Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Recurrida la sentencia del TS que castiga a la AI con 10.750 euros por cuestionar judicialmente el reglamento Sinde-Wert


La Asociación de Internautas - AI solicita Amparo al Tribunal Constitucional contra la decisión del Tribunal Supremo de mantener en vigor el Reglamento Sinde – Wert, considerando que el control y restricción de contenidos en Internet en esas condiciones es contrario a la realidad social y tecnológica de Internet, y concretamente al ejercicio de efectivo de las libertades de expresión e información (art. 20 de la CE) en este ámbito y su control por las autoridades.




La Asociación de Internautas ha presentado Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional contra la Sentencia de 31 de Mayo de 2013, del TS, que ha avalado la vigencia del RD 1889/2011, de 30 de diciembre, sobre el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, y desestimaba todas las pretensiones de la Asociación. (Nota desestimación-) .

“Dicho sea con el debido respeto”, la AI considera que la justificación que el TS ha dado para mantener la restricción de contenidos en Internet en manos de un órgano administrativo, así como su capacidad sancionadora, se rige por principios totalmente ajenos al marco constitucional español, vulnerando específicamente los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información (art. 20 CE). Se considera además existe una especial trascendencia en este asunto, por el hecho de que los cambios normativos que últimamente se están produciendo en este ámbito, son altamente lesivos para el ejercicio efectivo de esos derechos en Internet. Esta es realidad social que afecta a muchos sectores diferentes, no sólo a la “industria de la cultura”, que aún no ha sido valorada a fondo por la jurisprudencia del TC.

En cuestión de formas, también se ha planteado al TC que la vaguedad de los términos y la insuficiente (o ficticia) intervención judicial que admite el articulado del Reglamento (y remisiones varias), son contrarios a la seguridad jurídica que exige el art. 9.3 CE.

Incluso la propia Sentencia en sus formas vulnera este precepto, ya que se aparta arbitrariamente de la aplicación de normas procesales obligatorias, como las que regulan la coherencia (art. 218. 1 LEC) y motivación (art. 218. 2 LEC) de las sentencias, y las que regulan la imposición de las costas (art. 13 LEC). No olvidemos que el TS exige a la AI las costas de “intervinientes voluntarios” y, más grave aún, en un caso que ofrece “serias dudas de derecho”, imponiéndole un obstáculo irracional al acceso a la justicia. Prueba de ello es que en otro recurso simultáneo y prácticamente idéntico en pretensiones, el TS admite la nulidad de parte de un precepto del mismo Reglamento, por lo que directamente y a mayores, la AI pide la valoración constitucional de esta forma de sentenciar del TS, y que exija el cumplimiento del art. 14 de la CE sobre el derecho a la igualdad formal ante la Ley.

Texto completo del recurso de amparo

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