Ilmo. Sr.
Secretario Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones
ILMO. SR.:
Don Rogelio Turrado Turrado, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X,
Letrado nº 61.074 del M.I. Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y
representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en
el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos
de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. - 601, 28020 Madrid, en uso
de las facultades reconocidas en los artículos 29 y 50 de la Constitución Española,
ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en
Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- El RD 7/2000 añade un nuevo
párrafo al punto 7 del artículo 22 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, del siguiente tenor literal:
"Los operadores de redes públicas fijas que tengan la
consideración de dominantes, facilitarán, antes del quince de noviembre de 2000, los
procedimientos de selección de operador llamada a llamada y de preasignación de operador
en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales, para las llamadas
de ámbito metropolitano".
SEGUNDO.- Esta Asociación constata que al
día de la fecha no es posible para el usuario de líneas conectadas a centrales
telefónicas digitales la realización de llamadas metropolitanas, ni mediante el
procedimiento de selección de operador llamada a llamada ni mediante el de preasignación
de operador.
TERCERO.- Esta situación, cuyos
responsables últimos se ignoran, puede ser constitutiva, a juicio de este compareciente,
además de un patente incumplimiento de la Ley General de Telecomunicaciones, antes
transcrita, de un evidente intento de impedir, restringir o falsear la competencia en este
sector, competencia que se propugna desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología como el
adecuado instrumento encaminado a conseguir el abaratamiento de los costes para el
usuario, en el ámbito que nos ocupa. Todo ello sin dejar de lado el hecho de que las
llamadas metropolitanas son, como es de sobra conocido, el medio usado para el acceso a la
Red Internet, por parte de la mayoría de los ciudadanos de este país.
Por todo ello
SOLICITA que teniendo por presentado este
escrito, lo admita y en su virtud, conforme a las atribuciones otorgadas a esta Comisión
en orden a salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia
efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales,
telemáticos e interactivos, así como velar por la correcta formación de los precios en
este mercado: Realice las actuaciones oportunas con el fin de conseguir la efectiva puesta
en marcha de las medidas liberalizadoras recogidas en el RD 7/2000 en orden a conseguir
que el usuario pueda de forma efectiva realizar llamadas metropolitanas mediante los
procedimientos de selección de operador llamada a llamada y mediante el de preasignación
de operador.
OTROSÍ DIGO: En virtud de lo establecido
en el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, SOLICITA:
Que en caso de que la CMT no se estime competente para iniciar las actuaciones solicitadas
remita las actuaciones al respecto al órgano que considere competente.
Es justicia que respetuosamente pide en Madrid a 16 de
noviembre de 2000.
Fdo. Rogelio Turrado Turrado |