Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La A.I. hace un llamamiento a proteger nuestra privacidad de la vigilancia indiscriminada en Internet


La Asociación de Internautas, junto a una gran coalición internacional encabezada por la Electronic Frontier Foundation, hace un llamamiento para que se verifique si las leyes y actividades de vigilancia electrónica en España y el resto del mundo se llevan a cabo dentro del cumplimiento de las obligaciones internacionales de respeto a los Derechos Humanos.




La Asociación de Internautas ha respaldado un conjunto de principios internacionales contra la vigilancia en Internet. Los 13 principios definen por vez primera un marco de trabajo para evaluar las prácticas de vigilancia en el ámbito de las obligaciones internacionales de respeto a los Derechos Humanos.

Un grupo de organizaciones de la sociedad civil entre las que nos encontramos han presentado los 13 principios este pasado viernes en Ginebra en un evento paralelo dirigido por Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Expresion y Opinión, Frank LaRue, durante la vigésimo cuarta sesión del Consejo de Derechos Humanos. Este evento paralelo fue organizado por las misiones permanentes de Austria, Alemania, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Hungría.

El Caso Español

Si en algo destaca tristemente España es precisamente en la interceptación, vigilancia y control indiscriminados y sin garantías judiciales de las telecomunicaciones, a través del sistema SITEL.

Mucho hemos hablado en esta asociación de este asunto, como puede verse aquí y ya casi todo el mundo en este país ha oído hablar del sistema SITEL.

El propio gobierno socialista de Zapatero, a través de su Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, exigió que se registrara el nombre y N.I.F. de toda persona que adquiriera un teléfono móvil, para así conseguir la única pieza que le faltaba a SITEL; es decir, la agenda telefónica para saber a quién vigilar cuando lo consideraran conveniente sin más que buscar en ese registro qué números de teléfono eran propiedad de la persona a la que quisieran espiar; esa correspondencia entre persona y número de teléfono móvil era algo que antes de este último paso se desconocía.

En su artículo-resumen de la situación de SITEL, el abogado Guillermo Díaz Bermejo destacaba ya en 2009 los problemas que planteaba este sistema de interceptación y grabación de las telecomunicaciones, por boca de destacados constitucionalistas, destacando entre sus múltiples preocupaciones que la gestión del sistema se encargara a una empresa privada como es Fujitsu España Services S.A.

Según el catedrático de Derecho Constitucional, Ignacio Torres Muro "esos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución" Por su parte, Manuel Jiménez de Parga reafirmaba su temor a la violación de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas. Finalmente , Pedro González-Trevijano, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos y catedrático de Derecho Constitucional destacaba que "parece razonable exigir, con carácter general, que los órganos judiciales conozcan con carácter previo la ejecución de la orden de interceptación"

Sin embargo, a día de hoy, cuatro años después de aquel artículo y 8 después de las primeras denuncias de la Asociación de Internautas sobre la interceptación indiscriminada de las telecomunicaciones, SITEL permanece en el más absoluto de los limbos judiciales al no haberse resuelto todos los problemas que plantea, cosa que debería hacerse ya a través de una Ley Orgánica, como se ha manifestado en repetidas ocasiones por parte de la Asociación de Internautas.

Como bien concluye el abogado Guillermo Díaz Bermejo en su artículo que resume la vigilancia de las comunicaciones llevada a cabo mediante SITEL:

"Para terminar y como conclusión podemos decir que nadie discute las grandes ventajas de un sistema informático que permite la eficaz persecución de la delincuencia organizada, pero que por el contrario se discuten las insuficientes garantías jurídicas y técnicas tanto para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del adecuado control judicial, como para garantizar la destrucción de datos no necesarios para un Tribunal, la exactitud de los archivos que se pongan a disposición judicial, y a la seguridad en la custodia y funcionamiento del sistema que debería de estar asignado a un órgano del Estado y no a una empresa externa."

Pero no somos sólo nosotros los que denunciamos esta intrusión en la privacidad de los ciudadanos; casos como los de la NSA americana han terminado por conseguir que hasta Navi Pillay, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos dirigiéndose al Consejo de Derechos Humanos en su discurso de apertura el 9 de septiembre expresara:

"Se deben adoptar leyes y políticas destinadas a la prevención de la potencial intrusión en la vida privada de la personas, la cual se ha convertido en una realidad a causa de las modernas tecnologías de la comunicación."

Navi Pillay, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, también señaló que:

"Los avances tecnológicos han sido poderosas herramientas para la democracia, dando acceso a todos a participar en la sociedad, pero el uso cada vez más frecuente de la minería de datos por parte de los organismos de inteligencia desdibuja las líneas entre la vigilancia legítima y la vigilancia masiva y arbitraria."

Frank LaRue, el Relator Especial de la ONU para la libertad de Expresión y Opinión, expresó la relación directa entre la vigilancia del Estado, la privacidad y la libertad de expresión en su último informe para el Consejo de Derechos Humanos al señalar:

"Previamente, la vigilancia se llevaba a cabo con objetivos específicos, pero Internet ha cambiado el contexto, proporcionando la posibilidad de efectuar vigilancias masivas. Éste es el peligro."

"El derecho a la privacidad es con frecuencia entendido como un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión. La interferencia indebida en la privacidad de los individuos puede de manera directa e indirecta limitar el libre desarrollo y el intercambio de ideas...La infracción de un derecho puede ser la cuasa y consecuencia de la violación de otro derecho."

Sin privacidad no hay libertad, y sin libertad no hay sociedad.

Más información sobre "Los 13 Principios" aquí

Más información sobre SITEL aquí



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