Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

Equipos (envío a casa). Derechos y obligaciones de las partes de un envío


En este mensaje se seguirá con la serie dedicada al envío de equipamiento a domicilio, que se inició con el dedicado a la carta de porte, y éste se dedicará a los derechos y las partes de un contrato de transporte, tanto el cargador como el porteador y el destinatario, para que se pueda saber que derechos tienen los usuarios de telecomunicaciones en su papel, generalmente, como destinatarios de los envíos de equipos de las compañías de telecomunicaciones, pero también en otros papeles como el de cargador o expedidor, cuando mandan equipamiento a las compañías por cuenta propia o a cargo de aquellas.






 
            Los derechos y deberes de las partes de un contrato de transporte por carretera vienen fijados en la ley 15/2009, y en la orden del ministerio de fomento FOM 1882/2012, en este último caso por delegación de la disposición final tercera de la ley citada y, además, por delegación del artículo 13 del real decreto 1211/1990, que desarrolla el reglamento de ordenación del transporte terrestre
 
            Aun cuando todos los derechos, y todas las obligaciones están recogidas previamente en la ley, la orden del ministerio de fomento hace que, al estar recogidos sólo ciertas partes de la ley (carta de porte, derechos, obligaciones, reclamaciones e indemnizaciones de las partes), sea mucho más fácil el explicarlas, pues en la orden vienen desarrollados en profundidad todos los puntos que puedan no haber sido tratados en la ley
 
          De acuerdo al artículo 2.1 de la orden FOM 1882/2012, en ausencia de pacto expreso sobre condiciones aplicables al contrato celebrado, las condiciones de contratación recogidas en la misma tienen carácter supletorio (es decir, solo se aplicarán si en el contrato no viene nada sobre una determinada materia), salvo que el contrato sea de adhesión (en otras palabras, un contrato tipo) y las condiciones del contrato sean mejores que las recogidas en la orden del ministerio
 
            Los contratos de adhesión suelen ser los que se celebran con los usuarios, figurando en el reverso de los albaranes de entrega o recogida de las empresas de paquetería que suelen entregar los equipamientos de telecomunicaciones
 
            Según el artículo 2.2 de la orden FOM 1882/2012, los pactos que sean contrarios a las leyes (por ejemplo, mandar drogas, armas, explosivos…) invalidarán el contrato, o ciertas partes del contrato, y harán que los pactos ilegales pasen a ser nulos y se regirán, de forma obligatoria, por las condiciones de contratación dispuestas en la orden del ministerio
 
            En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 2.3 de la orden FOM 1882/2012, se regirán, y serán de obligado cumplimiento las condiciones de contratación de la misma relativas a las responsabilidades del porteador, y casi todas las condiciones relativas a las indemnizaciones por pérdida, avería o retraso en la entrega de la mercancía al destinatario, que se tratarán en un próximo mensaje
           
            Según lo escrito en el artículo 5.2 de la orden FOM 1882/212, las partes celebran siempre los contratos en nombre propio (en este mensaje, la compañía de telecomunicaciones)
            Según lo dispuesto en el artículo 6.1 de la orden FOM 1882/2012, la empresa de transportes es la responsable ante el cargador, aun cuando no efectúe en su totalidad el transporte de la mercancía quedando, por tanto, obligado frente al cargador como si hubiera realizado el transporte en su totalidad
 
            Pen los párrafos que se escriban a partir de este punto, primero se explicarán los derechos, distinguiendo los del cargador, los del porteador, los del destinatario y, si los hubiera, los del expedidor
 
            Posteriormente se explicarán los derechos con la misma distinción, y en el mismo orden que los derechos, para que las explicaciones queden debidamente organizadas, para una mejor organización y comprensión
 
            Debe entenderse que el derecho de una de las partes respecto a las otras resultará, normalmente, en una obligación para éstas y viceversa, y que una obligación de una de las partes resultará, habitualmente, en un derecho para el resto de partes.
 
            En mensajes posteriores se tratarán los procesos para reclamar y pedir indemnizaciones por el incumplimiento, por cualquiera de las partes que forman parte del contrato de transporte celebrado.
 
