una jurisdicción a otra);

- la inseguridad tras el 11 de septiembre (en algunas jurisdicciones, como en los EE.UU., puede pedirse a las empresas que supervisen a los trabajadores o a los demandantes de empleo como parte de un esfuerzo gubernamental más amplio para incrementar los controles de seguridad).

El contenido de la consulta

- Consentimiento

En muchos casos, el trabajador o demandante de empleo se encuentra en una posición en la que es difícil negarse a dar su consentimiento, o bien retirarlo o modificarlo, debido a la relación de subordinación del trabajador con respecto al empresario. La Comisión propone que se considere que el consentimiento, por sí mismo, no es una protección adecuada para el trabajador, especialmente en relación con el tratamiento de datos sensibles (datos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, o bien datos relativos a la salud o la vida sexual).

- Datos médicos

El acceso a los datos médicos y su tratamiento requiere una especial atención en el contexto del empleo. Puede resultar necesario para un empresario comprobar si un trabajador puede estar expuesto a un riesgo para la salud en el trabajo, pero la información procesada debería mantenerse en el absoluto mínimo requerido para que un empresario cumpla con sus obligaciones. Algunos Estados miembros solamente permiten a los empresarios estar informados sobre el resultado de exámenes médicos, es decir, si el trabajador está capacitado para realizar el trabajo o no. En estos países, el diagnóstico médico y el resto del expediente médico siguen siendo confidenciales, y solamente el médico del trabajo puede acceder a ellos. Habida cuenta del carácter altamente sensible de los datos médicos, la Comisión propone un marco general a escala europea sobre el tratamiento de estos datos.

- Controles antidroga y pruebas genéticas

Los pruebas para detectar el consumo de drogas y de otras sustancias por parte de los trabajadores se están generalizando en algunos Estados miembros. Gran parte de las legislaciones de los Estados miembros permiten efectuar controles de la salud de un trabajador o un demandante de empleo a fin de garantizar que sean adecuados para el trabajo, lo que puede incluir pruebas para detectar si el trabajador toma drogas u otras sustancias. La Comisión propone limitar la recogida y el tratamiento de este tipo de datos por los empresarios.

Asimismo, la Comisión propone circunscribir la posibilidad de que los empresarios efectúen pruebas genéticas y limitar el uso de los datos que procedan de estas pruebas. Se sabe que algunos empresarios están utilizando datos genéticos para determinar si debería contratarse a un trabajador, o si debería recibir un ascenso. Los datos genéticos no solamente están relacionados con el análisis del ADN del trabajador en cuestión, sino que también puede extenderse al acceso a información detallada sobre el historial médico de miembros de su familia.

Varios Estados miembros prohíben o restringen el uso de datos procedentes de pruebas genéticas (p. ej., Austria, Portugal y Países Bajos). Otros Estados miembros no parecen haber legislado para limitar las pruebas genéticas en el lugar de trabajo. En consecuencia, es posible que el empresario no conozca claramente la situación jurídica de estas pruebas, especialmente en los casos en los que el empresario está radicado en un país que prohibe las pruebas y en uno en el que no existen directrices al respecto.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prohíbe, entre otras, la discriminación como consecuencia de las características genéticas. El Consejo de Europa afirma que los datos genéticos, en principio, no deberían utilizarse para fines que no sean la detección, la prevención o el tratamiento de enfermedades, un proceso judicial o una investigación criminal. Las relaciones laborales no estarían incluidas en el ámbito de aplicación de estas disposiciones.

- Supervisión y vigilancia

Según la información de que dispone la Comisión, varios Estados miembros poseen disposiciones por las que se limita la supervisión del comportamiento y la correspondencia (p. ej., mensajes electrónicos y uso de internet) de los trabajadores. Algunas de estas disposiciones están incluidas en la legislación laboral y otras en la legislación penal, mientras que los sindicatos y los comités de empresa de algunos Estados miembros han elaborado sus propios códigos de prácticas sobre la supervisión de los trabajadores. La Comisión propone una serie de principios comunitarios transparentes y precisos.

Legislación nacional

La mayoría de los Estados miembros posee legislación general sobre el tratamiento de los datos personales y sobre la libre circulación de estos datos, pero carecen de legislación específica por lo que respecta a la protección de los datos personales de los trabajadores. Algunos Estados miembros han adoptado, o lo están haciendo, legislación específica destinada a proteger los datos personales de los trabajadores (Dinamarca y Finlandia). Además, existen Estados miembros que han puesto en práctica, o lo están haciendo, códigos de conducta sobre el uso de los datos personales en la relación entre empresario y trabajador (Reino Unido y Países Bajos).

En otros países se está estudiando la posibilidad de introducir legislación en el futuro. No obstante, las disposiciones de los Estados miembros difieren considerablemente y pueden ser excesivamente complejas (p. ej., interacción entre las normas de protección de datos, normas sobre el carácter secreto de la correspondencia y principios laborales generales en caso de que el empresario controle los mensajes electrónicos de los trabajadores y el uso de internet por parte de los mismos).

Instrumentos internacionales

Tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como el Consejo de Europa han reconocido la necesidad de poseer directrices específicas sobre la protección de datos en las relaciones laborales. Existe un código de prácticas de la OIT sobre la protección de los datos personales de los trabajadores y una Recomendación del Consejo de Europa sobre la protección de los datos personales utilizados con fines laborales.

También debe señalarse que el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE menciona la protección de los datos personales. Además, los artículos 21, 26 y 31 tienen especial importancia para los trabajadores y la protección de sus datos privados.

Antecedentes

La consulta de los interlocutores sociales sobre este tema es una de las iniciativas previstas en la Agenda de Política Social de la Comisión, refrendada en la Cumbre de Niza de diciembre de 2000. La primera fase de la consulta se emprendió a finales de agosto de 2001. Esta segunda consulta se basa en un análisis de las respuestas de los interlocutores sociales a la primera fase, así como en una serie de estudios preparados por la Comisión y varias reuniones con expertos y otras partes interesadas.

El tratamiento de los datos personales está regulado en la actualidad a nivel comunitario por las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE. Ambas directivas se aplican plenamente a los datos personales de los trabajadores. No obstante, los principios establecidos por la legislación comunitaria vigente tienen un alcance general y no siempre se detalla su aplicación al lugar de trabajo. El marco europeo de principios y normas propuesto, establecido en este nuevo documento de consulta, se basa en los principios establecidos en las directivas comunitarias vigentes, clarificando al mismo tiempo la manera en que se aplican en el lugar de trabajo y complementándolos en caso necesario.

La decisión de la Comisión de emprender una consulta formal de los interlocutores sociales se basa en el apartado 2 del artículo 138 del Tratado de Amsterdam, que establece que la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de la política social de la UE, antes de presentar una propuesta. La Comisión concede a los interlocutores sociales un período indicativo de seis semanas para recoger sus reacciones. Si, tras esta primera consulta, la Comisión considerara necesaria una acción comunitaria, consultará entonces a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales, a su vez, volverán a tener un período indicativo de seis semanas para presentar un dictamen o una recomendación.

En cualquier momento durante el período de consultas, los interlocutores sociales pueden comunicar a la Comisión que desean celebrar su propio acuerdo en el ámbito pertinente. Por lo general, tienen nueve meses (ampliables previo acuerdo de los interlocutores sociales y de la Comisión) para concluir un acuerdo de este tipo. Si no se llegara a ningún acuerdo, la Comisión mantendrá su derecho de iniciativa.

Reproducido de Iurislex.net


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