Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Modificación del contrado ADSL de YA.COM


Con motivo de la modificación contractual que ya.com está enviando a sus clientes ADSL, cuyo texto transcribimos al final y debido a las numerosas quejas que se han recibido al respecto, el servicio del Defensor del Internauta pone en conocimiento de todos los usuarios afectados los siguientes aspectos de su interés:





1.-Las modificaciones unilaterales de las condiciones generales inicialmente pactadas suponen una contravención de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su Disposición Adicional Primera determina:

“A los efectos previstos en el art. 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:

I. Vinculación del contrato a la voluntad del profesional.

... 2ª) La reserva a favor del profesional de facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo...”

2.- Por ello creemos que todos los usuarios de este servicio que consideren inaceptable esta modificación unilateral están facultados legalmente para. dentro del plazo de quince días a que hace referencia ya.com, comunicar a esta operadora su voluntad de desistir del contrato sin penalización ni pago alguno por su parte.

3.- Con independencia de ello creemos que es de aplicación el RD 1906/1999 que en su artículo 4, bajo el epígrafe Derecho de resolución, determina:

“...el adherente dispondrá de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno, incluidos los correspondientes a la devolución del bien.

El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho.

El plazo para el ejercicio del derecho a que se refiere el párrafo anterior se computará, en el caso de que el contrato tenga por objeto la entrega de bienes, a partir de su recepción por el adherente, y en los casos de prestaciones de servicios a partir del día de celebración del contrato.

Si la información sobre las condiciones generales o la confirmación documental tiene lugar con posterioridad a la entrega de los bienes o a la celebración del contrato, respectivamente, el plazo se computará desde que tales obligaciones queden totalmente cumplidas.

Por ello el usuario dispondría además del plazo de siete días con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo condicionado para resolver el contrato sin penalización ni gasto alguno.

4.- Además de todo ello y por último el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la contratación determina que:

“Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el art. 10 bis y disp. adic. 1ª L 26/1984 de 19 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.”

Y el artículo 9 añade:

“1. La declaración judicial de no incorporación al contrato o de nulidad de las cláusulas de condiciones generales podrá ser instada por el adherente de acuerdo con las reglas generales reguladoras de la nulidad contractual.

2. La sentencia estimatoria, obtenido en un proceso incoado mediante el ejercicio de la acción individual de nulidad o de declaración de no incorporación, decretará la nulidad o no incorporación al contrato de las cláusulas generales afectadas y aclarará la eficacia del contrato de acuerdo con el art. 10, o declarará la nulidad del propio contrato cuando la nulidad de aquellas o su no incorporación afectara a uno de los elementos esenciales del mismo en los términos del art. 1261 CC.”

Por lo cual, además, es posible el ejercicio de acciones individuales instando al nulidad de la cláusula del condicionado general que ampara esta modificación unilateral del contrato.

Defensor del Internauta

Bello & Turrado, Gabinete Jurídico

Luis Bello Uguet

Rogelio Turrado Turrado

defensor@internautas.org

TEXTO DEL COMUNICADO DE YA.COM A SUS CLIENTES

Estimad@ cliente:

Como sabes, tu servicio Ya.com ADSL 256 (opción Router) incluye el alojamiento gratuito de tus páginas personales. Puedes utilizar ese espacio para incluir todos los ficheros que desees hasta el limite maximo de espacio que figura en tu contrato.

En los últimos meses hemos notado, sin embargo, que algunos clientes están haciendo un uso anormal de este servicio, hasta el punto de colapsarlo en ciertos momentos con la descarga masiva de ficheros MP3 y vídeos, contenidos todos ellos que generan un elevado consumo de ancho de banda y ralentizan el acceso a las páginas del resto de clientes.

Por ello, hemos tomado la decisión de limitar de alguna forma el uso de este espacio para impedir este tipo de abusos. Con ello pretendemos garantizar la calidad del servicio poniendo restricciones sólo a aquellos que hacen un uso exagerado y anormal del mismo. Este límite se ha fijado en 1 MB/página vista y empezará a aplicarse próximamente. Para que tengas una idea aproximada de lo que es 1 MB/página vista, eso supone que desde tu web se descarguen una canción (MP3) de más de un minuto de duración.

No se trata de poner trabas a las páginas más conocidas y con más visitantes sino a aquellas que limitan su función a la carga/descarga de vídeos y música. Para recoger esta nueva norma y de conformidad con lo dispuesto en la Condición Octava de las Condiciones Generales de Contratación del servicio Ya.com ADSL 256 (opción Router), Yacom pone en conocimiento del Cliente que en el plazo de 15 días a contar desde la presente comunicación la utilización del espacio de las Páginas Web Personales incluidas en los Servicios Adicionales del "Ya.com ADSL 256 (opción Router)" admitirá un consumo máximo de tasa de transferencia (ancho de banda) de UN (1) Megabyte por página vista.

Asimismo, YACOM pone en conocimiento del Cliente que en el punto 6.5 de la Condición Sexta de las Condiciones Generales de Contratación del "Ya.com ADSL 256 (opción Router)" quedará redactado como sigue:

Utilización y Contenidos. YACOM, que actúa exclusivamente como prestador de un servicio, no controla el uso que del Servicio Ya.com ADSL 256 (opción Router) realiza el CLIENTE. En tal sentido, YACOM no se hace responsable del uso y/o de los contenidos que, en contravención a las leyes o a las presentes condiciones generales, el CLIENTE pueda hacer del Servicio Ya.com ADSL 256 (opción Router) siendo el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que su utilización ilícita o contraria a estas condiciones pudiera tener así como de la veracidad y/o licitud de los contenidos desplegados.

En caso de que YACOM descubriera, bien de forma directa o través de notificaciones o requerimientos de terceros, la utilización con fines fraudulentos, ilícitos y/o no autorizados del Servicio de Ya.com ADSL 256 (opción Router), incluidos los Servicios Accesorios, YACOM se reserva el derecho de suspender total o parcialmente por sí misma el Servicio de Ya.com ADSL 256 (opción Router), incluidos los Servicios Accesorios, sin necesidad de autorización previa del CLIENTE, reservándose la facultad de eliminar los contenidos infractores alojados en los servidores de YACOM o de adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para evitar la continuidad en la comisión del ilícito o de la infracción detectada.

Idéntica medida será aplicable en caso de que se detecte una utilización de una tasa de transferencia (consumo de ancho de banda) superior al autorizado y, en general, en caso de que se detecte una utilización del Ya.com ADSL 256 (opción Router) tanto de la conexión a Internet como de todos o de alguno de los Servicios Accesorios, para transmitir y/o difundir elementos que, por sus características tales como tamaño, formato, etc. dificulten el funcionamiento de los Servicios Accesorios.

Sin perjuicio de lo anterior, YACOM se reserva la facultad de poner en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de una actividad ilícita, sin necesidad de comunicarlo previamente al CLIENTE.


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