            A continuación se enumerarán y explicarán detalladamente los derechos y obligaciones citados en párrafos anteriores, debiéndose entender que la expresión CG X.Y debe interpretarse como una referencia a la Condición General nº X.Y de la orden
 
            1.- Derechos
 
                        A.- Cargador
 

  • Tener en su poder un ejemplar de la carta de porte (CG 2.2)
  • Desistir del envío si el porteador no le da carta de porte (CG 2.2)
  • Hacer constar observaciones en la carta de porte (CG 2.3)
  • Pesar y medir el envío, a su costa, para determinar el precio (CG 3.2)
  • Imponer condiciones de acceso y circulación en sus instalaciones (CG 4.2)
  • Desistir del envío si el porteador no viene a la hora pactada (CG 4.3)
  • Exigir indemnización por las demoras del porteador (CG 4.3)
  • Contratar otro porteador si éste no entrega o firma la carta de porte (CG 4.5)
  • Exigir indemnización si el porteador no firma la carta de porte (CG 4.5)
  • Pesar y medir el envío (CG 4.11)
  • Recibir en menos de 10 días el dinero de los “contra-reembolso” (CG 6.4)
  • Acudir a la junta arbitral de transporte para defender sus derechos (CG 7.3)
  • Declarar un límite del valor de la mercancía, nunca superior a un tercio del IPREN por día y kilo de peso (CG 7.15)
  • Declarar en la carta de porte una indemnización adicional por perjuicios, previo pago de una prima al porteador (CG 7.15)

  
                        B.- Porteador
 

  • Tener en su poder un ejemplar de la carta de porte (CG 2.2)
  • Desistir de llevar el envío si el cargador no firma la carta de porte (CG 2.2)
  • Hacer constar observaciones en la carta de porte (CG 2.3)
  • Pesar y medir el envío, para determinar el precio (CG 3.2)
  • Exigir el pago del transporte, una vez entregado (CG 3.7)
  • Negarse entrega del envío si no se paga el “contra-reembolso” (CG 3.8)
  • Quedarse un envío si no se le paga en 10 días (CG 3.8)
  • Recibir un interés de demora sobre el precio, si no se le paga en el plazo de 30 días, tras entregar el envío (CG 3.11)
  • Cobrar si no se realiza el envío, o se hace parcialmente, por culpa del cargador (CG 4.4)
  • Cobrar el envío si el cargador no entrega, o firma, la carta de porte (CG 4.5)
  • Recibir el envío acondicionado, señalizado y embalado (CG 4.6)
  • Escribir en la carta de porte que el envío va mal embalado (CG 4.6)
  • No responsabilizarse si el envío tiene mal las señas (CG 4.7)
  • Recibir la documentación para gestionar el envío (p.e. aduanas) (CG 4.9)
  • No tiene por qué saber si la documentación adicional está bien (CG 4.9)
  • Pesar y medir el envío si sospecha falsedad en carta de porte (CG 4.11)
  • Registro de la mercancía, si sospecha falsedad en carta de porte (CG 4.11)
  • Rechazo de envíos mal embalados o acondicionados (CG 4.12)
  • Rechazo envíos si cargador rechaza observaciones carta de porte (CG 4.12)
  • Disponer del envío, paralizarlo, hacerlo volver, o cambiar el destino o el destinatario (CG 5.6)
  • Recibir carta de porte del cargador cuando éste cambie destinatario (CG 5.7)
  • Cobrar los gastos generados por un cambio de destinatario (CG 5.7)
  • Comunicar la imposibilidad del cambio de destinatario (CG 5.7)
  • No atender cambios de destinatario del cargador si ya se entregó el envío, se puso a disposición del destinatario o éste pidió su entrega (CG 5.8)
  • Descargar y depositar el envío si se lo pide el cargador o no recibe instrucciones de éste (CG 5.11)
  • Dejar el envío en depósito de un tercero (CG 5.11)
  • Solicitar el depósito ante un juzgado o ante una junta arbitral de transporte, teniendo los mismos efectos que si lo hubiese entregado (CG 5.11)
  • Vender el envío, con permiso judicial o de una junta arbitral de transporte, si las mercancías son perecederas, si no recibe instrucciones (CG 5.12)
  • Solicitar al juzgado la venta inmediata del envío, si corre el riesgo de perderse o quedar en malo estado(CG 5.13)
  • Considerar rehusado el envío si no se le paga el “contra-reembolso” (CG 6.4)
  • Exigir al cargador los gastos por incidencias en la entrega (CG 6.5)
  • Exigir indemnización al cargador si éste no le da instrucciones ante una incidencia en la entrega (CG 6.6)
  • Acudir a la junta arbitral de transporte para defender sus derechos (CG 7.3)
  • Quedar eximido de indemnizar si prueba que no tiene culpa de una pérdida o avería del envío (CG 7.9)
  • Quedar eximido de indemnizar si envío no iba bien embalado (CG 7.10)
  • Quedar eximido de indemnizar si no se cargó bien el envío (CG 7.10)
  • Quedar eximido de indemnizar si no va bien identificado el envío (CG 7.10)
  • Quedarse con el envío si se perdió y recuperó tras más de 1 año (CG 7.13)
  • Considerar abandonado el envío si transcurren 3 meses desde que se intentó entregar el envío, y no se pudo,  ni se recibieron instrucciones (CG 9.3)
  • Enajenar los envíos abandonados, para cubrir gastos, destruirlos (CG 9.3)
  • Aplicar el dinero de enajenación a cubrir los gastos (CG 9.3)
  • Reclamar los gastos al cargador, si venta no diera para cubrir gastos (CG 9.3)
  • Inspeccionar los envíos abandonados antes de hacer algo con ellos (CG 9.3)
  • No admitir reclamaciones sobre envíos abandonados (CG 9.3)
  • Cobrar un porteador de la agencia, en el caso de haber tenido que pagar indemnización, los gastos al resto de porteadores que intervinieron, de acuerdo a las siguientes reglas (CG 11.3)

