Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas



   Noticias - 15/Octubre/99

LOGO

  
Documento del Ministerio de Fomento sobre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros

El Secretario General de Comunicaciones, José Manuel Villar, ha remitido a la Asociación de Internautas a las 14 horas de hoy el documento que detalla las medidas aprobadas esta mañana por el Consejo de Ministros en relación a la reducción de las tarifas telefónicas y los nuevos bonos de Internet.

La Asociación dará a conocer su valoración sobre las mismas en un comunicado que estará disponible en nuestra web a lo largo de la tarde.

MEDIDAS PARA COMBATIR LA INFLACION Y FACILITAR UN MAYOR GRADO DE COMPETENCIA EN LAS TELECOMUNICACIONES


El Consejo de Ministros, ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones y, al mismo tiempo, para liberalizar el mercado de servicios portadores de televisión y minorar el déficit de¡ Ente Público Radiotelevisión Española, retribuyéndole con 80.000 millones de pesetas por los activos que se segregaron, en su día, por la constitución de RETEVISION.

Además, se ha considerado conveniente adoptar medidas tarifarias específicas que hagan cada vez más accesible el empleo de la red para lnternet.

El Gobierno entiende que resulta preciso facilitar, a través de una adecuada política tarifaria. el progresivo abaratamiento en los precios de las llamadas telefónicas y, al mismo tiempo, la reducción de la inflación. Igualmente, se desea incidir en un elemento clave para la adecuada competencia en el mercado de las telecomunicaciones, como es el régimen de precios previsto para el alquiler de circuitos.

Asimismo y habida cuenta de la importancia que ha cobrado en España el sector de la telefonía móvil automática, se pretende facilitar que el conjunto de los usuarios españoles de telefonía fija pueda conectar con terminales de telefonía móvil, a precio cada vez más reducido.

Para el adecuado desarrollo del sector de las telecomunicaciones en un ámbito liberización, se reputa conveniente, igualmente, establecer un calendario para que la preasignación de operador se instaure en España, haciendo compatibles las posibilidades técnicas y los intereses de los usuarios Es igualmente relevante permitir, en el sector de la telefonía móvil automática, que el conjunto de sus usuarios pueda conservar su número, en caso de cambio de operador. Por ello, se prevé un plazo para que este derecho de conservación se concrete.

De igual modo, se pretende garantizar la continuidad en la prestación del servicio portador de televisión reconociendo, explícitamente, que los servicios portadores de los de difusión a los que se refiere la disposición transitoria séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, se prestarán en régimen de libre concurrencia, una vez finalizado el plazo de diez años que en dicho precepto se indica. Ello se coordina con la posibilidad de establecer obligaciones de servicio público en la prestación de estos servicios.

Se compensa, igualmente, al Ente Público Radio Televisión Española por los bienes y derechos que, procedentes de su patrimonio, se adscribieron o transfirieron a la Entidad Pública Empresarial Red Técnica Española de Televisión, por el artículo 124 de la Ley 3711998, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1 989.

Con estas medidas, se pretende progresar en el proceso de la liberalización de las telecomunicaciones y facilitar un régimen de precios más idóneo para los usuarios, coadyuvando, también, a la reducción del déficit del Ente Público Radio Televisión Española.

1. Las medidas que afectan al ámbito tarifario, son las siguientes:

1. Se aplicarán, antes del 1 de noviembre de 1999, las siguientes modificaciones en el régimen aplicable a las tarifas metropolitanas del servicio telefónico fijo:

a) El horario de la tarifa reducida se amplia. A partir de la fecha citada, abarcará desde las 0 horas hasta lar 8 horas, y desde las 18 horas hasta las 24 horas, todos los días laborables, así como desde las 0 horas hasta las 24 horas los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.

b) El precio nominal del minuto de servicio telefónico metropolitano en horario normal y punta será de 4 pesetas, respetándose, en todo caso, el precio y condiciones de la franquicia inicial actual.

2. Se aplicarán, antes del 1 de noviembre próximo, las siguientes bajadas en los precios del servicio telefónico fijo:

a) El 4,36% en el precio del servicio provincial.

b) El 17,56% en el precio del servicio interprovincial.

Asimismo, antes del 1 de diciembre próximo, se bajará 6,68% el precio del servicio telefónico internacional.

