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opinión de borja adsuara

Claves para el Diálogo sobre el Canon Digital


Han transcurrido cuatro años entre la aprobación y la anulación del Real Decreto. Los que hacen las copias privadas (y los que pagan el canon) son los usuarios. Hay que distinguir entre las copias privadas y otros tipos de copias que son ilícitas




El pasado 10 de noviembre, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades EGEDA, DAMA y VEGAP y anuló el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, del llamado "canon digital". 

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio, que resolvía una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal español. 

En estos cuatro años (2012-2016) transcurridos entre la aprobación y la anulación del Real Decreto, se aprobó (4 de noviembre de 2014) una modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, que afecta especialmente a este tema (arts. 25 y 31). 

Dudas que se plantean 

Una vez anulado el Real Decreto de diciembre de 2012 y, por tanto, su disposición derogatoria, ¿se restablece la vigencia del Real Decreto anterior sobre el "canon" o remuneración compensatoria por copia privada (de 27 de noviembre de 1992)? 

Dado que la modificación de 2014 de la LPI modificó esta materia, ¿basta con la aprobación de un nuevo Real Decreto o es necesaria una modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, que requeriría más tiempo y acuerdos parlamentarios? 

Dado que el Real Decreto ha sido anulado, ¿quiere decir que, durante estos cuatro años -o, al menos, hasta la modificación de 2014 de la LPI- la compensación por copia privada se ha calculado mal y/o se ha pagado mal (por quienes no debían)? 

Claves para el Diálogo 

La primera clave de un diálogo es determinar las partes de dicho diálogo y en este caso parece que las partes son (sólo) dos "industrias", cuando, en realidad, los que hacen las copias privadas (y los que acaban pagando el "canon") son los usuarios. 

La segunda clave del diálogo es "de concepto": distinguir entre las copias privadas (que cumplen todos los requisitos del art. 31.2 de la LPI) y otros tipos de copias, que también se hacen, pero que no son lícitas, ni por tanto compensables. 

Y la tercera clave es "de cuantía" precisar ¿de cuánto estamos hablando?; cuántas copias privadas (con todas las de la Ley) se hacen en España y cuánto perjuicio causan (lo que se debe compensar). Y cada parte tendrá que aportar sus estudios. 

Artículo de Borja Adsuara en Bez.es


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