 
                      - Si fue culpa de un solo porteador, se le cobrará al culpable
                      - Si es culpa de varios, según la parte proporcional a su cuota
                      - Si no se puede ver el culpable, según la parte proporcional
                     - Ante una insolvencia, su cuota se repartirá entre los otros
 
                        C.- Destinatario
 

  • Tener en su poder un ejemplar de la carta de porte (CG 2.2)
  • Hacer constar observaciones en la carta de porte (CG 2.3)
  • Ser informado de poder declarar el valor de la mercancía, y a contratar un seguro contra daños, NO GRATUITO (CG 3.3)
  • Cambiar al destinatario por un tercero (con pacto expreso con el cargador) (CG 5.6)
  • Si un destinatario cambia a un tercero, éste no puede cambiar a otro (CG 5.6)
  • Exigir la entrega del envío y su carta de porte, o un recibo firmado por él y por el porteador por las mercancías entregadas (CG 6.2)
  • Pedir que se le entregue el envío, al llegar éste a destino, y ejercer los derechos que tenga (CG 6.3)
  • Hacer constar por escrito las incidencias del envío, al recogerlo (CG 7.1)
  • En el caso de no verse un defecto en el envío, hay 7 días naturales (CG 7.1)
  • Acudir a la junta arbitral de transporte para defender sus derechos (CG 7.3)
  • Rechazar el envío si no se le entrega completo (CG 7.6)
  • Rechazar el envío si no se puede usar o está deteriorado (CG 7.7)
  • Rechazar envío si pasan 20 días desde fecha de entrega pactada (CG 7.7)
  • Rechazar envío, en todo caso, si pasan 30 días desde la carga (CG 7.7)
  • Reclamar por escrito ser avisado de la recuperación de un envío perdido, al ser indemnizado por ello, si reaparece en un año (CG 7.13)
  • Petición entrega de envío recuperado, devolviendo indemnización (CG 7.13)
  • En caso de agencias de transporte, reclamar contra la agencia, contra uno de los porteadores efectivos, o contra varios (CG 11.2)

