Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Expertos convocados por ENATIC analizan la tutela de los derechos fundamentales del trabajador en el ámbito laboral


Analizar las relaciones del empresario con los derechos de los trabajadores dentro de su ámbito laboral con la tecnología como testigo, fue el punto de arrranque de un apasionante debate celebrado en el CGAE, organizado por ENATIC, asociación de abogados expertos en tecnología y que reunió en la misma mesa a Carlos Sáiz, socio director de Ecixgroup; a Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación Internautas y a Antonio Seoane, magistrado del juzgado 34 de lo social de Madrid, moderados por Ingnacio San Macario




LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez.- El debate sirvió para conocer la actuación de la magistratura ante determinadas conductas y para analizar estas relaciones en situaciones como el registro de ordenadores; geolocalización, control de acceso al puesto de trabajo o incluso el uso en las redes sociales. Como se pudo apreciar por las discusiones, la búsqueda de equilibrio entre ambas actitudes está aún por llegar. “Da la sensación que empieza el dictatus empresarial frente al contrato de trabajo y que los propios trabajadores tienen menos fuerza en estos conflictos” comentó el propio Seoane en una de sus intervenciones.

Fue Carlos Sáiz, socio director de Ecixgroup, quien puso varias cuestiones sobre la mesa desde el punto de vista tecnológico. En primer lugar, al hilo de la Sentencia del Supremo del 2007 que obliga a las empresas a comunicar que uso se pueden hacer de las tecnologías en el ámbito laboral, indicó que estaba muy abierto cómo regular este aspecto sabiendo que hay muchas tecnologías en la empresa; tablets, móviles, ordenadores etc. “ No está muy claro cómo la empresa debe regularlo y si encima hay un espacio para la esfera personal, está claro que esa privacidad del trabajador no se puede vulnerar”, comentó. Y apunto que ya hay empresas que clasifican la información en categorías, si es pública, privada o secreta. “Es evidente que si las empresas no tienen una política que proteja su información es complicado que diseñen otra para el uso de dispositivos electrónicos en el puesto de trabajo”.

También comentó que este tipo de regulaciones cuando se hace puede realizarse de forma excepcional, por alguna sospecha infundada de un comportamiento negativo, o de manera regular. “Lo fundamental en este caso es que la empresa haga los controles como política de empresa, si anuncia que los hace y no los realiza se puede cuestionar la propia validez jurídica de los mismos”, subrayó. Respecto al BYOD, uso de dispositivos móviles propios en el puesto de trabajo plantea, a juicio de Sáiz, también otros problemas, “ el propietario es una persona y posiblemente la wifi que se utilice corresponda a la empresa, con lo cual su regulación jurídica no es sencilla”. Igual sucede con la geolocalización, saber si el empresario puede tener en cualquier momento localizado al trabajador, cuestión que los fallos del Supremo tampoco dejan claro.

Otra cuestión que abordó el ponente tuvo que ver con las redes sociales y hasta qué punto esa cuenta en twitter tiene un perfil personal o profesional. “Entiendo que varios despachos de abogados estén creando códigos de conducta y formas de regular la presencia de sus abogados en social media. De hecho creo que falta en la profesión un Libro Blanco que de alguna forma diera las pautas del comportamiento de los letrados en estas redes sociales. En su opinión muchos de sus colegas con sus comentarios en estas redes están infringiendo el secreto profesional, cuestiones de protección de datos y la deontología como abogados. “Hay que ser muy prudente cuando intercambias la información con otros profesionales”.

Habla la judicatura

La intervención del magistrado del juzgado 34 de lo social de Madrid, Antonio Seoane, sirvió para conocer cómo se comporta la judicatura en diferentes escenarios muy concretos. “Realmente muchas de las disputas que nos llegan ponen en tela de juicio el poder del empresario en el centro de trabajo que en determinadas ocasiones puede vulnerar o limitar los derechos fundamentales del trabajador”. Por este motivo, este juez señala que es más lógico ir a la casuística e ir asunto por asunto, debido a su especificidad. “Da la sensación que empieza a ganar más fuerza el dictatus empresarial frente al contrato de trabajo y que los propios trabajadores tienen menos fuerza en estos conflictos”.

Seoane puso varios ejemplos para ilustrar estos comentarios. En primer lugar habló del control de acceso al puesto de trabajo, cuestión que había evolucionado del fichaje habitual en el reloj de entrada a salida a la grabación con cámaras de esta situación que resultaba caro para las empresas. “Se han empleado en determinadas compañías la comprobación por huella digital o por el iris de los ojos, pero al final es evidente que esos datos personales se pueden utilizar para otras cuestiones y conocer, en el caso del iris, incluso enfermedades del trabajador”. A este respecto comentó que a nivel de protección de datos había habido sanciones a empresas por el uso de estas técnicas. Respecto al registro personal y control de taquillas recordó que el artículo 18 del Estatuto de Trabajadores establece que debe haber un representante de los trabajadores cuando se haga. “Los registros deben hacerse con una justificación práctica y no pueden ser generalizados”, apuntó.

Este magistrado también comentó las situaciones que había vivido respecto al registro de ordenadores en las empresas. A su juicio es fundamental que la empresa informe al trabajador de su política de control, sobre todo para evitar que contenido privado del propio trabajador se vea perjudicado. “Es evidente que desde la sentencia de 26/9/2007 hay un uso restrictivo de estos registros porque el trabajador debe ser informado de estas cuestiones; indicó. Sobre el correo electrónico se detuvo más en detalle: “el empresario quiere demostrar que e l registro es casual por un determinado problema y que por esa circunstancia la medida tomada es la adecuada”, subrayó, aunque en el debate luego no se concretó si estábamos ante una prueba documental o una reproducción de imagen. Los fallos que se conocen del Supremo por geolocalización dejan claro que solo afecta a la intimidad del trabajador si esas herramientas se instalan en lugares de servicio o descanso del propio trabajador.
Por su parte, Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas, comentó que buscar el equilibrio entre el poder del empresario y el respecto de los derechos fundamentales del trabajador es una cuestión que no es sencilla. “ El empresario sabe que está expuesto a multas importantes si vulnera esos derechos. Por otro lado, el propio trabajador debe ser prudente en el uso de las herramientas que le proporciona la empresa para realizar su labor”. Sobre los datos biométricos como huella digital o iris, recordó que la propia AEPD ya empezó a controlar este tipo de datos de igual forma que los datos personales, “aunque hay un debate abierto entre los expertos que no se ponen de acuerdo de la propia validez jurídica de los mismos”

Desde su punto de vista el uso de medios de geolocalización o grabación deben tener una justificación clara para que las empresas lo instalen. “Es fundamental que exista una proporcionalidad en cuanto a las medidas que se toman y por qué realmente la empresa las pone en marcha”, comentó. Para Tejerina el uso del ordenador en el puesto de trabajo recordó que es fundamental “educar al trabajador que sepa que puede hacer y que no debe realizar y si hay alguna esfera de privacidad que la empresa permite, respetarla “. También sobre el correo electrónico comentó que era un elemento controvertido “ es posible que el propietario del servidor pueda tener la tentación de manipularlo, con lo cual se quiebra la cadena de custodia de la posible prueba”.

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