Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

Conceptos. Ser buen ciudadano a veces puede no salir gratis, ¿por qué?


Todos los usuarios de telecomunicaciones, en un momento u otro de la vida, hemos tenido que usar en alguna ocasión los servicios de emergencia que las diferentes administraciones (local, autonómica o estatal) han creado y ponen a disposición de todos para gestionar y atender las emergencias que puedan surgirle a la población (sanitarias, policiales, bomberos o protección civil).





            En este mensaje se tratará, precisamente, del funcionamiento y características, en cuanto a telecomunicaciones se refiere, del número estatal unificado de emergencias, el 112, de su gratuidad para el usuario, del soporte económico al que están obligadas las compañías para que funcione y a la no gratuidad de alguno otros número de emergencia, que nos puede deparar un pequeño susto en la factura.
 
            Ser un buen ciudadano puede costarnos dinero si no se conocen bien los números gratuitos de emergencia o si, por ser personas de cierta edad, se tienen memorizados números de emergencia antiguos como pueden ser el 091 (policía nacional), 092 (policía local), 062 (guardia civil), 080 (bomberos locales) o similares.
 
            Según dispone el artículo 28.4 de la ley 9/2014, sólo son gratuitas, de forma obligatoria, las llamadas al 112, independientemente de la autoridad que preste el servicio de emergencia, debiendo asumir las compañías los costes de las comunicaciones a dicho número
 
            El hecho de que las compañías deban asumir los costes de las llamadas realizadas al 112, hace que se pueda llamar desde una cabina sin necesidad de meter monedas, o desde un móvil sin necesidad de tener una SIM insertada.
 
            Por tanto, según la ley 9/2014, no es obligatoria la gratuidad para cualquier otro tipo de teléfono de emergencias, como son los recogidos en el apartado 1 de la resolución del ministerio de industria del 21 de Noviembre de 1998.
 
            Además, el artículo 3.1 del real decreto 903/1997, que regula el funcionamiento del servicio,  establece también la gratuidad del servicio de emergencias al número 112 y el artículo 3.3 del real decreto 903/1997 establece que los costes del acceso al 112 serán costeados por las compañías
 
            Los servicios de emergencia que no sean el 112, tienen las siguientes tarifas máximas, a modo de ejemplo para las compañías más representativas:
 
            - Para Movistar (páginas 42 y 43 del documento)
            - Para Vodafone
            - Para jazztel
 
            De ahí que, en caso de una emergencia de cualquier tipo, deba llamarse de forma exclusiva al 112, pues en caso contrario la llamada podría ser facturada y al usuario le costaría un dinero que podría ahorrarse.
 
            Por otra parte, los servicios de emergencias atendidos a través del 112 tienen derecho a que los usuarios no puedan bloquear la visualización de la línea de origen, según dispone el artículo 47.1.m) de la ley 9/2014 y, también, tendrán derecho a ver los datos de localización de los usuarios que les llamen, de acuerdo al artículo 48.1.c) de la ley 9/2014
 
            Es decir, los servicios de emergencia siempre podrán ver el número del usuario que les llama, aun cuando el usuario marque el código de ocultación de llamada, y también podrán ver la localización del usuario, para poder saber en todo momento el lugar donde se encuentra el usuario llamante.
 
            Además el artículo 3.3 del real decreto 903/1997 establece la obligación por parte de las compañías de facilitar a cada centro de atención habilitado la identificación geográfica de la línea telefónica del usuario, incluidas las redes móviles, según dispone el artículo 3.5 del real decreto 903/1997, además del encaminamiento hacia el centro regional habilitado al efecto, tal y como dispone el artículo 3.2 del real decreto 903/1997
 
            Dicha identificación geográfica permitirá la atención por zonas de los usuarios, según lo dispuesto en el artículo 3.4 del real decreto 903/1997
 
            El artículo 1.1 del real decreto 903/1997 habilita el número 112 como número de emergencias a nivel estatal, aunque gestionado por las comunidades autónomas, tal y como dispone el artículo 5.1 del real decreto 903/1997, debiendo contar cada autonomía con, al menos, un centro de atención por provincia, tal y como dispone el artículo 4.1 del real decreto 903/1997, no debiendo existir nunca solapamientos territoriales en la red de cada compañía, según ordena lo dispuesto en el artículo 5.2 del real decreto 903/1997
 
            Las autoridades que se dediquen a prestar el servicio de emergencias del 112, deberán asumir los costes de las llamadas que generen, según dispone el artículo 3.6 del real decreto 903/1997 y del establecimiento y mantenimiento de redes complementarias que necesiten para coordinarse con otras instituciones, tal y como dispone el artículo 4.2 del real decreto 903/1997
 
            Las administraciones que presten el servicio de emergencias, deberán coordinarse entre ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del real decreto 903/1997
 
            Y de todo lo dispuesto, se puede obtener como conclusión que si un usuario decide ser un buen samaritano y necesita llamar a un servicio de emergencias, deberá hacerlo a través del número de atención 112, pues en caso contrario puede pasar que al usuario le cobren la llamada y, por tanto, ser un buen ciudadano le cueste un dinero que el ciudadano no tiene porqué pagar.

Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento


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