  
            2.- Obligaciones
 
                        A.- Cargador
 

  • Responder de las inexactitudes de la carta de porte (CG 2.2)
  • Pago del precio del transporte, salvo “contra-reembolso” (CG 3.6)
  • Responder del pago “contra-reembolso”, si no paga el destinatario (CG 3.6)
  • Pago del transporte una vez finalizado (CG 3.6)
  • Entregar sin demora el envío al porteador (CG 4.4)
  • Indemnizar al portador, pagándole, si no le entrega el envío (CG 4.4)
  • Pagar al porteador el transporte, aun cuando el envío sea parcial, si es culpa del cargador, por no estar completo el envío (CG 4.4)
  • Acondicionar, señalizar y embalar correctamente el envío (CG 4.6)
  • Responsabilizarse de los daños de embalar mal el envío, salvo que el porteador los conozca y no lo ponga en la carta de porte (CG 4.6)
  • Responsabilizarse de los gastos si la dirección está mal (CG 4.7)
  • Entregar la documentación necesaria para gestionar el envío (CG 4.9)
  • Asegurarse de que la documentación complementaria esté bien (CG 4.9)
  • Dar información al porteador sobre gestiones accesorias del envío (CG 4.9)
  • Pesar y medir la mercancía en presencia del porteador, de un notario o de personal de la junta de arbitraje en el transporte (CG 4.11)
  • Asumir costes de pesaje y medida, si no tiene razón (CG 4.11)
  • Hacer constar el resultado de pesajes y medidas en carta de porte (CG 4.11)
  • Cargar mercancía en vehículo porteador, salvo pacto en contrario (CG 4.14)
  • Pagar los daños provocados durante la carga (CG 4.14)
  • Entregar carta de porte original si cambia al destinatario (CG 5.7)
  • Pagar gastos en caso de cambiar al destinatario (CG 5.7)
  • Mantener íntegro (sin partir) el envío al cambiar de destinatario (CG 5.7)
  • Responder por daños si bloquean el envío por saltarse las reglas el porteador, y el cargador supiera porqué (CG 5.9)
  • Responder por daños si no da instrucciones al porteador, en el caso de que éste no pueda entregar el envío (CG 5.10)
  • Responder por los gastos de dar instrucciones para evitar posible pérdida o daño de las mercancías del envío (CG 5.13)
  • Dar instrucciones al porteador, si surgen incidencias de entrega (CG 6.5)
  • Debe aportar que la factura sea autentica (CG 7.6)

  
                        B.- Porteador
 

  • Responder de las inexactitudes de la carta de porte (CG 2.2)
  • Poner a disposición de las juntas arbitrales de transporte los envíos retenidos por impago (CG 3.8)
  • Cumplir condiciones de acceso a las instalaciones del cargador (CG 4.2)
  • Responder por los daños por no cumplir condiciones de acceso (CG 4.2)
  • Estar a la hora pactada con el cargador en las instalaciones de éste (CG 4.3)
  • Responderá de la mala gestión de las gestiones adicionales (CG 4.9)
  • Pagará los daños causados por la mala gestión del envío (CG 4.9)
  • Comprobación exterior del envío, embalaje, y carta de porte (CG 4.10)
  • Anotación de los defectos exteriores del envío en la carta de porte (CG 4.10)
  • Si no puede revisar el envío, lo anotara en carta de porte (CG 4.10)
  • Pesar y medir la mercancía en presencia del cargador, de notario o de personal de la junta de arbitraje en el transporte (CG 4.11)
  • Asumir costes de pesaje y medida, si no tiene razón (CG 4.11)
  • El resultado de pesajes y medidas debe constar en carta de porte (CG 4.11)
  • Comunicar rechazo de envío y razones del mismo al cargador (CG 4.12)
  • Aceptar como bueno el estado de la mercancía y del embalaje si no alegó nada en la carta de porte (CG 4.13)
  • Si realiza la carga o estiba, pagará daños que pueda provocar (CG 4.14)
  • Conducción del envío a su destino, para entregar al destinatario (CG 5.1)
  • Responder de la pérdida, o daños del envío durante su conducción (CG 5.2)
  • Responder por los daños provocados por sus subordinados (CG 5.2)
  • Guardar y conservar los envíos durante su conducción, desde la estiba por el cargador, o desde la entrega si el envío lo carga el porteador (CG 5.3)
  • Responder de la ejecución defectuosa del cambio de destinatario (CG 5.7)
  • Responder por daños si le bloquean el envío por saltarse las reglas de circulación u otras condiciones administrativas, salvo que el cargador lo supiera (CG 5.9)
  • Comunicar al cargador si no puede hacer el transporte, solicitando instrucciones de cómo proceder (CG 5.10)
  • Tomar las medidas razonables si no recibe instrucciones del cargador, no pueden cumplirse, o no las recibe antes de 2 horas (CG 5.10)
  • Responder por daños si elige un mal depositario en el caso de no recibir instrucciones ante un envío que no se pueda entregar (CG 5.11)
  • Comunicar al cargador el riesgo de pérdida, o de daños del envío (CG 5.13)
  • Dar el dinero de la venta de un envío al cargador, descontando el precio del transporte, y si no cubre los gastos, reclamar la diferencia (CG 5.14)
  • Entregar el envío en el lugar y plazo pactado (CG 6.1)
  • Sin plazo pactado, deberá entregarse el envío en plazo razonable (CG 6.1)
  • Se entiende por plazo razonable la suma de tiempos siguiente (CG 6.1)

