Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


telecomunicaciones......sin morir en el intento

Reclamaciones. La compañía no acata una resolución del ministerio, ¿y ahora qué?


Este mensaje surge por la necesidad de varios usuarios que transmiten su malestar por el incumplimiento, o el cumplimiento tardío o ineficiente de las resoluciones de la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones, tras haber recibido las mismas. Curiosamente, cuando un usuario inicia una reclamación, llevándola ante todas las instancias posibles, primero reclamando ante la compañía y, posteriormente, ante la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones, se lleva una sensación de sorpresa cuando, al final del proceso, con la razón de su parte, reconocida por la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones, dicha resolución no se ejecuta y el dinero que debía la compañía no es recibido por el cliente, por ejemplo..






 
             Cuando una compañía abusa de los derechos de sus clientes, normalmente éstos suelen reclamar con mayor o menor éxito, y son muy pocos los que, tras reclamar a la compañía, reclaman ante la citada oficina, pero dado que las resoluciones, ni las normas sobre telecomunicaciones no disponen un plazo determinado para el cumplimiento efectivo de las resoluciones, las compañías suelen “marear la perdiz” a la hora de hacerlo, pues tampoco hay plazos determinados en la ley que exijan un plazo fijo para cumplir lo resuelto.
 
            Por eso, ante un abuso por parte de las compañías a la hora de ejecutar las resoluciones, no queda otra alternativa, para convencer a la compañía de que debe cumplir lo acordado en ellas, que hacerles ver que su actitud es una vulneración de derechos del usuario y que, en caso de incumplimiento de las mismas, el cliente acudirá de nuevo a la secretaría de estado de telecomunicaciones para hacer valer los derechos reconocidos en las resoluciones que se hayan fallado a su favor.
 
           Y para convencer a una compañía de que debe cumplir las resoluciones dictadas por la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones, no hay nada mejor que hacerles ver a estas grandes empresas que sus actos pueden tener graves consecuencias para ellos en forma de sanción por infracción en materia de telecomunicaciones
 
         Dichas infracciones vienen recogidas en los artículos 76 y 77, dependiendo de si son muy graves, o sólo graves, pues el incumplimiento de una resolución firme que agote la vía administrativa es infracción muy grave, mientras que el mero hecho de entorpecer su ejecución, dilatando los plazos, es infracción grave
 
            La infracción muy grave por incumplimiento, viene dispuesta en el artículo 76.13 de la ley 9/2014, que, literalmente, dice que es infracción muy grave “El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa relativas a las reclamaciones por controversias entre los usuarios finales y los operadores”
 
           Por otra parte, el artículo 77.18 de la ley 9/2014 dispone, literalmente, que es infracción grave “El cumplimiento tardío o defectuoso por los operadores de las resoluciones firmes en vía administrativa relativas a las reclamaciones por controversias entre los usuarios finales y los operadores”, fijándose en el artículo 79 de la ley 9/2014 las sanciones por dichas infracciones, que pueden ser de hasta 20 millones de euros en el caso de las muy graves o hasta 2 millones de euros las graves.
 
           Aun cuando no se llegará a los límites máximos de las sanciones, una infracción en materia de telecomunicaciones siempre le puede hacer mucho daño a una compañía, especialmente si se produce una avalancha de usuarios que las plantean, pues además de la cuestión económica, en cuanto a la imagen le haría bajar mucho en el escalafón, pues disminuiría los parámetros de calidad y, por tanto, de imagen respecto a sus clientes
 
            Un simple recordatorio, en forma de mensaje, de las consecuencias de sus actos, haría que la compañía reconsiderase su actitud y aceptase la rápida ejecución de la resolución favorable al cliente
 
            Hay personas que consideran esa actitud como un chantaje, o una amenaza, pero en realidad solo es un simple método, muy expeditivo, eso sí, de hacer que una gran compañía cumpla la obligación impuesta por un organismo público con competencias en materia de telecomunicaciones a la empresa, para reponer los derechos vulnerados de un usuario.
 
            Bastaría comunicar a la compañía algo como este pequeño escrito:
 
            “Yo, D. ………………., con DNI ……………., y domicilio en ………………………, comparezco ante la compañía ………………….., con CIF ………………., y domicilio en …………………, y como mejor convenga en derecho, expongo que con fecha ………………, la secretaría de estado de telecomunicaciones dictó resolución nº …………………….., en la que se fallaba a mi favor sobre …………………………….
 
            Dado que ya ha pasado un periodo de ………..días, y puesto que la ejecución tardía o defectuosa de una resolución del citado organismo constituye infracción grave en materia de telecomunicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77.18 de la ley 9/2014, y que su incumplimiento constituye infracción muy grave, según el artículo 77.13 de la misma ley, informo a la compañía ……………..de mi voluntad de acudir ante la secretaría de estado de telecomunicaciones, en el caso de que no se ejecute la resolución de referencia, o de que se ejecute en un plazo superior a un mes, a contar desde la recepción de este escrito
 
            En el caso de no querer recibir este escrito la compañía, consideraré que lo que desea la compañía es no ejecutar la resolución, resultando en un incumplimiento de la misma.
 
            Atentamente
 
 
            D. …………………………………
 
            En ………., a …… de ……………… de ……..”
 
            Un escrito en estos términos, creará en la compañía una sensación incómoda y de inseguridad, pues ante la perspectiva de ser sancionada con, por ejemplo, 50.000 €, moverá los hilos necesarios para ejecutar la resolución, puesto que una sanción de ese calibre se carga los beneficios obtenidos de 300 clientes.

 

 

Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

 

 


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