Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas



   Noticias - 29/Febrero/00

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¿Qué pasa con los bononet?

Los internautas españoles asistimos de nuevo a un ataque frontal a nuestros derechos como ciudadanos y consumidores, sin que hasta el momento obtengamos satisfacción a nuestras denunciaspor parte del Ministerio de Fomento y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Existe un plan de descuento para acceder a Internet denominado Bononet, salido de Consejo de Ministros,los más sustanciosos son los bonos que aplicados en horario reducido durante 50 horas al mes cuestan 3.ooo Ptas.Pues bien estos bonos de descuento no pueden ser contratados en el 1004 de telefónica si los internautas estamos adscritos a servicios de otras operadoras que no sea la operadora dominante, empresa privada que explota en régimen de monopolio el bucle local.

De nuevo asistimos atónitos a la desidia y desahogo que el Ministerio de Fomento viene demostrando connuestros asuntos, además de confundir insistentemente a la opinión pública con la confusa campaña de la “tarifa plana bajo adsl”. En esta ocasión se muestra incapaz de hacer valer sus propias ordenes ministeriales, y siempre claro en detrimento de los internautas. Independientemte de que operadora sea culpable de estacaótica situación, el Ministerio tiene la obligación de hacer cumplir la ley, máxime cuando son sus administrados los que estamos sufriendo las consecuencias de su incumplimiento.

CONTESTACION A NUESTRA DENUNCIA
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  Sí este es todo el interés que este Gobierno muestra por el desarrollo de Internet en España, en un asunto tan claro y sencillo que además ha sido promovido por el propio Ministerio.¿ Que fiabilidad se le puede suponer a la hora de conceder licencias tan importantes como las que ahora están en curso ya sea radio digital o telefonía móvil por UMTS?.   

La Asociación de Internautas exige al Ministerio de Fomento y a la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones que obliguen a todas las operadoras a que ofrezcan este servicio tal y como indica la orden Ministerial del 11 de febrero de 1999, que delimiten las responsabilidades de cada una de las operadoras obligadas a dar este servicio y que de formatajante e inmediata hagan cumplir sus propias ordenes ministeriales independientemente de cual sea el origen del problema, porque como ya es desgraciadamente norma,a los internautas nos siguen tomando el pelo. Y YA ESTA BIEN :(

Ilmo. Sr. Secretario

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

Asunto de Referencia: ME 1999/1742

ILMO. SR.:

Don Luis Bello Uguet, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, Letrado nº 60.492 del M.I. Colegio de Abogados de Madrid en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. - 601, 28020 Madrid, ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que el pasado día 21 de febrero de 2000 se le dio traslado del Informe de los Servicios de la Comisión emitido en el marco de la instrucción del expediente de referencia, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentar el preceptivo trámite de audiencia, lo que verifica mediante las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- La O.M. determina de forma clara y taxativa el derecho del consumidor a contratar los "bononets" independientemente del proveedor utilizado, con el único requisito de que las llamadas tengan fijada tarifa metropolitana; no se dispone como requisito que los operadores o los PSIs tengan que comunicar a Telefónica qué números están utilizando para que sus usuarios accedan a Internet.

SEGUNDO.- El artículo 5.2.c del Reglamento de Procedimiento de Asignación y Reserva de Recursos Públicos de Numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, dispone que en la solicitud para la asignación y reserva de recursos públicos de numeración debe constar el "uso previsto de los recursos solicitados, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar", además en el número 3 de este mismo artículo se establece la obligación de acreditar la titularidad del servicio para el se solicita la asignación.

De todo ello se infiere que, dado que para la prestación de servicios de "Acceso a Servicios Internet" se precisa la obtención de la oportuna licencia tipo C, las operadoras y PSIs, al solicitar la asignación de bloque de numeración debieron acreditar que estaban en posesión de dicha licencia y su voluntad de ofrecer los servicios de acceso a Internet, es decir, la C.M.T. debe tener pleno conocimiento de los bloques de numeración a través de los que se va a ofertar los servicios de acceso a Internet.

Además, aunque esto no fuera así, en el artículo 13.1.d del citado Reglamento se dispone que "los titulares de las asignaciones de recursos públicos de numeración deberán llevar, y poner a disposición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, un registro actualizado que contenga, de forma detallada, el uso y grado de utilización de cada bloque de números...", por lo que la CMT tiene la facultad de requerir esta información en cualquier momento.

TERCERA.- Aunque se admita que Telefónica no ha realizado prácticas que alteren la competencia porque han sido los operadores quienes no le han comunicado los números de teléfono coresppondientes a sus CAI, no cabe admitir la desestimación de la solicitud de intervención ya que, en todo caso, la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones puede y debe facilitar esta información a Telefónica a los solos efectos de que los usuarios tengan acceso a los Planes de Descuento objeto del presente expediente, ya que es totalmente contrario a Derecho que por la voluntad de las operadoras los usuarios no puedan ejercer un derecho establecido mediante Orden Ministerial.

En virtud de lo expuesto, la Asociación de Internautas

SOLICITA: Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por cumplimentado el trámite de audiencia en el presente procedimiento y, seguidos sean todos sus trámites legales, dicte Resolución por la adopte las medidas pertinentes para obligar a Telefónica y al resto de operadores al inmediato y efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de febrero de 1.999 y, en particular:

a.- Que requiera de manera inmediata a los operadores y PSIs el registro actualizado que contenga, de forma detallada, el uso y grado de utilización de cada bloque de números.

b.- Que comunique, también inmediatamente, a Telefónica los números de cada operador correspondientes a sus CAI, a los solos efectos de que se dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la precitada Orden de 11 de febrero de 1.999.

c.- Que inicie las oportunos expedientes sancionadores contra las operadoras y PSIs cuyo compartimento ha significado una evidente conculcación de los derechos legalmente reconocidos a los consumidores y usuarios.

Todo ello por ser de Justicia que pide en Madrid, a 1 de marzo de 2.000.

ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS

Don Luis Bello Uguet