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El CGPJ duda del encaje constitucional de la intervención de comunicaciones sin juez


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ve "serias dudas de encaje constitucional" en la intervención e las comunicaciones sin autorización judicial previa que plantea la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre. Ha convocado un Pleno Extraordinario el próximo 12 de enero para discutir la redacción final del dictamen.




EFE.- El Consejo General del Poder Judicial celebrará el próximo 12 de enero un pleno extraordinario para pronunciarse sobre la propuesta de informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que ha sido elaborada por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. 

Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno ha de ser necesariamente positiva, ya que es el resultado de una concepción ágil y moderna de la justicia pena, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual?.

Los vocales, no obstante, no comparten todo el contenido del Anteproyecto, especialmente en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa prevista para determinados casos, posibilidad que en su opinión plantea ?serias dudas de encaje constitucional.

El texto remitido por el Gobierno prevé que, en caso de urgencia y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

La propuesta de informe que estudiará el pleno del CGPJ dice que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación?.

Los vocales ponentes también consideran preciso reflexionar acerca del riesgo que comporta fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Intervención de SMS y otros datos electrónicos

El texto que estudiará el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad, señalan los ponentes.

Más información: La intervención de las comunicaciones, ¿una decisión política?


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