Secretaría General de
Comunicaciones
Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones
ILMO. SR.:
Don Víctor Domingo Prieto, con D.N.I. nº
XX.XXX.XXX-X, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº
X-XX.XXX.XXX, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional
164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda.
601, 28020 Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal de la misma,
en uso de las facultades reconocidas en los artículos 29 y 50 de la Constitución
Española, ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comparece y como mejor
proceda en Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- La Orden
del Ministerio de Fomento, de 11 de febrero de 1999, sobre un criterio general y el
programa de descuentos para tarifas de acceso a "Internet" a través de la red
telefónica fija de "Telefónica, Sociedad Anónima" determina que el ámbito de
aplicación de los denominados "bononets" será: "... las llamadas que
tengan fijada tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo
consumido, en conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública
fija elegido por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de
Inteligencia de Red, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al Servicio
"Internet" pertenecientes a los diferentes proveedores de este último
servicio."
SEGUNDO.- En las
últimas semanas se está produciendo una auténtica avalancha de quejas de los usuarios
de Internet respecto a la imposibilidad de contratar con "Telefónica de España,
S.A." los "bononets" para algunos de los números pertenecientes a
proveedores de acceso a Internet distintos de Telefónica y a través de los que se
conectan a Internet.
TERCERO.- Este
problema puede venir motivado, bien por un incumplimiento por parte de Telefónica de lo
dispuesto en la Orden citada, bien porque estos números no se correspondan con un Centro
de Acceso al Servicio Internet.
En todo caso, el perjudicado es, una vez
más, el usuario, puesto que no puede acceder en condiciones de igualdad y no
discriminación a la red Internet.
En virtud de lo expuesto, la Asociación de
Internautas
SOLICITA: Que, teniendo por presentado
este escrito, lo admita e inicie las siguientes actuaciones:
1.- Iniciar una
investigación al objeto de determinar quién es el responsable de este manifiesto
perjuicio a los usuarios.
2.- Proceder a la
publicación inmediata en el B.O.E. de la relación de números que se correspondan con
algún Centro de Acceso al Servicio Internet, actualizando dicha lista mensualmente, como
mínimo.
3.- Creación de una
comisión, dependiente de la CMT, integrada por las compañías del sector y los usuarios
de los servicios telemáticos para el seguimiento y vigilancia de los asuntos expuestos o,
cuando menos, creación de una oficina, representativa de los usuarios, específica para
tal fin.
OTROSÍ DIGO: En virtud de lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
SOLICTA: Que en caso de que la CMT no
se estime competente para iniciar alguna de las actuaciones solicitadas remita las
actuaciones al respecto al órgano que considere competente.
Todo ello por ser de Justicia que pide en
Madrid, a 8 de noviembre de 1.999.
Fdo. Asociación de Internautas
Presidente: Víctor Domingo Prieto |