Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

Conceptos. Seguros de móviles (Parte I). Celebración de contratos y derechos de los usuarios


Cada vez es más habitual que los usuarios dispongan de terminales muy caros y que, debido a ello, contraten seguros contra daños, para protegerse contra la gran pérdida que supondría un daño en los equipos.




En este mensaje y en otro posterior que se publicará más tarde en este blog se tratará, precisamente, el tema de la contratación de seguros para este tipo de equipos terminales móviles, así como los derechos y obligaciones del usuario, las condiciones, plazos y formalidades de la contratación de los seguros y, además, las consecuencias y formalidades que conllevan un siniestro o una reclamación contra la aseguradora.
 
            En este mensaje se tratarán las formalidades de los contratos, la información previa a la contratación y los derechos y obligaciones de las partes.
 
            En el siguiente mensaje se tratarán las formalidades tras producirse un siniestro, tal y como pueden ser las comunicaciones entre asegurado y aseguradora, las indemnizaciones correspondientes por los daños causados y las posibles reclamaciones ante la aseguradora.
 
            Los seguros sobre bienes de consumo, como puede ser el un terminal móvil, están regulados, básicamente, en la siguiente normativa.
 
            Ley 50/1980, que regula la forma general de los contratos de seguros
 
            Ley 22/2007, que regula los contratos de seguros contratados a distancia (por ejemplo, por teléfono)
 
            Ley 20/2015, que regula la supervisión por parte del estado del funcionamiento de las compañías de seguros
 
            Orden ministerial ECO 734/2004, que dispone el procedimiento regulador de las reclamaciones de los usuarios ante la dirección general de seguros, ante la negativa de las aseguradoras a atender una reclamación
 
            Un contrato de seguro no es otra cosa que un contrato según el cual una persona, física o jurídica, se obliga a reparar los daños causados a un bien (en este caso el Terminal) de otra persona (en este caso el cliente) si se da un determinado riesgo (por ejemplo que se rompa), a cambio de una determinada cantidad de dinero que le paga el cliente, denominada ?Prima?, tal y como dispone el artículo 1 de la ley 50/1980
 
            La persona física o jurídica que se obliga a reparar los daños (en caso de producirse) y que asume el riesgo, se denomina asegurador, la cantidad de dinero pagada se denomina prima, el propio contrato se denomina póliza y la persona que paga la prima, se denomina tomador.
 
            Aún cuando existirían otras partes en un contrato de seguro tales como los mediadores y corredores de seguros, que serían los representantes de las aseguradores en cada ciudad o los asegurados y beneficiarios, que serían las personas que recibirían las indemnizaciones o reparaciones por parte de las aseguradoras, las partes más importantes en un contrato de seguro son el asegurador, la prima y el tomador, además de la propia póliza, que vincula a los 3 elementos citados.
 
            En este mensaje se tratarán, principalmente los relativos a la formalización de los contratos (incluida la información precontractual, la contractual, el contenido mínimo de la póliza y el proceso de contratación) y los derechos y deberes de las partes (incluidas las limitaciones en derechos)
           
 
            Lo dispuesto en la ley 50/1980 se entiende con carácter imperativo, no pudiendo renunciar el tomador, en ningún caso, a los derechos que le brinda dicha ley, a no ser que la póliza o una ley específica sobre el tipo de seguro que haya contratado (seguro de automóviles, seguro agrario?..) disponga unas cláusulas más favorables y se pueda acoger a las mismas, tal y como dispone el artículo 2 de la ley 50/1980.
 
            En un contrato de seguro, las cláusulas nunca pueden ser lesivas para el tomador, es decir que no pueden suponer un perjuicio para el mismo, y, además, deben estar redactadas de forma clara y las que sean limitativas de derechos del tomador deberán figurar resaltadas en la póliza, según dispone el artículo 3 de la ley 50/1980, disponiendo también, el mismo artículo, que dichas cláusulas deberán figurar en la proposición de póliza que ofrezca el asegurador, y en la misma póliza, por escrito, en el caso de que se suscriba.
 
            Dichas cláusulas limitativas, además de estar resaltadas en la póliza, deberán ser suscritas por escrito por el tomador
 
            Las pólizas de seguros deben ser formalizadas por escrito (si se contratan en una oficina de una aseguradora) o deben constar en un soporte duradero (si se realizan a distancia, por ejemplo contratadas por teléfono), debiendo entregar la aseguradora al tomador la póliza o un documento equivalente, tal y como dispone el artículo 5 de la ley 50/1980.
 
