MEDIDAS
PARA COMBATIR LA INFLACION Y FACILITAR UN MAYOR GRADO DE COMPETENCIA EN LAS
TELECOMUNICACIONES
El Consejo de Ministros, ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real
Decreto Ley por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor
grado de competencia en las telecomunicaciones y, al mismo tiempo, para liberalizar el
mercado de servicios portadores de televisión y minorar el déficit de¡ Ente Público
Radiotelevisión Española, retribuyéndole con 80.000 millones de pesetas por los activos
que se segregaron, en su día, por la constitución de RETEVISION.
Además, se ha considerado conveniente adoptar
medidas tarifarias específicas que hagan cada vez más accesible el empleo de la red para
lnternet.
El Gobierno entiende que resulta preciso
facilitar, a través de una adecuada política tarifaria. el progresivo abaratamiento en
los precios de las llamadas telefónicas y, al mismo tiempo, la reducción de la
inflación. Igualmente, se desea incidir en un elemento clave para la adecuada competencia
en el mercado de las telecomunicaciones, como es el régimen de precios previsto para el
alquiler de circuitos.
Asimismo y habida cuenta de la importancia que
ha cobrado en España el sector de la telefonía móvil automática, se pretende facilitar
que el conjunto de los usuarios españoles de telefonía fija pueda conectar con
terminales de telefonía móvil, a precio cada vez más reducido.
Para el adecuado desarrollo del sector de las
telecomunicaciones en un ámbito liberización, se reputa conveniente, igualmente,
establecer un calendario para que la preasignación de operador se instaure en España,
haciendo compatibles las posibilidades técnicas y los intereses de los usuarios Es
igualmente relevante permitir, en el sector de la telefonía móvil automática, que el
conjunto de sus usuarios pueda conservar su número, en caso de cambio de operador. Por
ello, se prevé un plazo para que este derecho de conservación se concrete.
De igual modo, se pretende garantizar la
continuidad en la prestación del servicio portador de televisión reconociendo,
explícitamente, que los servicios portadores de los de difusión a los que se refiere la
disposición transitoria séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, se prestarán
en régimen de libre concurrencia, una vez finalizado el plazo de diez años que en dicho
precepto se indica. Ello se coordina con la posibilidad de establecer obligaciones de
servicio público en la prestación de estos servicios.
Se compensa, igualmente, al Ente Público Radio
Televisión Española por los bienes y derechos que, procedentes de su patrimonio, se
adscribieron o transfirieron a la Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española de
Televisión, por el artículo 124 de la Ley 3711998, de 23 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para 1 989.
Con estas medidas, se pretende progresar en el
proceso de la liberalización de las telecomunicaciones y facilitar un régimen de precios
más idóneo para los usuarios, coadyuvando, también, a la reducción del déficit del
Ente Público Radio Televisión Española.
1. Las medidas que afectan al ámbito
tarifario, son las siguientes:
1. Se aplicarán, antes del 1 de noviembre de
1999, las siguientes modificaciones en el régimen aplicable a las tarifas metropolitanas
del servicio telefónico fijo:
a) El horario de la tarifa reducida se amplia. A
partir de la fecha citada, abarcará desde las 0 horas hasta lar 8 horas, y desde las 18
horas hasta las 24 horas, todos los días laborables, así como desde las 0 horas hasta
las 24 horas los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.
b) El precio nominal del minuto de servicio
telefónico metropolitano en horario normal y punta será de 4 pesetas, respetándose, en
todo caso, el precio y condiciones de la franquicia inicial actual.
2. Se aplicarán, antes del 1 de noviembre
próximo, las siguientes bajadas en los precios del servicio telefónico fijo:
a) El 4,36% en el precio del servicio
provincial.
b) El 17,56% en el precio del servicio
interprovincial.
Asimismo, antes del 1 de diciembre próximo, se
bajará 6,68% el precio del servicio telefónico internacional.
Estas bajadas incorporan las previstas para
dichos servicios en el Real Decreto-Ley 611999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de
Liberalización e Incremento de la Competencia, pendientes de aplicación.
3. Los precios de los servicios de inteligencia
de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público situados en
el dominio publico de uso común (cabinas), se adaptarán a los nuevos, resultantes de las
reducciones indicadas. Asimismo, podrá adaptarse a dichos precios el régimen de
descuentos actualmente vigente.
