AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D. Rogelio Turrado Turrado, mayor de edad, abogado, con D.N.I, n° XXXXXXXX X y con
domicilio a efectos de notificaclones y emplazamientos en la C/ XXXXXXXXXXXXXXXX. Desp.
607. 28020 MADRID, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO :
Que, en mi propio nombre y representación, formulo e interpongo DEMANDA DE JUICIO
DECLARATIVO VERBAL contra la mercantil Telefónica Servicios y Contenidos por la Red.
S.A., Socledad Unipersonal, en la persona de su representente legal, con C.I.F. A-81028631
y domicilio en la C/ Julián Caramillo, 6 - 2ª planta, 28037 Madrid, sobre
resolución por incumplimiento de contrato de suministro que especificaré en el suplico
de la presente demanda, lo cual amparo en los siguientes
HECHOS :
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 1998 suscribí con la mercantil
Tetefónica Servicios y Contenidos por la Red, S.A., Socledad Unipersonal, (en adelante
TSCR), confrato de suministro de acceso a los Servicios TELELINE nº 9809064497, copia del
cual se acompaña como Documento n° 1, cuyo objeto consistia básicamente en la
prestación por parte de la ahora demandada de los servicios de conexión, intercambio y
difusión de información disponible a través de la red INTERNET, Incluyendo navegación
www, fransferencia de ficheros, correo etectrónico y otros; además de ello la mercantil
rnencionada se comprometía a posibilitar el acceso por parte de este demandante a un area
de contenidos y servicios en línea ("on line") proptos, asl como a la
disponibilidad de una página Web personal.
Por otra parte TSCR se obligaba a prestar al aquí compareciente un servicio de asistencia
tecnica, relativa a la conexión del servicio o a las incidencias que se encuentren
directamente relacionadas con la prestacón de este.
SEGUNDO.- El precio de los servicios prestados se fijó en la cantidad de
16.724 Ptas. anuales, incrementadas con el I.V.A. correspondiente (16%), además del
servicto de mensajero (725 Ptas.), lo cual arroja un precio total de 20.125 Ptas.
Dicho precio se pagó en su totalidad, siguiendo instrucciones expresas de TSCR, al
empteado del servicio de mensajería en el momento de recepción del "Kit"
deconexión, sin que se hiciena entrega del contrato ni de la correspondiente factura de
pago. Se acompaña como Documento nº 2 copia del ejemplar para el destinatario del
servicio de mensajeria Chronopost.
Con posterioridad, la demandada procedió a enviar el contrato que se adjunta, pero no la
factura correspondiente.
TERCERO.- La duración del contrato y por ende de la prestación de los
servicios abarca desde 23 de septiembre de 1998 hasta 24 de septiembre de 1999.
CUARTO.- Desde el inicio, la prestación de los servicios fue defectuosa,
agravándose a mediados de diciembre de 1998, momento en el cual apenas era posible
acceder a los servidos contratados, para finalizar a mediados de enero del presente con
una imposibilidad de acceso total a las páginas www elegidas.
Ante estos hechos el hoy demandante se puso repetidas veces en contacto, a lo largo de
todo el mes de enero, con el número telefónico proporcionado por TSCR pare atender y en
su caso solucionar los problemas que se pudieran plantear, recibiendo por única respuesta
que se frataba de un problema sin solución por su parte, aunque reconocían en todo
momento que la causa de la imposibilidad de acceso era debida a problemas técnicos de
TSCR y no imputable a los usuarios, añadiendo que una multitud de personas se encontraba
en la misma situación.
Es de dominio publico las múltiples deficiencias de los servicios prestados, tales como
múltiples conexiones fallidas, desconexiones repentinas del servicio o, como en el
presente caso, imposibilidad total de acceder a las diferentes direcciones www, etc.
Mientras las quejas se acumulan, la demandada contintia haciendo publicidad masiva de unos
servicios totalmente defectuosos, sin querer hacer frente a su responsabilidad, lo que ha
desembocado en la huelga de intemaulas del 31 de enero.
QUINTO.- La cláusula 8ª del contrato. "DISPONIBILIDAD DEL
SERVICIO", obliga a TSCR a poner todos los medios a su alcance para tener disponible
el senrvicio las 24 horas al dáa, de lunes a domingo, festivos Incluídos, cosa
manifiestamente olvidada e incumplida en el supuesto que nos ocupa.
SEXTO.- Se hace mención en el clausulado del contrato de suministro a
una serie de exoneraciones de responsabilidad por parte de la empresa suministradora que
no quisrera dejar a un lado, dada su nulidad radical por contravenir la normativa vigente
en materia de condiciones generates de la contratación, en concreto la Ley 7/1998, de 13
de abril, en su remisión al art. 10 bis y Disposición Adicional Primera de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de tos Consumidores y Usuarios.
La cláusula 3ª, "MODIFICACIONES", permite al suministrador modificar las
condiciones de utilización interrumpiendo total o parcialmente el servicio debido a
"cambios de equipamiento, trabajos de mantenimiento, etc", sin aviso previo ni
reducción de ningún tipo en el precio pactado, a voluntad de la omnipotente parte
predisponente, amén de la inseguridad que para el adherente supone la inclusión de la
abreviatura "etc." entre estas causas de interrupción unilateral.