            Más adelante, en este mismo mensaje, se incidirá en las particularidades que tienen las pólizas contratadas a distancia, es decir por teléfono, correo electrónico o similares.
 
            Si una compañía aseguradora propone a un tomador una póliza de seguro, dicha proposición vinculará a la aseguradora durante un periodo de 15 días, pero nunca vinculará al tomador, es decir, que el tomador no estará obligado a contratar la póliza, pero la aseguradora está obligada a suscribirla si en el plazo de 15 días el tomador la acepta, de acuerdo con lo escrito en el artículo 6 de la ley 50/1980.
 
            Por otra parte, el artículo 8 de la ley 50/1980, las pólizas de seguros deben tener el contenido mínimo que se especifica a continuación
 
            - Nombre o denominación de las partes (asegurador, tomador y, en su caso, mediador o corredor)
 
            - En concepto de que intervienen las partes (asegurador o mediador, tomador o asegurado,?.)
 
            - Riesgo cubierto por la póliza
 
            - Alcance de la cobertura asegurada
 
            - Vencimiento e importe de la prima (incluidos todos los impuestos y recargos), lugar, plazos y forma de pago de la misma
 
            - Duración de la póliza, con expresión de la fecha y hora de comienzo y final de la cobertura de la misma
 
            Si la aseguradora hubiese realizado una propuesta que difiriera de la póliza contratada, el tomador tiene un mes para reclamar que se reforme la póliza, pues si transcurre dicho plazo sin haber reclamado, se entenderá que admite lo suscrito en la póliza.
 
            Según dispone el artículo 10 de la ley 50/1980, el tomador debe contestar siempre de forma veraz a las peticiones de información que la aseguradora le pueda realizar para evaluar los riesgos de la póliza, estando exenta la aseguradora del pago de la póliza si el tomador miente a sus preguntas (quedándose, eso sí, con las primas pagadas por el tomador), e incluso pudiendo rescindir la misma mediante comunicación al tomador de la rescisión.
 
            Si se produjera un siniestro habiendo mentido el tomador a alguna pregunta de la aseguradora, ésta podrá disminuir la cantidad asegurada en proporción a la diferencia entre la prima pagada por el tomador y la que le correspondería si la aseguradora hubiera pedido de haber sabido que el tomador mentía, pudiendo quedar la aseguradora exenta de pagar nada, si el tomador mintió gravemente, salvo que la aseguradora no le hubiera pedido ningún tipo de información.
 
            De hecho, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 50/1980, el tomador debe comunicar cualquier información que pueda alterar la evaluación que la aseguradora pudiera hacer sobre la póliza.
 
            Dado que el tomador del seguro está obligado a informar a la aseguradora de cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo de la póliza, en el artículo 12 de la ley 50/1980 se dispone que la aseguradora tiene 2 meses para proponer al tomador cambios en la póliza, dando al tomador un plazo de 15 días para contestar.
 
            Tras este plazo de 15 días, sin que el tomador alegue nada, la aseguradora debe comunicar la posibilidad de rescisión  de la póliza. Trascurrido este último plazo, debe comunicarle la rescisión definitiva de la póliza en el plazo de 8 días tras esta última comunicación.
 
            El asegurador también puede comunicar directamente la rescisión, debiendo cursar comunicación al tomador con un mes de antelación a la rescisión.
 
            Si el tomador no informa a la aseguradora de cualquier condición que pueda agravar el riesgo asegurado, si se produce un siniestro, el asegurador podrá rebajar la indemnización que pague al tomador, pero si éste actúa de mala fe, la aseguradora está liberada de pagar la indemnización, o de reparar el daño causado.
 
            Si se produjera una disminución del riesgo asegurado, al finalizar el periodo asegurado, la aseguradora deberá reducir la prima, y si no lo hiciera el tomador podrá rescindir el contrato, con la devolución de la diferencia que hubiera pagado desde que comunicó la disminución del riesgo, todo ello de acuerdo con el artículo 13 de la ley 50/1980
 
            La póliza de un seguro, establece unas obligaciones y derechos para las partes, como son el pago de la prima, ya sea de una sola vez o a plazos, tal y como establece el artículo 14 de la ley 50/1980, debiendo pagarse el primer plazo (si se elige la modalidad a plazos) a la firma de la póliza.
 
