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Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

Calidad del servicio (Parte III). Medición de la velocidad de internet


Este mensaje tiene por objeto la explicación de los parámetros de medida de la velocidad de internet en las redes de telecomunicaciones de las compañías, como forma de orientación a los clientes sobre la calidad del servicio prestado por las empresas, de un modo similar a la medición del resto de parámetros ya descritos en otros mensajes anteriores sobre la materia






 
            Los procedimientos, parámetros, magnitudes y limitaciones para medir la velocidad de internet por parte de una compañía están recogidos en el documento editado por el ministerio de industria (comisión para el seguimiento de la calidad de las telecomunicaciones) denominado “Criterios adicionales para la medición de los parámetros de calidad del servicio específicos para el servicio de acceso a internet”
 
               El sistema de medición está basado en cronometrar el tiempo que tarda en transmitirse una cierta cantidad de información desde y hacia el usuario y desde y hacia la red de acceso de la compañía, estando dicha información en unos ficheros normalizados que previamente han sido generados para dicho fin por la secretaría de estado de telecomunicaciones, y que son suministrados a las compañías por dicha secretaría siendo distintos y únicos para cada velocidad nominal (es decir máxima) que las compañías suministran a los usuarios
 
              Según lo escrito en el párrafo anterior, para una velocidad de 100 Mb/10 Mb, la secretaría de estado generaría 2 ficheros, uno para velocidad de 100 Mb y otro para la velocidad de 10 Mb, suministrándoselo a todas las compañías que tuvieran que realizar una medición de ese tipo (para otras velocidades serían otros ficheros diferentes),  pero que también pueden obtener los usuarios y cualquier persona, pues los ficheros son públicos y se pueden obtener desde este enlace del ministerio de industria a los ficheros para la medición de la velocidad de internet
 
           Las mediciones de velocidad se realizarán siempre, para cada velocidad, usando obligatoriamente los ficheros suministrados por la secretaría de estado de telecomunicaciones para realizarlas
 
              Para que las medidas sean fiables y comparables entre distintas compañías, el ministerio decidió que los ficheros deben tener un tamaño de 12 veces la velocidad nominal a probar, de tal modo que para probar, por ejemplo, un enlace de 10 Mb/s, el fichero debería tener un tamaño de 120 Mb, para probar uno de 100 Mb/s debería tener 1,2 Gb de información, y así con todas las velocidades que las compañías puedan suministrar comercialmente
 
           En el caso de enlaces asimétricos, es decir con velocidades distintas de bajada y subida, los ficheros deberán ser diferentes, debiendo cumplir en ambos casos la condición del tamaño.
 
            Para que la transmisión sea válida, además, los ficheros se deben transmitir de forma íntegra, pues en el caso de que no se transmitan los ficheros enteros por, por ejemplo, una interrupción de la conexión, la medición no sería válida y, para ello, la secretaría de estado genera una especie de “perfil de ADN” de cada fichero, denominado “huella digital”, que se genera con una fórmula matemática conocida denominada “algoritmo MD5”, que deberá comprobarse al terminar la transmisión generando el MD5 del archivo recibido y comparándolo con la huella suministrada por la secretaría de estado de telecomunicaciones, no teniendo validez la prueba de velocidad si la prueba de integridad no es satisfactoria, o si no se realiza la misma
 
           La medición de la velocidad se realiza dividiendo el tamaño en bits del fichero transmitido entre el número entero de segundos (es decir, sin decimales) que duró la transmisión, sin contar la prueba de integridad de la transmisión (la comprobación mediante el algoritmo MD5), empezando a contarse el tiempo desde el mismo momento en el que se comienza a introducir la información en la red y finalizando en el momento en el que el fichero se recibe completamente en la otra parte.
 
