Otro caso similar fue el de Sareb.es, que ahora aloja la página de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria; en términos comunes, el llamado banco malo. Ambos dominios han sido retirados a sus dueños porque existía un interés general excepcional que los requería. Ésta es la figura legal que se utiliza y, según el procedimiento, se aplica a los nombres de dominio que han podido ser asignados a particulares o entidades privadas que no representan el interés general implícito al nombre de dominio en cuestión, por lo que resulta conveniente que puedan ser reasignados al sujeto que represente el citado interés general.
Quién decide qué es interés general
El procedimiento de octubre de 2012 apunta textualmente: El Presidente de Red.es podrá establecer mediante resolución motivada que un nombre de dominio .es presenta interés general. Señala que existen nombres en los que este aspecto está presente, pero no se encuentran protegidos por no estar asociados directamente a denominaciones oficiales, como órganos constitucionales o instituciones estatales.
Estos nombres de dominio que revisten interés general han podido ser asignados a particulares o entidades privadas que no representan el interés general implícito al nombre de dominio en cuestión, por lo que resulta conveniente que puedan ser reasignados al sujeto que represente el citado interés general, reza el procedimiento. El problema está en la arbitrariedad que sugiere este criterio. Red.es decide en cada momento si lo quita o no lo quita. Sin ningún tipo de compensación. Ellos entienden que lo tienen que quitar por los motivos que sea, que pueden ser razonables o no razonables o ser jurídicamente aceptables o no, comenta Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, cuya petición para hacerse con el dominio .es tardó más de cinco años en ser aceptada.
A partir de noviembre de 2005 se produjo una liberalización de dominios .es que permitió ser más flexible a la hora de otorgarlos y abaratar su precio. El procedimiento de octubre de 2012 quizá sea la normativa más importante para los .es desde ese momento. Se ha establecido un control sobre los dominios que es muy autoritario y da una cierta inseguridad jurídica, señala Víctor Domingo.
La intención del procedimiento es evitar la ciberocupación, ya sea para impedir que un nombre relacionado con el Estado se use inadecuadamente o para combatir el negocio de la especulación de dominios. Pero los términos en los que está redactado el texto permiten un margen de actuación poco definido. Simplemente por el hecho de que Red.es considere que hay un interés general en ese dominio ya te lo pueden quitar, sin vincularlo con la existencia eventual de una mala fe, afirma el abogado especializado en temas de Internet Javier Maestre. Porque si se registra un dominio de mala fe en contra de los derechos del nombre de un tercero ya hay otros procedimientos, añade.
Ante la retirada de un dominio
Si Red.es decide retirar a alguien un dominio .es, basándose en el concepto de interés general, el dueño no recibirá indemnización en tanto no se considera una expropiación (un dominio no es visto como una propiedad sino como una suerte de alquiler), sino que se habla de reasignación. El camino que queda es el del recurso.
En el caso de Sareb.es, se recurrió por la vía contenciosa administrativa y actualmente está tramitándose el procedimiento. Antes, inmediatamente después de recibir la comunicación por parte de Red.es, el dueño del dominio puede pedir la suspensión del proceso de reasignación. Si el juez la deniega, se hace efectivo el cambio de manos.
El procedimiento de octubre de 2012 contempla que el antiguo titular tendrá derecho a la devolución de las cantidades que haya pagado por la última modalidad de asignación o renovación del dominio.
Existen casos en los que los dominios de instituciones oficiales no coinciden con sus siglas, pues en el momento de crear su portal web el nombre ya estaba ocupado. La Agencia Española de Protección de Datos, por ejemplo, presta sus servicios a través de agdp.es, mientras que la Comisión Nacional de Competencia opera desde cncompetencia.es. Con la normativa introducida el pasado año teóricamente sería posible hacer reasignaciones por interés general. El factor clave es lo que los juristas llamamos un concepto jurídico indeterminado, que es la existencia de un interés general, destaca Javier Maestre.
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Internautas.es: Una historia de dominios y resistencia .