Estas bajadas incorporan las previstas para dichos servicios en el Real Decreto-Ley 611999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, pendientes de aplicación.

3. Los precios de los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público situados en el dominio publico de uso común (cabinas), se adaptarán a los nuevos, resultantes de las reducciones indicadas. Asimismo, podrá adaptarse a dichos precios el régimen de descuentos actualmente vigente.

4. Se aplicarán, desde el 15 de diciembre del presente año, Deducciones, en los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, corno mínimo, en los siguientes porcentajes:

a) El 14% en las líneas Nacionales, En particular, el 8% en las cuotas de abono mensual de las líneas digitales a 64 Kbits/segundo, el 20% en las de las líneas digitales a 2048 Kbits/segundo, estructuradas y sin estructurar, y el 1 1 % en las de las líneas digitales a 34Mbits/segundo.

b) El 26% en las líneas digitales internacionales. En particular, el 23% en los precios de las líneas a 64 Kbits/segundo y el 26,5% en los de las líneas a 2048 Kbits/segundo.
S, se reducirán. a partir del 1 de enero del año 2000, los precios actuales de las llamadas de fijo a móvil en el 11,8%.

 

2. Junto con esas medidas se han adoptado otras para garantizar el reequilibrio taritario de Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal :

Estas medidas afectan, en Primer lugar, al establecimiento de un sistema de precios máximos, aplicable a Telefónica, a partir de 1 de agosto del año 2000. Este régimen de precios máximos, permitirá a Telefónica bajar libremente los precios de los servicios que ofrezcan, además, entre el 1 de agosto del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2001, la cuota fija de abono mensual de línea individual y de enlace que cobra la entidad se incrementará en la cantidad de 300 pesetas, con arreglo al siguiente calendario:

a) 100 pesetas, el 1 de agosto del año 2000.

b) 100 pesetas, a partir del 1 de marzo del año 2001.

c) 100 pesetas, a partir del 1 de agosto del año 2001.


Las fechas exactas para la aplicación paulatina del incremento se determinarán, mediante Orden del Ministerio de Fomento.

 

3. Como medidas que tienden a facilitar, un mayor grado de competencia en el sector de las telecomunicaciones, se ha previsto un calendario que va de 1 de diciembre de este año a 1 de febrero del año próximo para que la preasignación de operador resulte posible. La preasignación de operador consiste en la posibilidad de que los usuarios, con independencia de cuál sea el operador telefónico que les ha instalado su terminal, puedan hacer que sus llamadas se facturen por otro operador alternativo, sin necesidad de marcar, en cada momento, el prefijo correspondiente.

Igualmente, se ha provisto el sistema de conservación de número en telefonía móvil. en caso de cambio de operador, a partir del próximo verano.

 

4. Al expirar el plazo de monopolio de RETEVISIÓN en el servicio portador de televisión, éste podrá ser prestado (a partir de abril próximo) por cualquier operador en competencia, con arreglo a las condiciones que se prevén en el Real Decreto Ley.

 

5. Una cuestión básica que preocupa al Gobierno es la relativa a la compensación al Ente Público Rediotelovisión Española por los activos que so lo detrajeron, en el año 1989, para la creación del Ente Público RETEVISIÓN. Ahora, se compensa al Ente Público Radiotelevisión Española en una cifra nota de 80.000 millones de pesetas, con la voluntad decidida de minorar el déficit del Ente Público Radiotelevisión Española.

 

6. Medidas para la potenciación del uso de Internet

Se recoge una nueva modalidad de tarifa plana, más barata, por el uso de la red para lnternet, Esta modalidad, con tecnología ADSL, permitirá el que, mediante el pago de una cuota mensual, por uso de la red, de 4.000 pesetas, los internautas puedan beneficiarse de un mejor régimen de tarifa plana, Se quiere, desde el Gobierno, que por el valor añadido que presten los proveedores del servicio al usuario final, se cobre una cantidad muy reducida.

Asimismo, se modifican los planes de 50 horas día y de 50 horas noche. En el primero, se hace una reducción del 10%, respecto del precio inicial. En el segundo (50 horas noche), se permite utilizar Internet, en horario reducido, por 3.000 pesetas, durante 50 horas. El precio es de una peseta por minuto.