jiXo n El Otrolado.net.- Esto, que parece que vemos desde lejos, podría ser una realidad también en nuestro país en un futuro cercano. Así lo ha revelado el abogado David Maeztu, especialista en encontrar la la letra pequeña dentro de las leyes que se están elaborando. En este caso se trata del borrador (pdf) de nuevo Código Procesal Penal, que en su capítulo XI (Registros remotos sobre equipos informáticos) añade dos nuevos artículos bastante preocupantes.
En concreto, son los siguientes:
Según el abogado, esta obligación de colaboración para los proveedores de servicios en Internet implicará que deban proporcionar el acceso a los datos de los usuarios si así se les requiere y sin que los usuarios afectados puedan enterarse. En la práctica pues, impediría ofrecer servicios que garanticen una absoluta privacidad, en los que solo el usuario pueda facilitar el acceso a sus datos cifrados.
En concreto, son los siguientes:
.Artículo 350 del CPP escribió:"El Tribunal de Garantías podrá autorizar, a petición razonada del Ministerio Fiscal, la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático"
Artículo 351 del CPP escribió:1.- Los proveedores de acceso o servicios telemáticos y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligado a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema.
Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización.
2.- Las autoridades y los agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos contenidos en el mismo que facilite la información que resulte necesaria para el buen fin de la diligencia.
Según el abogado, esta obligación de colaboración para los proveedores de servicios en Internet implicará que deban proporcionar el acceso a los datos de los usuarios si así se les requiere y sin que los usuarios afectados puedan enterarse. En la práctica pues, impediría ofrecer servicios que garanticen una absoluta privacidad, en los que solo el usuario pueda facilitar el acceso a sus datos cifrados.
Fuente:
Del derecho y las normas