 
                          - Conducción a velocidad media de 20 Km / h
                          - Descansos obligatorios del conductor
                          - Gestiones administrativas (p.ej. aduanas o controles policía)
                          - Gestiones auxiliares solicitadas por el cargador
                          - El tiempo se cuenta desde la recepción del envío
                          - No se cuentan los días inhábiles para conducir
                          - No se contarán los días festivos
                          - Si no consta hora de recepción, se empezará a contar a las 24:00 h
 

  •  Si el plazo expira tras las 18:00 h, se entregará el envío antes de las 09:00 h, o a la hora que se abra el local, del siguiente día hábil (CG 6.1)
  • Entregar al cargador el “contra-reembolso” en 10 días (CG 6.4)
  • Responder por el “contra-reembolso” si entrega el envío sin cobrar (CG 6.4)
  • Informar al cargador de las incidencias en la entrega del envío (CG 6.5)
  • Entregar el envío si la incidencia de entrega cesa (CG 6.5)
  • Cumplir normas de acceso y circulación en locales del destinatario (CG 6.7)
  • Solo se indemnizarán los retrasos informados en el plazo de 21 días (CG 7.1)
  • Al recibir reclamación, debe informar a los porteadores implicados (CG 7.1)
  • Indemnizar por el daño probado, en caso de retraso (CG 7.2)
  • Entregar la mercancía en el estado en que la recogió (CG 7.2)
  • Indemnizar al destinatario por la pérdida del envío (CG 7.4)
  • La indemnización será por el valor de las mercancías no entregadas (CG 7.4)
  • Indemnizar al destinatario por los daños o averías del envío (CG 7.5)
  • La indemnización será la diferencia de valor sufrido (CG 7.5)
  • El precio de la mercancía será la que figure en la factura de compra (CG 7.6)
  • Indemnizar al destinatario con el valor de la mercancía y todos los gastos generados, en caso de pérdida del envío (CG 7.8)
  • Correr con los gastos de salvamento de los envíos perdidos (CG 7.8)
  • Extender recibo de petición de aviso de recuperación de envío (CG 7.13)
  • Indemnizar por pérdida total o avería del envío con una cantidad máxima de un tercio del IPREM por día y kilogramo bruto de peso (CG 7.14)
  • La indemnización por perjuicios causados nunca excederá la indemnización del precio del transporte (CG 7.14)
  • En el caso de conducta dolosa, el porteador no estará nunca exento de responsabilidad (CG 7.15)
  • En servicios de paquetería, el porteador  realizará la carga y descarga, salvo pacto en contrario (CG 9.1)
  • En servicios de paquetería el porteador realizará la estiba (CG 9.1)
  • Indemnizar por los daños, si carga o estiba mal el envío (CG 9.1)
  • En caso de agencias de transporte, todos los porteadores implicados responderán por el transporte del envío (CG 11.1)
  • La responsabilidad de cada porteador empieza al recibir el envío (CG 11.1)
  • En agencias de transporte, hacer constar incidencias en el envío, al recibirlo del anterior porteador (CG 11.1)