4. Se aplicarán, desde el 15 de diciembre del
presente año, Deducciones, en los precios del servicio de líneas susceptibles de
arrendamiento, corno mínimo, en los siguientes porcentajes:
a) El 14% en las líneas Nacionales, En
particular, el 8% en las cuotas de abono mensual de las líneas digitales a 64
Kbits/segundo, el 20% en las de las líneas digitales a 2048 Kbits/segundo, estructuradas
y sin estructurar, y el 1 1 % en las de las líneas digitales a 34Mbits/segundo.
b) El 26% en las líneas digitales
internacionales. En particular, el 23% en los precios de las líneas a 64 Kbits/segundo y
el 26,5% en los de las líneas a 2048 Kbits/segundo.
S, se reducirán. a partir del 1 de enero del año 2000, los precios actuales de las
llamadas de fijo a móvil en el 11,8%.
2. Junto con esas medidas se han
adoptado otras para garantizar el reequilibrio taritario de Telefónica de España
Sociedad Anónima Unipersonal :
Estas medidas afectan, en Primer lugar, al establecimiento de un sistema de precios
máximos, aplicable a Telefónica, a partir de 1 de agosto del año 2000. Este régimen de
precios máximos, permitirá a Telefónica bajar libremente los precios de los servicios
que ofrezcan, además, entre el 1 de agosto del año 2000 y el 31 de diciembre del año
2001, la cuota fija de abono mensual de línea individual y de enlace que cobra la entidad
se incrementará en la cantidad de 300 pesetas, con arreglo al siguiente calendario:
a) 100 pesetas, el 1 de agosto del año 2000.
b) 100 pesetas, a partir del 1 de marzo del año
2001.
c) 100 pesetas, a partir del 1 de agosto del
año 2001.
Las fechas exactas para la aplicación paulatina del incremento se determinarán, mediante
Orden del Ministerio de Fomento.
3. Como medidas que tienden a facilitar,
un mayor grado de competencia en el sector de las telecomunicaciones, se ha
previsto un calendario que va de 1 de diciembre de este año a 1 de febrero del año
próximo para que la preasignación de operador resulte posible. La preasignación de
operador consiste en la posibilidad de que los usuarios, con independencia de cuál sea el
operador telefónico que les ha instalado su terminal, puedan hacer que sus llamadas se
facturen por otro operador alternativo, sin necesidad de marcar, en cada momento, el
prefijo correspondiente.
Igualmente, se ha provisto el sistema de
conservación de número en telefonía móvil. en caso de cambio de operador, a partir del
próximo verano.
4. Al expirar el plazo de monopolio de
RETEVISIÓN en el servicio portador de televisión, éste podrá ser prestado (a partir de
abril próximo) por cualquier operador en competencia, con arreglo a las condiciones que
se prevén en el Real Decreto Ley.
5. Una cuestión básica que preocupa al
Gobierno es la relativa a la compensación al Ente Público Rediotelovisión Española por
los activos que so lo detrajeron, en el año 1989, para la creación del Ente Público
RETEVISIÓN. Ahora, se compensa al Ente Público Radiotelevisión Española en una
cifra nota de 80.000 millones de pesetas, con la voluntad decidida de minorar el
déficit del Ente Público Radiotelevisión Española.
6. Medidas para la potenciación del uso
de Internet
Se recoge una nueva modalidad de tarifa plana,
más barata, por el uso de la red para lnternet, Esta modalidad, con tecnología ADSL,
permitirá el que, mediante el pago de una cuota mensual, por uso de la red, de 4.000
pesetas, los internautas puedan beneficiarse de un mejor régimen de tarifa plana, Se
quiere, desde el Gobierno, que por el valor añadido que presten los proveedores del
servicio al usuario final, se cobre una cantidad muy reducida.
Asimismo, se modifican los planes de 50 horas
día y de 50 horas noche. En el primero, se hace una reducción del 10%, respecto del
precio inicial. En el segundo (50 horas noche), se permite utilizar Internet, en horario
reducido, por 3.000 pesetas, durante 50 horas. El precio es de una peseta por minuto.
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