Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


TEnIAMOS RAZÓN

El TJUE señala que es legítimo que un juez ordene una medida cautelar restrictiva del acceso a contenidos ilícitos


Esta semana conocíamos una nueva sentencia del TJUE sobre Propiedad Intelectual y contenidos en Internet (asunto Telekabel Vs Constantin Film y Wega F.) que define un poco más las opciones de los Estados Miembros para procurar la protección de los derechos de autor en el entorno digital, y llega en un momento en que España cada vez tiene menos claro cuáles son los límites de los derechos del autor, los límites de los derechos del usuario de contenidos digitales, y los límites de su mercadeo.




El TJUE ha declarado en una Sentencia de 27 de Marzo de 2014 que “Los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, mediante un requerimiento emitido por un juez, se prohíba a un proveedor de acceso a Internet conceder a sus clientes acceso a un sitio de Internet que ofrece en línea prestaciones protegidas sin el consentimiento de los titulares de los derechos (…) extremo que corresponde verificar a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales”. Señala que es legítimo que un juez ordene una medida cautelar restrictiva del acceso a contenidos ilícitos de una página web. Y en la misma línea, también hoy hemos sabido que un tribunal español ha reconocido expresamente en un Auto, que en el bloqueo de páginas web ordenado por la “Comisión Sinde”, su intervención está limitada, que "debe circunscribirse exclusivamente a determinar si en el momento actual se continúa con la situación de antijuridicidad que justificaría la decisión de cierre de la página, sin entrar a valorar dicha antijuridicidad”.

Conocida es la lucha de Asociación de Internautas para intentar hacer ver esto al Gobierno que aprobó el Reglamento Sinde – Wert, y que con esta norma reducía el papel del juez a límites simbólicos (a la fase de ejecución), y que en supuestos de este tipo, en los que están en juego derechos fundamentales como la libertad de información y la libertad de expresión, la Constitución española exige que la valoración de la antijuricidad sea hecha por un órgano judicial. Conocido es también que hasta la fecha esta cuestión se ha ignorado y que estamos a la espera de que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse al respecto. Mientras tanto, se prepara una nueva normativa sobre derechos de autor y su protección en el mundo digital, con cambios que se anuncian muy conflictivos, porque el proyecto en que trabaja el Gobierno de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y del Código Penal, vuelve al error de definir los derechos de autor como una máquina automática de hacer dinero, pese a quien pese y pasen por dónde pasen.

Desgraciadamente en España solicitar que el Poder Judicial que revise las normas del Poder Legislativo puede salirte muy, muy, muy caro, y por este motivo (experiencia en carne), la Asociación de Internautas descarta que vaya a llevar ante los tribunales las nuevas incongruencias que resulten de este trabajo parlamentario. Eso si, como aún no han desvalijado nuestra libertad de expresión, expondremos las razones por las que consideramos que de nuevo se quiere untar económicamente a la industria de la cultura a costa de todos (canon digital), y a costa de condenar servicios digitales esenciales como la agregación de medios (canon AEDE), que además vuelven a olvidar el derecho de los ciudadanos a la cultura libre y gratuita (obras huérfanas, obras “dominio público” y obras autorizadas), y olvidan que poder punitivo del Estado de Derecho debe respetar siempre los principios de intervención mínima y de proporcionalidad de las penas, en relación al daño provocado (enlaces).

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