            La medición se realiza usando una configuración cliente – servidor, en el que la parte situada en los equipos de prueba de la compañía ejercen de servidor, y los equipos situados en el domicilio del usuario ejercen como cliente, estando dotados los equipos clientes de una aplicación que se denomina “sonda”, pero usándose también la palabra “sonda” para los equipos de prueba situados en el lado de red de la compañía
 
              Las mediciones se realizan mediante una aplicación basada en el protocolo HTTP, es decir que se basará en que las compañías tengan servidores web repartidos en su red en los que alojen los ficheros correspondientes para realizar las mediciones
 
             Para evitar que puedan producirse situaciones en las que el sistema de pruebas se quede parado (lo que normalmente se denomina “cuelgue del sistema”), si no se produce la transmisión completa en el plazo de 90 segundos, la medición de velocidad se anulará y no se considerará válida.
 
               Al disponer las “sondas”, o equipos de pruebas, las compañías deben tener en cuenta varias limitaciones al disponerlas geográficamente dentro de su red, tanto para los sistemas de internet fijo, como de internet móvil, y tanto para líneas de contrato como para las prepago, para conseguir una distribución adecuada de la carga de trabajo de las sondas, que puedan producir sobrecargas en los equipos, y para evitar lecturas falseadas o anulaciones de las mediciones.
 
               Las limitaciones son las siguientes:
 
            1.- Para la tecnología de ADSL, los equipos de medida de la compañía no podrán estar situados a menos de 1200 metros del domicilio del usuario, para evitar que la excesiva cercanía de la central de pruebas al domicilio de un cliente pueda resultar en un resultado excesivamente bueno de la velocidad que, al tratarlos estadísticamente, y en conjunto, podrían falsear los valores generales de calidad si, por ejemplo, fuesen mayoría los clientes de una compañía que vivieran cerca de las centrales que les dieran servicio
 
            2.- Por iguales motivos, para el caso de la tecnología VDSL (velocidades superiores al ADSL, pero también por par de cobre), se establece una distancia mínima entre los equipos de prueba y el domicilio del cliente, pero en este caso siendo la distancia mínima de 800 metros
 
            3.- En el caso de internet móvil, la potencia máxima a recibir en el terminal será de -78 dbm y, además los equipos de medición deberán estar siempre detrás del GGSN (Gateway GPRS Support Node), es decir la puerta de enlace con el resto de las redes de internet de la compañía, por el mismo motivo que los puntos 1 y 2, para evitar falsas lecturas de las velocidades conseguidas y, por tanto, el falseamiento estadístico de los datos conseguidos
 
           Para las compañías que actúen en un cierto territorio, y tengan en el mismo menos de 25.000 líneas en servicio para una determinada tecnología relevante (ya se tratará más adelante lo que la secretaría de estado considera “tecnología relevante”), las sondas de pruebas de la red podrán disponerse siguiendo una serie de criterios, que son los siguientes
 
               1.- Podrán contar con una sonda común para un máximo de 5 comunidades autónomas colindantes entre sí
 
              2.- Deberán contar con un mínimo de 2 sondas, debiendo estar situadas las mismas lo más separadas entre sí que sea posible, implicando al máximo a las centrales disponibles, es decir, se repartirán las sondas intentando ponerlas lo más distribuidas que se pueda entre las centrales posibles
 
           Para las compañías que dispongan en un territorio de más de 25.000 líneas para una tecnología relevante determinada, el reparto de sondas de prueba seguirá, además de los criterios anteriores, los siguientes:
 
              1.- Para entre 25.000 y 50.000 líneas        – 1 sonda
 
              2.- Para entre 50.000 t 100.000 líneas       – 2 sondas
 
              3.- Para entre 100.000 y 200.000 líneas    – 3 sondas
 
              4.- Para entre 200.000 y 400.000 líneas   – 4 sondas
 
              5.- Para entre 400.000 y 800.000 líneas   - 5 sondas
 
              6.- Para más de 800.000 líneas                - 6 sondas
 
          Las cifras enumeradas anteriormente se entienden que son para cada tecnología relevante que una compañía disponga comercialmente, siendo número mínimo, pudiendo la empresa disponer de un número mayor de sondas y pudiendo coincidir en un mismo equipo, en una misma central de varias sondas de diversas tecnologías relevantes, pero en ningún caso 2 sondas de la misma tecnología en el mismo equipo y central
 
            Por ejemplo, si una compañía podría ofrecer velocidades de 10 Mb/s, 20 Mb/s, 30 Mb/s y 100 Mb/s, teniendo para las 3 primeras tecnologías en una comunidad autónoma determinada 110.000 líneas activas, y 853.000 líneas para la de 100 Mb/s.
 
