Pulsando en este enlace se puede comprobar el contenido literal del derecho citado.
Por tanto, es obligatorio que la compañía informe siempre antes de los servicios ofrecidos de forma veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada, además de forma clara y comprensible, sobre las condiciones y cláusulas jurídicas y económicas del contrato y, lo más importante, que siempre debe ofrecerse tal información de forma previa a la contratación.
Además de informar al usuario, de forma previa a la contratación, sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato, las compañías debe publicar las condiciones de contratación en un lugar accesible de su página web y enviarle dichas condiciones por escrito si el usuario desea recibirlas por escrito.
En el caso de que la compañía telefónica no informe al usuario de alguna de las condiciones del contrato, como podría ser la obligación de devolver a la compañía los equipos cedidos por ésta al usuario para prestarle el servicio (el router, el ONT, el cable modem, o el descodificador para ver la TV, por ejemplo)
De hecho, la falta de información al contratar telefónicamente servicios de telecomunicaciones sin informar, es el argumento esgrimido por 182 personas (por ahora) para recuperar el dinero cobrado por una compañía, movistar, a sus clientes por la no devolución del equipamiento cedido en régimen de alquiler en el plazo de 15 días tras la baja.
Igualmente se puede aplicar para las ofertas de terminales móviles asociados a una tarifa determinada que pueda hacer la compañía, pues toda aquella información que no cumpla las condiciones de ser veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada, no sería de aplicación y sus consecuencias serían nulas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que según el artículo 8.1. g) del real decreto 899/2009, el contrato debe incluir, como contenido mínimo, entre otras cosas:
" El detalle, en su caso, de los vínculos existentes entre el contrato de servicio de comunicaciones electrónicas y otros contratos, como los relativos a la adquisición de aparatos terminales".
Por tanto, si el usuario no es informado de las condiciones que unen el contrato de telecomunicaciones con otros (por ejemplo la financiación de la compra de un Terminal o la contratación de un seguro para el Terminal), y siempre que esos otros contratos vayan ligados a una tarifa o un producto de telecomunicaciones, las condiciones de las que no haya sido informado el usuario no serían de aplicación.
Además, de acuerdo al mismo artículo 8, la compañía debe informar de su razón social, su CIF, su dirección postal y de correo electrónico para presentar reclamaciones.
Hay ciertas compañías que ofrecen minutos ilimitados en sus tarifas y, posteriormente, facturan al cliente por un supuesto exceso de minutos consumidos, aludiendo que la tarifa tenía un límite de minutos o de teléfonos marcados, pero si el cliente no fue informado de ese límite, la cláusula sería nula, por aplicación del citado artículo 12.
Por último, destacar que, según el artículo 53.4 de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), la compañía está obligada a proporcionar el contrato celebrado con el cliente por escrito o en otro formato duradero, donde deberán figurar todas las condiciones del mismo, con el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del real decreto 899/2009
Por tanto, es obligatorio que la compañía informe siempre antes de los servicios ofrecidos de forma veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada, además de forma clara y comprensible, sobre las condiciones y cláusulas jurídicas y económicas del contrato y, lo más importante, que siempre debe ofrecerse tal información de forma previa a la contratación.
Además de informar al usuario, de forma previa a la contratación, sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato, las compañías debe publicar las condiciones de contratación en un lugar accesible de su página web y enviarle dichas condiciones por escrito si el usuario desea recibirlas por escrito.
En el caso de que la compañía telefónica no informe al usuario de alguna de las condiciones del contrato, como podría ser la obligación de devolver a la compañía los equipos cedidos por ésta al usuario para prestarle el servicio (el router, el ONT, el cable modem, o el descodificador para ver la TV, por ejemplo)
De hecho, la falta de información al contratar telefónicamente servicios de telecomunicaciones sin informar, es el argumento esgrimido por 182 personas (por ahora) para recuperar el dinero cobrado por una compañía, movistar, a sus clientes por la no devolución del equipamiento cedido en régimen de alquiler en el plazo de 15 días tras la baja.
Igualmente se puede aplicar para las ofertas de terminales móviles asociados a una tarifa determinada que pueda hacer la compañía, pues toda aquella información que no cumpla las condiciones de ser veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada, no sería de aplicación y sus consecuencias serían nulas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que según el artículo 8.1. g) del real decreto 899/2009, el contrato debe incluir, como contenido mínimo, entre otras cosas:
" El detalle, en su caso, de los vínculos existentes entre el contrato de servicio de comunicaciones electrónicas y otros contratos, como los relativos a la adquisición de aparatos terminales".
Por tanto, si el usuario no es informado de las condiciones que unen el contrato de telecomunicaciones con otros (por ejemplo la financiación de la compra de un Terminal o la contratación de un seguro para el Terminal), y siempre que esos otros contratos vayan ligados a una tarifa o un producto de telecomunicaciones, las condiciones de las que no haya sido informado el usuario no serían de aplicación.
Además, de acuerdo al mismo artículo 8, la compañía debe informar de su razón social, su CIF, su dirección postal y de correo electrónico para presentar reclamaciones.
Hay ciertas compañías que ofrecen minutos ilimitados en sus tarifas y, posteriormente, facturan al cliente por un supuesto exceso de minutos consumidos, aludiendo que la tarifa tenía un límite de minutos o de teléfonos marcados, pero si el cliente no fue informado de ese límite, la cláusula sería nula, por aplicación del citado artículo 12.
Por último, destacar que, según el artículo 53.4 de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), la compañía está obligada a proporcionar el contrato celebrado con el cliente por escrito o en otro formato duradero, donde deberán figurar todas las condiciones del mismo, con el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del real decreto 899/2009
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