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Nuevas denuncias por la subida de precios de Movistar Fusión


El pasado mes de Marzo Telefónica anunciaba que subiría 5 euros el precio de "Movistar Fusión", aunque en Septiembre de 2012 la publicidad de este servicio decía que los precios que ofertaba eran para siempre. Esto ya fue denunciado ante AUTOCONTROL y la CNMC, y ahora se ha informado también a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Junta Arbitral Nacional de Consumo) y a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones.




Tras haber presentado las correspondientes denuncias contra Telefónica, ante AUTOCONTROL y la CNMC, por la subida de los precios de "Movistar Fusión", a las que se han adherido la Unió de Consumidors de Catalunya, la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana y la Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales, y a la vista de que la CNMC está evitando el asunto, se ha decidido informar también a la Junta Arbitral Nacional de Consumo y a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, presentando sendos escritos de reclamación, a fin de que tomen cartas en el asunto.

La CNMC está respondiendo a denuncias de otros consumidores que no ve eso como publicidad engañosa, que Telefónica no dijo nada que "engañase" a los consumidores para atraerlos o que pudiera darle ventaja sobre sus competidores. Y nos preguntamos si alguien ofreciese electricidad a 20 euros/mes para siempre, si los consumidores irían de cabeza a esa empresa atraídos por la publicidad o si irían por intuición, y si luego cambian esas condiciones, nos preguntamos si no nos sentiríamos estafados

También dice la CNMC que no es competente para resolver esto, y en este sentido se citan sus propias palabras sobre el concepto de "publicidad engañosa", por ejemplo:

a) Resolución CNMC, de fecha 30/04/2002 (F. Jº 4º y 5º): ?A la luz de lo anterior, el Tribunal declara que se encuentra acreditada la realización de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el art. 7 de la LCD, consistente en la publicación de un anuncio en el periódico ABC Inmobiliario que contiene una publicidad engañosa tendente a eliminar del mercado a otros competidores. La publicidad engañosa tendente a eliminar a un rival debe considerarse como un supuesto grave entre las conductas tipificadas por el art. 7 LDC.

b) Resolución CNMC, de fecha 09/03/2001 (F.Jº 2º): En efecto, es de indicar que, por una parte, el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal dice así: "se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de prácticas que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad o cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas", señalando el art.9 que "se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, ...de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes"; y, de otra, no se ha de olvidar que la conducta aquí enjuiciada supone una conducta contraria a la concepción que en el tráfico jurídico se tiene de la buena fe, señalándose que el artículo 5 de dicha Ley reitera el principio de buena fe en el mundo del derecho y lo impone en las relaciones jurídicas de la competencia, estableciendo que "se reputa desleal todo comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe". Buena fe que, como señala reiterada jurisprudencia (entre otras, Ss del TS, Sala 1ª, de 11 de noviembre de 1999 y de 17-7 de 1999), ha de entenderse en sentido objetivo.

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