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Protección de Datos sanciona con 900.000 euros a Google por vulnerar la privacidad del usuario


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha condenado a Google por tres infracciones graves relacionadas con su política de privacidad y las condiciones de uso de sus servicios con la normativa española de protección de datos. La multa impuesta asciende a 900.000 euros en total (300.000 euros por cada infracción).




Cinco Días.- La AEPD declara ilegales los tratamientos de datos personalizados realizados por el buscador con su nueva política de privacidad. Según explica en una nota, el organismo ha constatado que Google no da a los usuarios información suficiente sobre qué datos recoge y para qué fines los utiliza, combina los obtenidos a través de distintos servicios, los conserva durante un tiempo indefinido y obstaculiza el ejercicio de los derechos de los usuarios.

La Agencia exige a la compañía que adopte “sin dilación” las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales. Tras conocer la sanción, Google respondió a través de una nota oficial. En ella defienden que la multinacional ha estado “totalmente involucrados con la Agencia Española de Protección de Datos a lo largo de este proceso para explicar nuestra política de privacidad y cómo nos permite crear servicios más sencillos y efectivos, algo que continuaremos haciendo. Leeremos con atención su informe y tomaremos una decisión sobre los siguientes pasos a dar".

En el comunicado enviado por la AEPD, esta detalla que se ha comprobado que Google "recopila información personal a través de casi un centenar de servicios y productos que ofrece en España, sin proporcionar en muchos casos una información adecuada sobre qué datos se recogen, para qué fines se utilizan y sin obtener un consentimiento válido de sus titulares".

Como ejemplos, la agencia señala que no se informa con claridad los usuarios de Gmail de que se realiza un filtrado del contenido del correo y de los ficheros anexos para insertar publicidad. "Cuando se informa, se utiliza una terminología imprecisa, con expresiones genéricas y poco claras que impiden a los usuarios conocer el significado real de lo que se plantea. Es demostrativo que en ocho páginas Google emplea hasta en 30 ocasiones términos como “podremos”, “podrá”, “podrán” o “es posible”. Todo ello, sumado a otras expresiones sumamente ambiguas como “mejorar la experiencia del usuario”, da lugar a una política de privacidad indeterminada y poco clara. La falta de información adecuada, particularmente sobre las finalidades específicas que justifican el tratamiento de los datos, impide que pueda considerarse que existe un consentimiento específico e informado y, en consecuencia, válido".

La Agencia acusa a Google de cruzar datos de diferentes servicios, "para utilizarlos con múltiples finalidades que no se determinan con claridad, vulnerando con ello la prohibición de utilizar los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados. Esta combinación de los datos que se recogen en un servicio con los obtenidos en otros, y que permite a Google enriquecer la información personal que almacena, excede ampliamente las expectativas razonables del usuario medio, que no es consciente del carácter masivo y transversal del tratamiento de sus datos".

Según la AEPD, "Google se sirve de una tecnología sofisticada que sobrepasa la capacidad de la mayoría de los usuarios para tomar decisiones conscientes sobre el uso de su información personal por lo que, en la práctica, pierden el control sobre la misma". También "almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo con ello el mandato legal de proceder a su cancelación cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que determinó su recogida. La conservación de los datos por tiempo indefinido, más allá de las exigencias que se derivan de las finalidades pretendidas en el momento de la recogida, constituye un tratamiento ilícito".

Finalmente, la AEPD concluye que Google obstaculiza -y en algunos casos impide- el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El procedimiento que los ciudadanos deben seguir para ejercer sus derechos o gestionar su propia información personal les obliga a recorrer un número indeterminado de páginas, dispersas en varios enlaces, que no están disponibles para todos los tipos de usuarios y, en ocasiones, con denominaciones que no siempre hacen referencia a su objeto. La propia compañía reconoce que hay que ejecutar al menos siete procesos diferentes, reservándose incluso el derecho de no atender las solicitudes que supongan “un esfuerzo desproporcionado”.

Cambios en la política de privacidad

Google modificó la política de privacidad y las condiciones de uso de la mayoría de sus servicios en marzo de 2012, creando un modelo de tratamiento de datos basado en la transversalidad, posibilitando que la información que una persona facilita para un servicio pueda combinarse con la de otros y utilizarse con cualquier finalidad, y generando un uso de los datos personales que excede ampliamente las expectativas que un usuario podría esperar de la utilización de un servicio.

Ante las múltiples dudas suscitadas, el Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos (GT29) acordó iniciar una investigación conjunta coordinada por la Autoridad Francesa, la CNIL, que concluyó constatando la incompatibilidad de la nueva política de privacidad con la legislación europea de protección de datos. En octubre de 2012, las Autoridades de todos los Estados de la Unión Europea enviaron una carta a Google en la que se relacionaban los principales problemas y se hacían recomendaciones para cumplir con el derecho europeo, requiriendo que se adoptaran medidas en un plazo razonable.

"Ante la falta de reacción de Google", dice la AEPD, "el Grupo de Autoridades acordó que las autoridades de los Estados iniciarían acciones coercitivas para garantizar el respeto del derecho a la protección de datos. En abril de 2013 las Autoridades de Protección de Datos de Alemania, España, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido iniciaron actuaciones de investigación y procedimientos sancionadores con arreglo a las previsiones de sus ordenamientos nacionales, pero actuando en coordinación". Por este motivo, la sanción española se podría repetir en otros países europeos.

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