            En base al artículo 15 de la ley 50/1980, si no se paga la prima única o el primer plazo de la misma, la aseguradora puede rescindir la póliza o a pedir el pago por vía ejecutiva (embargo judicial), pudiendo la aseguradora negar el pago de indemnización o la reparación si se produce un siniestro y el tomador no pagó la prima o su primer plazo.
 
            Si no se paga un plazo de una prima de pago a plazos, la aseguradora podrá suspender el contrato durante un mes, no estando obligada en este caso a pagar indemnización o reparación alguna mientras dure la suspensión, que si dura 6 meses facultará a la aseguradora para rescindir la póliza, aunque durante dicho tiempo la aseguradora podrá exigir las primas aplazadas.
 
            En el caso de que el tomador pague el plazo de la prima aplazada, la póliza deberá volver a estar activa a las 24 horas del día en el que se pague la prima correspondiente, todo ello de acuerdo al artículo 15 citado anteriormente.
 
            La duración máxima de una póliza de seguro es de 10 años., aunque se podrá prorrogar varias veces por periodos de un año cada una, aunque ambas partes podrán oponerse a la prórroga, debiendo avisar el tomador de dicha oposición a la prorroga con 1 mes de antelación al vencimiento, y la aseguradora con 2 meses.
 
            Igualmente, el tomador deberá comunicar cualquier intento de modificación de las condiciones de la póliza con 2 meses de antelación a la entrada efectiva en vigor de la misma, según dispone el artículo 22 de la ley 50/1980
 
            Dado que, en el sector de telecomunicaciones, el seguro más habitual, y casi se diría que el único, es el de daños y robo de terminales móviles, se debe hacer constar que, según el artículo 26 de la ley 50/1980, el contratar un seguro no puede suponer un enriquecimiento injusto por parte del tomador, que la suma indemnizatoria será el valor máximo a percibir por el tomador, según dispone el artículo 27 de la ley 50/1980, que si dicha suma asegurada es muy superior al valor del objeto asegurado, según lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 50/1980, cualquiera de las partes podrá pedir la rebaja de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver la aseguradora el exceso de prima cobrado, salvo que haya mala fe del tomador.
 
            Todo lo anteriormente escrito es válido para el caso de que se formalice una póliza presencialmente en una oficina, pero en el sector de telecomunicaciones es bastante habitual la contratación a distancia de servicios, bien sea por medios electrónicos (Internet o correo electrónico), bien sea por medios telefónicos (lo más habitual).
 
            En dichos casos, existen unas reglas específicas para regir dichos contratos, que vienen estipuladas en la ley 22/2007, reguladora de los contratos a distancia de productos financieros, entre los cuales se incluyen los seguros
 
            Se entiende por contrato a distancia, según lo describe el artículo 4 de la ley 22/2007, el que use cualquier técnica de comunicación en la que un representante y el tomador usan medios de comunicación a distancia (es decir, que no están ambas partes reunidas en un mismo lugar y tiempo)
 
            Cuando se celebren contratos a distancia, deberá quedar siempre constancia de las ofertas, así como del contrato, en un soporte duradero que sea fácilmente almacenable y reproducible por le tomador, tal y como obliga el contenido del artículo 6 de la ley 22/2007
 
            Según dispone el artículo 7.1 de la ley 22/2007, la aseguradora deberá darle al tomador información, previa a la contratación, sobre su identidad, el número de registro en el que pueda estar inscrita y que está sujeta a la normativa vigente en materia de seguros y servicios financieras, las principales características de la póliza, el precio exacto a pagar, incluidos gastos y comisiones, o una regla para calcular dicho precio, los plazos de pago de las primas, las formas de indemnización, las condiciones para ejercer el derecho de desistimiento, y también la forma en la que el tomador puede ejercer su derecho a reclamar
 
            En todo caso, debe indicarse, de forma inequívoca y expresada claramente,  al tomador que dicha información es comercial, y que no tiene fuerza contractual hasta celebrar la póliza, tal y como se desprende del artículo 7.2 de la ley 22/2007
 
            En el caso de que el contrato se vaya a celebrar de forma telefónica, según el artículo 7.3 de la ley 22/2007, al inicio de la conversación, la aseguradora debe informar al futuro tomador de la identidad de la aseguradora y del fin comercial de la misma, y sólo si el tomador acepta hablar con la aseguradora, el apartado b) del citado artículo 7.3 dispone que el tomador deberá ser informado de la identidad de la persona que llama y de su vínculo con la aseguradora, las características generales del producto ofertado, la forma de ejercer el desistimiento, el precio, con todos los costes incluidos y la existencia de información complementaria, y de cómo acceder a ella.
 
