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opinión de borja adsuara

¿Qué pueden hacer las redes sociales con tus contenidos?


¿Qué cosas pueden hacer las redes sociales con los contenidos que subes a ellas y qué cosas no pueden…? El ‘Acuerdo’ (más bien, ‘contrato de adhesión’) que acepta un usuario de Twitter al darse de alta en la plataforma se compone, según la propia empresa, de los Términos de servicio, de la Política de privacidad, de las Reglas de Twitter y de todas las políticas incorporadas a los mismos.





 

Los Términos de Servicio (ToS) de Twitter regulan el acceso y el uso de todos los servicios de Twitter, incluyendo las distintas páginas web, los SMS, las API, las notificaciones de correo electrónico, las aplicaciones, los botones widgets, los anuncios, los servicios de comercio y los demás servicios (los “Servicios”).

Los Términos de Servicio (ToS) de Twitter también rigen cualquier información, texto, enlace, gráfico, foto, vídeo o material o disposición de material cargados o que aparezcan en los Servicios arriba mencionados (denominados, de forma genérica, el “Contenido”), que es lo que nos interesa.

Licencia de Uso

El punto 3 de los ‘Términos de Servicio’, referido al ‘Contenido de los Servicios’, dice claramente, bajo un epígrafe titulado “sus derechos”: “Usted conserva sus derechos sobre cualquier Contenido que envíe, publique o muestre a través de nuestros Servicios. Lo que es suyo, es suyo: usted es el dueño de su Contenido (y de las fotos y vídeos que formen parte del Contenido)”.

Lo cual está muy bien, si fuera cierto. Pero no deja de ser un eufemismo jurídico, pues inmediatamente a continuación se establece: “Al enviar, publicar o mostrar un Contenido a través de los Servicios, nos otorga una licencia mundial, no exclusiva, libre del pago de derechos (con derecho a sublicencia) para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido en todos y cada uno de los medios de comunicación o métodos de distribución posibles (conocidos ahora o desarrollados con posterioridad)”.

Es decir, por el sólo hecho de enviar o publicar un contenido a través de Twitter, éste se ‘autoadjudica’ una licencia mundial, ilimitada y gratuita (eso sí, han tenido la deferencia de que no sea exclusiva) sobre dicho contenido, para explotarlo por cualquier modo conocido, ahora o en un futuro, y poder reproducirlo y distribuirlo, comunicarlo públicamente, transformarlo e, incluso, sub-licenciarlo.

Cesión a terceros

Lo de ‘sub-licenciar’ también es importante, porque quiere decir que Twitter no sólo se reserva el derecho a usar y explotar económicamente nuestro contenido en sus servicios, sino que puede cederlo a otras empresas con las que llegue a un acuerdo: “Esta licencia nos autoriza a poner su Contenido a disposición del resto del mundo y a permitir que otros hagan lo mismo”.

Lo desarrolla más: “Usted acepta que esta licencia incluye el derecho de Twitter a proporcionar, promover y mejorar los Servicios y a poner el contenido enviado a o a través de los Servicios a disposición de otras empresas, organizaciones o personas para la sindicación, emisión, distribución, promoción o publicación de dicho contenido en otros medios y servicios, sujeto a nuestros términos y condiciones para el uso de dicho Contenido”.

Y, por supuesto, puede hacer todo ello sin pagar un euro al autor del contenido: “Dichos usos adicionales por parte de Twitter u otras empresas, organizaciones o personas pueden realizarse sin abonarle a usted una compensación con respecto al Contenido que haya enviado, publicado, transmitido o puesto a disposición pública de cualquier otra forma a través de los Servicios”.

Transformación o adaptación

Especialmente grave nos parece la cesión (gratuita) del derecho de modificación o adaptación de la obra: “Usted comprende que podemos modificar o adaptar su Contenido según se distribuya, sindique, publique o emita por nuestra parte o por parte de nuestros socios y/o que podemos realizar cambios en su contenido para adaptarlo a distintos medios”.

Decimos que nos preocupa, porque la modificación o adaptación puede afectar al derecho moral a la integridad de la obra, que, en el ordenamiento europeo es irrenunciable e inalienable, no como en el anglosajón. Está al mismo nivel que el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra (que parece que, por ahora, Twitter va a respetar) y el derecho a decidir si quiere que su obra sea divulgada y en qué forma (que sí se ve afectado) y a determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre o bajo un seudónimo.

Por último, este apartado 3 de los ‘Términos de Servicio’ de Twitter, referido al ‘Contenido de los Servicios’, termina: “Usted afirma y garantiza que tiene todos los derechos, poder y autoridad necesaria para otorgar los derechos concedidos por el presente documento (respecto) a cualquier Contenido que usted envíe”. No vaya a ser que luego ellos lo exploten económicamente -o lo cedan a terceros para que lo hagan- y venga el verdadero titular de derechos a reclamar.

Cláusulas abusivas

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, regula -en su Título II- las Condiciones generales y cláusulas abusivas, que, creemos, son de aplicación al ‘Acuerdo de usuario’ y los ‘Términos de Servicio’ de Twitter y de todas las redes sociales.

En el Capítulo I, sobre las ‘cláusulas no negociadas individualmente’, como es el caso del ‘Acuerdo de usuario’ y de los Términos de Servicio de Twitter, que no admiten una negociación individual (los llamados tradicionalmente ‘contratos de adhesión’), se establece que aquéllas deberán cumplir, entre otros, los requisitos de: “buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas”.

Y más adelante afirma que: “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Y “en todo caso son abusivas las cláusulas que: a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario, b) limiten los derechos del consumidor y usuario y c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato”.

Aprobación y Nulidad

Dice la Ley que “Las empresas que celebren contratos con los consumidores y usuarios… estarán obligadas a remitir las condiciones generales de contratación que integren dichos contratos, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, al objeto de facilitar el estudio y valoración del posible carácter abusivo de determinadas cláusulas y, en su caso, ejercitar las competencias que en materia de control y sanción les atribuye esta ley”.

Esa solicitud la pueden hacer tanto la Agencia Española de Consumo, como los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Por último, establece la Ley que: “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”.

Tres preguntas a modo de conclusiones

  1. ¿Han revisado las autoridades de Consumo españolas o de la Unión Europea el ‘Acuerdo de usuario’ y los ‘Términos de Servicio’ de Twitter y de las demás redes sociales?, ¿han solicitado que se las remitan?, ¿han llegado a alguna conclusión sobre del posible carácter abusivo de determinadas cláusulas?, ¿han impuesto alguna sanción?, ¿las ha examinado algún Juez?
  2. ¿Contienen, acaso, las ‘Condiciones Generales’ o los ‘Términos de Servicio’ de Twitter, al menos en materia de Propiedad Intelectual, cláusulas abusivas que deberían declararse nulas por las autoridades europeas o españolas por no respetar la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y ser contrarias a nuestro ordenamiento?
  3. ¿La licencia mundial, ilimitada y gratuita que se ‘autoadjudica’ Twitter (bajo el eufemismo jurídico de que el usuario se la ‘otorga’) no constituye un abuso por el que expropia al autor una buena parte de sus derechos de explotación, sin apenas ninguna contraprestación, más que el uso gratuito del servicio?, ¿no es una expropiación del talento europeo por empresas de EEUU?

Artículo de Borja Adsuara reproducido del Blog Crea Cultura


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