Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Seguridad del Estado, tecnología y privacidad


Existen muchas novelas de ciencia ficción sobre una sociedad cibervigilada, pero hay tres especialmente significativas por el momento en que fueron escritas, y son: el ?Panopticón, or The Inspection house? (1971). J. Bentham, ?1984? ? Gran Hermano (1949). G. Orwell, e ?IBM y el Holocausto? (2001) E. Black.




1984Estos tres autores definieron experimentos sociales basados en la vigilancia de individuos mediante el tratamiento de sus datos personales. El primero, en una penitenciaría diseñada para controlar cada celda y cada preso desde puntos clave del edificio dónde se desarrollaba la vida carcelaria. El segundo, una sociedad controlada en cada movimiento cotidiano por un gobierno totalitario y represivo. Y el tercero, sobre la realización del censo poblacional de judíos en la Alemania nazi durante la II Guerra Mundial, utilizando ?computadoras? de tarjetas perforadas.

La ciencia ficción ha sido francamente prolija definiendo sociedades totalmente fiscalizadas en favor de la lucha contra el crimen, también en el cine, como las películas Enemigo Público nº 1 (1998) y Minority Report (2002), o el cortometraje de Jerome Scemla, Citizencam (1999), interesante supuesto documental rodado en Reikiavik, cuyas calles se llenaron de cámaras de videovigilancia emitiendo en la televisión pública lo que captan durante las 24 horas del día, y que expone cómo perciben sus ciudadanos esta situación.

Un punto de inflexión

Sin embargo, tras los ataques terroristas del 11S en Nueva York (2001), el 11M en Madrid (2004) y el 7J en Londres (2005), en lo que a ?seguridad pública? se refiere, las prioridades y temores de la sociedad se han ido transformando en la misma proporción y dirección que lo ha permitido tecnología, y la última prueba que tenemos de ello es sin duda el caso Snowden (2013). Las revelaciones de este exempleado de la CIA vinieron sólo a confirmar que los gobiernos utilizan la tecnología para realizar investigaciones de todo tipo, sin que los límites éticos ni legales estén aún del todo claros, ni por supuesto, sean comunes a todos los países afectados. A la hora de regular el uso de la tecnología por los Estados, aunque en Europa podemos esperar una normativa más o menos homogénea sobre lo que consideramos ?respeto a los derechos fundamentales?, a nivel global es aún una utopía de difícil solución.
Concretamente, los derechos a la intimidad, a la protección de datos o al secreto de las comunicaciones están reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950. Este último, señala en su artículo 8 que ?toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia?, y explícitamente advierte que ?no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás?.

Pues bien, a pesar de que todos los Estados Miembros conviven con un mismo marco regulatorio y comparten una definición similar de los conceptos jurídicos que siguen esa premisa,

el riesgo de atentados terroristas y el rápido avance del desarrollo tecnológico han desdibujado los límites de actuación de los gobiernos en esta materia, e incluso los límites del legislador nacional.

En España, la normativa sobre las bases de datos genéticas al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la videovigilancia, la transferencia internacional de datos bancarios, o de pasajeros por las compañías aéreas a EEUU, la retención de datos de usuarios de las telecomunicaciones o su interceptación, etc., ha venido sufriendo modificaciones y actualizaciones que no siempre han respetado las reglas del juego, que han dejado lagunas que ni siquiera interpretativamente han sido cubiertas, y que son difícilmente justificables en un Estado de Derecho. Existe un escenario legal en el que los afectados por las investigaciones criminales, o nunca se llegan a enterar de que el gobierno ha iniciado acciones que han  invadido su privacidad, o bien, y ahí está el peligro más grave, acaban descubriendo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados y que, por falta de garantías legales en el tratamiento de la información personal (que ha sido recabada con la última tecnología), han estado expuestos a riesgos aún mayores de los que se pretendía evitar, convertidos en ?ciudadanos de cristal? (Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán, de 15 de diciembre de 1983, sobre la Ley de censo de población) sin interés legítimo alguno que lo avale.

Y es que, como defendía Stefano Rodotá, la tutela efectiva de la privacidad es imprescindible para que la sociedad pueda seguir llamándose «democrática», y esto sólo se consigue a través de una relación pacífica entre tecnología y libertad, que no permita que el comportamiento de los individuos sea condicionado a través del control de cada aspecto de su vida, porque si precisamente es una obligación de los Estados impedir que un ataque terrorista destruya el modo de vida de un país, más aún lo es impedir que lo hagan reacciones de la comunidad condicionadas por el miedo, pues pueden ser aún más devastadoras por lo indefinido de su alcance.


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