            Aún así, si se fuera a celebrar el contrato, la aseguradora debe informar de todo la información previa a la que le obliga el artículo 7.1 de la ley 22/2007, tal y como dispone el artículo 7.4 de la ley 22/2007
 
            La información precontractual a la que el artículo 7 de la ley 22/2007 obliga a las aseguradoras, deberá plasmarse por escrito, o en un soporte duradero, con carácter previo, con suficiente antelación y, en todo caso, antes de que el tomador se vea obligado por una póliza, según dispone el artículo 9 de la ley 22/2007, pudiendo el tomador, según el mismo artículo, cambiar la forma de comunicación a distancia con la aseguradora en cualquier momento
 
            Según el citado artículo 9, en su punto 2, la aseguradora deberá remitir al tomador por escrito de forma posterior a la contratación toda la información citada en el artículo 7, si la técnica usada para celebrar el contrato no permite enviarlas de forma previa, como puede ser al contratar telefónicamente
 
            El incumplimiento de los deberes de información citados da derecho a invocar la nulidad de la póliza.
 
            El derecho de desistimiento está regulado en el artículo 10 de la ley 22/2007, teniendo el tomador un plazo de 14 días naturales para desistir del mismo sin tener que dar motivo y sin penalización ni gastos, empezando a contar el plazo desde la celebración de la póliza, salvo que el tomador no haya sido informado convenientemente de lo dispuesto en el artículo 7, en cuyo caso el plazo empezará a correr desde el día en el que se le informe de las condiciones descritas en el artículo citado.
 
            Si el contrato de seguro va ligado a otro de financiación, el desistimiento del seguro ejercerá el mismo efecto en el de financiación, según el punto 4 del citado artículo 10
 
            De acuerdo con el artículo 11 de la ley 22/2007, la aseguradora no podrá cobrar nada al tomador si éste desiste sin haber sido informado de las condiciones previas, tal y como exige el artículo 7, ni si ha comenzado la prestación del servicio de seguros antes de finalizar el periodo de desisitimiento, sin contar con el permiso del tomador.
 
            En el caso de haber comenzado el servicio de seguro antes de finalizar el periodo de desistimiento, sólo se le podrá cobrar al tomador la parte proporcional del servicio prestado
 
            Debe considerarse que, de acuerdo con el artículo 13 de la ley 22/2007, una aseguradora no podrá prestar un servicio de seguro sin el consentimiento del tomador, incluso en el caso de que en el contrato exista una cláusula de renovación tácita, cuando esta renovación exija el pago de alguna cantidad, y el tomador queda eximido de cualquier obligación en dicho caso, salvo que haga uso de la póliza (por ejemplo, comunicando un siniestro), pero en dicho caso sólo estará obligado a pagar la parte proporcional de la prima hasta el siniestro.
 
            La falta de respuesta a una comunicación de renovación tácita no supone, en ningún caso, la aceptación ni obliga al tomador.
            Por último destacar que, en el caso de discrepancias, deberá ser la aseguradora quien deba demostrar que informó al tomador de las condiciones previas reguladas en el artículo 7, del consentimiento para celebrar el contrato y cualquier otra obligación que la aseguradora deba cumplir para con el tomador en materia de información y contratos., tal como regula el artículo 17 de la ley 22/2007
 
            Hasta aquí el contenido de este mensaje, que pretendía informar sobre los derechos y obligaciones de las partes que celebran un contrato de seguro, todo ello en relación al propio contrato y las pólizas. En el próximo mensaje sobre el tema, se tratarán los siniestros, indemnizaciones y posibles reclamaciones.
 
            En todo caso, espero que éste haya sido de interés y ayuda sobre este tema
 

Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento


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