            En ese ejemplo, la compañía debería tener 2 sondas para 10 Mb/s, 2 sondas para 20 Mb/s, 2 sondas para 30 Mb/s y 6 sondas para 100 Mb/s, disponiendo de 10 centrales en servicio en dicho territorio
 
             Al tener que disponer 12 sondas entre 10 centrales, lo ideal sería que distribuyera una sonda para cada central y, posteriormente, ubicara las 2 sondas restantes repitiendo central, es decir que 2 centrales tendrían 2 sondas y las otras 8 se repartirían una cada una, debiendo tener en cuenta que las centrales con 2 sondas no deberán ser de la misma tecnología, pudiendo ser que en las “repetidoras” se pongan en una central para velocidad de 10 Mb/s y para 100 Mb/s y para la otra 20 Mb/s y 30 Mb/s, pues así no se repetiría un mismo esquema de velocidades.
 
              Pero si la compañía quiere ahorrar costes, podría plantear un esquema en el que sólo se usaran 6 centrales, puesto que el número máximo de sondas a desplegar, en el caso de 100 Mb/s es de seis sondas, y la empresa podría ahorrar costes disponiendo una sonda de 100 Mb/s en cada una de las seis centrales y luego repartir las seis del resto de velocidades compartiendo equipos con las de 100 Mb/s, de tal manera que en 2 centrales haya sondas para las velocidades de 100 y 10 Mb/s, en otras dos centrales para 100 y 20 Mb/s y en las otras 2 restantes, para 100 y 30 Mb/s
 
              En el documento de referencia sobre parámetros de calidad respecto a la velocidad de internet, se dispone que cada sonda, para cada tecnología relevante, deberá realizar, como mínimo, una medición cada 20 minutos, es decir 3 pruebas de velocidad cada hora.
 
              Las mediciones se realizarán sobre cada “tecnología relevante”, definiéndose como tal las definidas por la secretaría de estado, y que cumplan los siguientes criterios:
 
                1.- Que engloben un 10 % de líneas de internet activas del tipo residencial (instaladas en domicilios de personas físicas)
 
                2.- Que, consideradas en conjunto, engloben al 85 % del total de líneas de internet
 
             En el caso de que una compañía tenga líneas de una tecnología relevante, está obligada a realizar las pruebas de velocidad objeto de este mensaje, debiendo comunicarlas al ministerio y debiendo publicarlas en su página web, en la sección “Calidad del servicio”.
 
           Aunque la medición de la velocidad es continua, en el documento de referencia, se determina que en la semana nº 21 del año se medirán 168 muestras consecutivas (las correspondientes a los 7 días de esa semana) que se enviarán a la secretaría antes del 1 de Septiembre del año en curso, para que la secretaría evalúe los resultados y se los devuelva a las compañías, para que éstas los tengan en cuenta para mejorar sus parámetros de calidad de servicio en sus redes, de cara al año siguiente.
 
            Por otra parte, de forma trimestral, las compañías deben publicar en sus páginas web los datos correspondientes a los percentiles 5 y 95 de las mediciones realizadas, es decir los valores más bajos y más altos registrados de velocidad, así como la velocidad media conseguida en su red en el trimestre analizado.
 
             A efectos estadísticos no se considerarán válidas las medidas que procedan de sondas que no hayan estado disponibles, o que hayan dado resultados inválidos en un porcentaje del 70 %, entendiendo entendido dicho porcentaje como el cociente entre el número de mediciones válidas y el máximo número de mediciones posibles (número de peticiones realizadas)

 

 

Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

 

 

 

 


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