  
                        C.- Destinatario
 

  • Pago del precio del transporte, en casos de “Contra-reembolso (CG 3.6)
  • Responder por los gastos del envío, si pide la entrega del mismo (CG 6.3)
  • Pago del precio del envío, en casos de “contra-reembolso” (CG 6.4)
  • Recibir el envío y firmar la carta de porte al recibirlo (CG 6.5)
  • Realizar la descarga del envío (CG 6.5)
  • Si ejerce derecho de disposición, se convertirá en el cargador (CG 6.5)
  • Realizar la descarga de mercancías (CG 6.8)
  • Responder por los daños ocasionados en la descarga (CG 6.8)
  • Deberá descargar el envío en menos de 2 horas (CG 6.10)
  • El tiempo de descarga contará desde que llegue el envío (CG 6.10)
  • Hacer constar por escrito las incidencias del envío, al recogerlo (CG 7.1)
  • Si no se informa de incidencias, se da por bueno el envío (CG 7.1)
  • Las incidencias se reclamarán ante los porteadores (CG 7.1)

 
            Hasta aquí se han enumerado los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en un contrato de transporte de mercancía por carretera, nombrando para cada derecho y obligación la fundamentación legal que lo sustenta, pero simplificando dicha enumeración, para poder tener una idea más fácilmente asimilable, las partes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
 
               1.- Cargador
 
            Derecho a ser indemnizado si el porteador le causa daños, a hacer constar cualquier incidencia en la carta de porte, y a tener un ejemplar de la misma, a desviar el envío para entregarlo a otro destinatario, a pesar y medir el envío, y a reclamar ante las juntas de arbitraje
 
              Obligación de cargar el envío en el vehículo, a embalar adecuadamente la mercancía, de pagar al porteador, y a indemnizarle si le causa algún daño en el vehículo, de dar la documentación que pueda necesitar le porteador, y de instruirle sobre cómo realizar las gestiones auxiliares que éste necesite
 
               2.- Porteador
 
            Derecho a ser indemnizado por el cargador o el destinatario si en la carga le causan daños al vehículo, recibir el pago de sus servicios, a revisar el estado del envío y su embalaje, y a pesar y medir el envío
 
            Obligación de transportar el envío de la forma más eficaz y diligente posible, de indemnizar al cargador o al destinatario por los daños que pueda ocasionar, y de reintegrar al cargador en el plazo de diez días los contra-reembolsos que aquel le haya encomendado
 
              3.- Destinatario
 
             Derecho a revisar el envío a su entrega, y a escribir en la carta de porte las deficiencias detectadas, a reclamar o rechazar el envío si viene defectuoso y a quedarse con un ejemplar de la carta de porte
 
             Obligación de pagar los envíos contra-reembolso al recibirlos y de reclamar si el envío llegó defectuoso
 
            En este mensaje se han expuesto los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en un contrato de transporte, de forma que se pueda saber a qué debe atenerse cada parte en la relación contractual que resulta del envío o recepción de equipamiento de telecomunicaciones, como puede ser el envío o recepción de routers, terminales móviles u otros, así como la forma de presentar reclamaciones basadas firmemente en preceptos legales que consigan que prosperen favorablemente al usuario, como parte más débil de los intervinientes
 
            Espero que este mensaje haya podido ser de utilidad, al igual que el siguiente de esta misma serie, dedicado a las reclamaciones que se pueden presentar, y las indemnizaciones que se pueden obtener por la pérdida, deterioro o retraso en las entregas de los equipamientos ya citados

Reproducido de Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento


banner afiliaci�n

pdfprintpmail