Más abajo, en la cláusula 9ª, "RESPONSABILIDAD", TSCR declina absolutamente
la misma en caso de concurso de causas que, aún previsibles fuesen inevitebles (9.1),
así como en caso de daños materiales, perjuicio comercial o de explotación y lucro
cesante (9.3).
Estas cláusulas, introducidas de forma
unilateral por la hoy demandada TSCR, se manifiestan claramente abusivas para el usuario,
que no tiene posibilidad de intervenir en su redacción o de introducir modificaciones en
las mismas, perjudicando de manera desproporcionada a éste y suponiendo una posición de
desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las parfes en perjuicio del susodicho
usuario, máxime cuando hablamos de que, en la actualidad, Telefónica Sociedad Operadora
de Servidos de Telecomunicaciones en España, S.A. es el único medio a través del cual
acceder a la red INTERNET (páginas www) y por otra parte esta empresa es la unica
accionista de TSCR,
Sociedad Unipersonal.
SÉPTIMO.- Ante esta situación el hoy demandante, haciendo uso de la
cláusula 12ª, "RESOLUClON POR INCUMPLIMINETO", notifica por medio de E-Mail,
en fecha 22 de enero, a TSCR su disconformidad con la falta de prestación de los
servicios, conminando a esta mercantil a subsanar los defectos en un plazo de7 días. Se
acompaña como Documento 3, copia de dicho Correo Electrónico.
Este demandante entiende que, dado que en la clausula 6ª, "NOTIFICACIONES", se
considera eficaz a los efectos de comunicaciones al Cliente, el envío de correo
electrónico, del mismo modo debe presumirse suficiente la comunicación por el mismo
medio cuando el receptor es TSCR.
OCTAVO.- Como quiera que al dia de la fecha no se ha recibido
comunicación ni noticia alguna de TSCR y dado que el contrato permite a la parte
cumplidora resolver de pleno derecho el contrato en caso de incumplimiento de la otra, si
no se subsana éste en el plazo de 7 días antedicho, sin perjuicio de la indemnización
que corresponda, debemos entender resuelto de pleno derecho el contrato más arriba
mencionado, con las consecuencias inherentes a esta declaración.
NOVENO.- En lo referente a la indemnización de daños y perjuicios
ocasionados, debemos entender por tal el precio pagado cuyo importe asciende a la cantidad
de 20.125 Ptas. |
A los anteriores hechos son
de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
- I -
Jurisdicción y Competencia:
Corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que por tumo de reparto
corresponda, en virtud de los articulos 62 regla 1ª, 486 y 715 de la L.E.Civ.
- II -
Procedimiento:
El procedimiento a seguir es del Juicio Veroal,
a tenor de lo dispuesto en los articutos 486 y 715 de la L.E.Civ., ya que la cantidad
redamada no excede de OCHENTA MIL PESETAS.
- III -
Legitimacion activa y pasiva:
La legitimación activa corresponde a D. Rogelio
Turrado Turrado como cliente del contrato de suministro de acceso al servicio TELELINE
suscrito con la mercantil demandada.
Está legitimada pasivamente la mercantit TSCR
como suministradora de los servicios pactados en el contrato y firmante del mismo.
- IV -
Cuantía :
La cuantía objeto del Iitigio, es decir, la
cantidad reclamada, se fija en VEINTE MIL CIENTO VEINTICINCO PESETAS (20.125 Ptas.) más
tos intereses legales correspondientes.
- V -
Cuestión de Fondo:
El Art. 1544 del Código Civil determina que
"El arrendamiento de obras y Servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una
obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto".
En este sentido son de aplicar al caso que nos ocupa los Arts. 1089, 1091, 1100,1101 y
1108 del Código Civil.
El artículo 1124 del Código Civil permite resolver las obligaciones recíprocas a la
parte clumplidora, optando por la resolución y la indemnización de daños y perjuicios
además del abono de intereses.
El artículo 8 de la ley 7/1998, de 13 de abril declara nulas las condiciones generales
que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por
tales en todo caso las definidas en el art. 10 bis y disposición Adicional Primera de la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
-VI-
Costas :
Se impondrán a la demandada de confomlidad con
el Art. 523 de la L.E.C.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO al Juzgado: Que teniendo por presentado este escrito y los demás
documentos que se acompañan, junto con sus respectivas copias, se sirva admitirlo,
tenerme por comparecido y parte en mi propio nombre y representación y por formulada DEMANDA
DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL contra Telefónica Servicios y contenidos por la
Red, S.A, que la admite y, previos los trámites legales oportunos, dicte SENTENCIA
estimando la demanda, declarando resuelto el contrato de suministro que nos vincula y
condenando a la demandada a pagar al actor, en concepto de indemnización de daños y
perjuicios la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTICINCO PESETAS (20.125 Ptas.), más los
intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la
demandada.
Por ser de Justicia que pido en Madrid a dos de febrero de mil novecientos noventa y
nueve.
D. Rogelio Turrado Turrado |