Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


¿Cuál es la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet ante contenidos ilegales que dañen a terceros?


Un fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza que consideraba a Google responsable civil subsidiario de un vídeo subido por un tercero a la plataforma Youtube en mayo del 2013 reabre la polémica





Por Luis Javier Sanchez en Confilegal.- La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenaba a pagar a Google una cuantía de 5.000 euros por considerarla responsable civil subsidiaria de un vídeo subido a su plataforma en mayo del 2013, no ha pasado desapercibida.

En 2014 sucedió algo parecido por una grabación publicada en YouTube.

 

En un principio Google se hacía responsable de pagar la cantidad, ya que la sentencia detalla que la responsabilidad civil subsidiaria de la multinacional “queda patente” a través de la aplicación del artículo 120-2 del Código Penal.

Sin embargo, en otro fallo posterior quedaba claro que es el imputado quien debe abonar dicha cantidad.

La sentencia lo acusa de un delito contra la integridad moral, además de condenarlo a pasar seis meses de prisión y a pagar una multa de 5.000 euros por la grabación subida a la plataforma. Este obtuvo más de 20.000 reproducciones antes de que fuera eliminado a petición de la Fiscalía. Sin embargo, la resolución no aclara cuánto tardó Google en borrar la grabación.

El acusado era un estudiante de comunicación audiovisual “que no pensó que podía ofender a persona alguna”, ya que su objetivo principal era “criticar un anuncio”. Aunque confesó ser el autor del vídeo que implicaba a menores e incluso llegó a escribir una carta a los padres del menor para disculparse, la Justicia lo acusó de un delito contra la integridad moral.

La sentencia especifica que el menor fue objeto de bullying por parte de los niños en el colegio y que, incluso, dejó de salir a la calle “por miedo a que le ocurriera lo que salía en el vídeo”. El tribunal concluye que el niño sufrió un “un grave daño moral”.

Sin embargo, ¿qué pasaría ahora, con nueva directiva de copyright, más restrictiva y que genera más obligaciones a los prestadores de servicios si se produjera una situación como la descrita?

Hemos pedido a Ofelia Tejerina, abogada experta en privacidad e integrante de la Asociación de Internautas, su valoración de este fallo al amparo de esta nueva normativa europea.

Para esta abogada, esta sentencia de febrero del 2018 “hay que ponerla en relación con la teoría del conocimiento efectivo donde la doctrina del Tribunal Supremo fue clara, sobre todo con el asunto de ‘Putasgae’ que determinaba que el proveedor de servicios tiene conocimiento de contenido ilegal si está en mi plataforma. Ese contenido es ilícito, pero la plataforma no tiene por qué saber que lo es. Eso tendría que decidirlo un juez”.

A juicio de esta letrada, “este tipo de decisiones están generando la privatización de la justicia, se está dejando en manos de empresas privadas este tipo de decisiones. Con la futura directiva de copyright se quiere evitar esto, no se pueden hacer bloqueos automáticos y se invita a la creación de un organismo administrativo. Se vuelve a los sistemas mixtos de control que ya la Ley de la Publicidad indicó que no era lo más deseable. Era mejor un sistema judicial”.

También detecta que la aparición de organismos como Autocontrol de la Publicidad, intermedios entre los ciudadanos, hay que ver hasta qué punto pueden actuar”.

Cuidado con los derechos fundamentales

Nuestra interlocutora advierte que “cuando se habla de derechos fundamentales hay que hilar muy fino. En esta sentencia de la AP de Zaragoza se habla de la responsabilidad civil a un prestador de servicios. Ahora con la legislación en la mano si un fiscal le pide a una empresa de este tipo la retirada de un contenido, de inmediato tiene que hacerlo. Así deberíamos funcionar con el desarrollo de medidas cautelares sobre temas parecidos que cualquier juzgado pudieran tomar”.

Sin embargo, a nivel práctico, la situación es diferente aunque “da la sensación que estas medidas cautelares las adoptan los proveedores de servicios, sin más. Vamos hacia el mundo del algoritmo que es el que va a decidir cómo se gestiona esa medida cautelar, antes reservadas de forma exclusiva a los juzgados”.

Que en este sistema, como se ha anunciado en la redacción nueva del articulo 13, existe un sistema de reclamación gestionado por humanos para Tejerina es “una previsión fantástica, es un tope. No creo que sea razonable que a los proveedores de servicios se les imponga esta diligencia respecto a los contenidos”.

Y recuerda como la Directiva de 2002 de servicio universal no contemplaba esta obligación, ahora reflejada en la futura directiva de copyright.

En aquel momento se veía inviable e ilógico que los responsables de contenidos acometieran esas funciones de control. “Se trataba de respetar la división de poderes, pero tal y como está evolucionando la situación y la falta de recursos, interponer un organismo administrativo para tomar ciertas decisiones puede ser positivo”.

Para Tejerina queda por ver si será una nueva Comisión Sinde o de un formato parecido a la AEPD.  “Es muy importante saber en quién queda la gestión de contenidos en la red”.

Esta jurista recuerda que el Tribunal Constitucional en varias sentencias de los años noventa definía de forma clara lo que se entiende como censura previa. Ahora hay que leer esta jurisprudencia a la luz de lo que se está legislando por motivo de Internet; es matar moscas a cañonazos. Es difícil de afrontar este nuevo escenario que ha ido evolucionando. Ahora la situación es insostenible. Empresas y gobiernos no han hecho sus deberes, cuestión que han aprovechado los lobbies”.

Sobre la citada sentencia de la AP de Zaragoza, nuestra experta señala que el tribunal actuó de forma correcta. “Nos faltan recursos para que los procedimientos sean más rápidos a nivel judicial. A la luz de esta nueva directiva, lo que queda claro es que hay que invertir en evitar este tipo de situaciones, de tal forma que quien haga una fechoría de este tipo tenga su condena adecuada”.

En este escenario señala que los proveedores de servicios tienen la obligación de colaborar para frenar este tipo de situaciones. “Se podría llegar a un resultado muy parecido al que se quiere lograr convirtiendo a estas empresas en policías, pero al mismo tiempo controlando los resultados por vía judicial aunque para ello hay que invertir en recursos para que esta vía esté operativa de forma fluida”.

El antecedente del derecho al olvido gestionado por Google parece ser que a los juristas no les parece la manera más eficiente de solventar ciertos temas.

Para Tejerina, “lo más preocupante con las medidas que la futura directiva copyright quiere poner en marcha, muy cercana a la censura previa que aborrece nuestro Tribunal Constitucional, es que no quieren proteger a una industria en concreto y sus intereses económicos, por encima de salvaguardar los derechos fundamentales del ciudadano, como intimidad o protección de datos. Y que no se cometan delitos de este tipo. Es la protección de la industria de la creación y sus lobbies, que, desde fuera, se advierte que está mal gestionado”.


banner afiliaci�n

pdfprintpmail