El Supremo señala en su sentencia que "los perjuicios morales padecidos" existieron, por más que ?la deuda fuera de pequeña cuantía?.
Por lo tanto, entiende el alto tribunal "No puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no suponga una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable (y que por tanto no pueda dar lugar más que a una pequeña indemnización)".
Según el Supremo, la inclusión de los datos de una persona en un fichero de morosos "no responde a un problema de solvencia", sino que señala "una actuación incorrecta del acreedor". Así, "la inclusión en registros de morosos por deudas de pequeña cuantía" persigue ?informar sobre la insolvencia del deudor y el incumplimiento de sus obligaciones dinerarias?, explica.
"Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos", dice también el alto tribunal.
En este sentido, destaca que además se debe considerar la divulgación que ha tenido los datos incluidos en los ficheros de morosos, pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas que, posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder créditos en cumplimiento del denominado "crédito responsable".
Y luego añade: "la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros va destinada a las empresas asociadas a dichos ficheros", que "los consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias".
"Por todo ello, el daño indemnizable sufrido por la demandante se compadece más con el que cuantifica la sentencia de primera instancia que con el que fija la sentencia recurrida", concluye el Supremo.
RESPETA LA CANTIDAD FIJADA EN PRIMERA INSTANCIA
El Supremo no acepta la reducción de la indemnización "notoria" que hizo la Audiencia Provincial de Oviedo, pues la califica de ?simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son fundamentales para la persona?.
Por último, el alto tribunal recuerda la doctrina fijada ya por esta Sala y afirma que es el juzgado de primera instancia "en este caso uno de La Pola de Laviana" quien tiene la competencia para fijar la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos. Asimismo, señala que la decisión adoptada debe ser respetada siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo antes mencionado, ni se encuentre "error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción".