Ilmo. Sr. Secretario del Consejo
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Asunto de Referencia: ME 1999/1742
ILMO. SR.:
Don Luis Bello Uguet, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, Letrado
nº 60.492 del M.I. Colegio de Abogados de Madrid en nombre y representación de la
Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional
de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en
la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. - 601, 28020 Madrid, ante la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- Que en la Sesión nº 12 del
Consejo de este organismo, celebrada el 30 de marzo de 2.000, recayó resolución en el
expediente de referencia, en virtud de la cual Telefónica de España, S.A.U. debe aplicar
los Planes de Descuento regulados por la O.M. de 11 de febrero de 1.999 a todos los
usuarios que así lo solicitasen, siempre y cuando cumpliesen los requisitos especificados
la propia resolución, sin que pudiese denegar ab initio la solicitud salvo cuando la
tarifa aplicada a la llamada de destino no sea metropolitana o si se corresponde a un PSI
sin título habilitante para prestar el servicio.
Además, se obligaba a determinados operadores a
suministrar a Telefónica los números que correspondan a un acceso CASI.
SEGUNDO.- Que al día de hoy, tanto
Telefónica como el resto de operadores, están incumpliendo dolosamente la resolución
expuesta, causando un grave perjuicio a los usuarios y pudiendo incurrir en los
comportamientos descritos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia.
Adjuntamos un disco de 3/1 pulgadas, marca 3M, modelo DS DD
y número de serie 2B07M037R con los mensajes de correo electrónico remitidos al
"Defensor del Internauta", servicio dependiente de la Asociación de
Internautas, por usuarios a los que se les ha negado de manera absoluta la suscripción de
los Planes de Descuento regulados por la O.M. de 11 de febrero de 1.999.
En virtud de lo expuesto, la Asociación de Internautas
SOLICITA: Que, teniendo por presentado
este escrito, lo admita, requiera a TELEFÓNICA, LINCE, RETEVISIÓN, AIRTEL y JAZZTEL el
cumplimiento inmediato de la resolución recaída en el expediente de referencia y de la
Orden del Ministerio de Fomento de 11 de febrero de 1.999, inicie el correspondiente
procedimiento sancionador contra dichas entidades, y adopte cualesquiera otras medidas que
considere pertinentes.
Todo ello por ser de Justicia que pide en Madrid, a 13 de
abril de 2.000.
ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS
Don Luis Bello Uguet |