Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento

Conceptos básicos. Un cambio de condiciones genera un contrato nuevo


En este mensaje se tratará cómo le afecta el cambio de condiciones a un contrato, pues un cambio en las condiciones de un contrato de telecomunicaciones tiene la condición de ser un nuevo contrato.





Según el artículo 1261 del código civil, dispone que para la existencia de un contrato, deben darse 3 requisitos
 
            1.- Que exista una causa del contrato (en este caso, la libre voluntad de las partes)
            2.- Que exista un objeto cierto del contrato (el servicio de telecomunicaciones contratado)
            3.- Que exista un consentimiento válido de las partes
 
            La causa, en el caso de los contratos de telecomunicaciones, es la libre voluntad de las partes de obtención de un servicio de telecomunicaciones, por parte del usuario, y la obtención del dinero del cliente, en el caso de la compañía, causa totalmente válida
 
            El objeto será el servicio de telecomunicaciones en sí mismo, y que vendrá regulado por las cláusulas que ambas partes pacten libremente, que en nuestro caso denominaremos “condiciones generales del contrato” siempre que se atengan a las regulaciones legales sobre la materia, en este caso la ley 9/2014 y la normativa reguladora en materia de telecomunicaciones, que fija, entre otras cosas, la forma y contenido mínimo de los contratos y la forma de comunicación del cambio de las mismas.
 
            En este caso, las “condiciones generales del contrato”, son parte del objeto del contrato y, por ello, un cambio en una de las condiciones resulta en un contrato nuevo, pues cambia el objeto del mismo, siempre que dicho cambio no vaya en contra de las leyes sobre las telecomunicaciones
 
       Por otra parte, el lugar de instalación es otra condición del contrato y, por tanto, un cambio en el domicilio donde se instale un circuito de telecomunicaciones resulta en un contrato nuevo.
 
            Al igual que con la modificación de las condiciones descritas en los párrafos anteriores, el cambio en cualquier otra condición modificará el objeto del contrato y resultará en un contrato nuevo de telecomunicaciones que será válido mientras ninguna de las nuevas condiciones vaya en contra de la normativa de telecomunicaciones vigente en el momento de cambiar el contrato.
 
        Supongamos que un usuario “Juan Español Español” contrata la instalación de fibra en domicilio “A”,  junto con una línea móvil “A”, facturados conjuntamente a un precio “A”, y con una permanencia por un tiempo estimado de 1 año con las mismas condiciones, teniendo una penalización de “A” euros si se va de la compañía, o cambia de la tarifa “A” a otra diferente, firmando con el operador “Telefonía del Loro” el correspondiente contrato
 
            En ese contrato, la causa del mismo es la libra voluntad de las partes de firmarlo, motivada por las ganas de D. Juan Español Español de tener fibra, y las ganas de “Telefonía del Loro” de ganar un cierto dinerillo con los ingresos que le proporcionará D. Juan
 
            El consentimiento de celebrar el contrato, se mostrará en la firma sobre papel o en la contestación afirmativa grabada en un ordenador, donde Juan dice claramente, y sin duda alguna,  que quiere contratar los servicios de Telefonía del Loro
 
            Y el objeto del contrato es el servicio de telecomunicaciones que ambas partes pactan libremente, sujeto dicho servicio a las condiciones expresadas anteriormente.
 
            En el caso de que alguna de las partes, o ambas, decidiese cambiar las condiciones del objeto del contrato, como puede ser cambiar el domicilio de la dirección “A” a una nueva dirección “B”, cambiaría el objeto del contrato y, por tanto, el objeto cambiaría y, por tanto, el contrato sería diferente, resultando en un contrato nuevo, con otro objeto, aunque las partes fueran las mismas y que, por tanto, necesitaría de un nuevo consentimiento por las partes, pues según el artículo 1256 del código civil, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes
 
            Al igual que la dirección, si el precio “A” cambia a precio “B”, el contrato es diferente y, por tanto, será un contrato  nuevo, pues el objeto es diferente y deberá contar con el consentimiento de ambas partes
 
            En el caso de los contratos de telecomunicaciones, y como se puede consultar en el mensaje de este mismo blog “Contratos. Baja sin coste al cambiar las condiciones la compañía”, si el cambio lo propone la compañía deberá darle al cliente un plazo de 30 días para aceptar o rechazar el cambio y, por tanto, el nuevo contrato se considerará aceptado por el cliente si éste no dice nada transcurrido el plazo citado anteriormente, pero no fija ningún plazo para el caso contrario.
 
            Sin embargo, en el caso de un cambio de domicilio, se debe considerar que la compañía acepta el cambio del objeto desde el mismo momento en el que comienza las labores necesarias para que dicho cambio se haga efectivo
 
            En este caso, el de cambio de domicilio, se considera que el cambio del objeto es una novación de contrato (es decir, un contrato nuevo), con todas las consecuencias que ello acarrea, como puede ser el pago de las penalizaciones por permanencia, pues en este caso el cliente sería el que rompe el contrato
 
            Otro caso importante para el usuario es el denominado “perfeccionamiento” de un contrato, como puede ser que un contrato que sería nulo, tal y como que al pedir fibra en un traslado de domicilio en el nuevo domicilio no haya posibilidad de instalarla y la compañía ofrezca instalar ADSL de forma “provisional”, en cuyo caso si el cliente no reclama que el contrato nulo, se considera que el nuevo contrato es válido y el cliente deberá conformarse con tener ADSL en lugar de fibra.
 
            Por tanto, al resultar en los casos analizados un nuevo contrato, regirán para el mismo las condiciones que se hayan aceptado, incluso permanencias si hubiese lugar a ellas, siempre que el cliente haya aceptado explícita o implícitamente las nuevas condiciones y, sobre todo, que haya sido informado de las mismas, pues como se puede ver en el mensaje “Contratos. Una cláusula no informada puede considerarse nula”, si al cliente no se le informa de los cambios en el contrato, éste se podría considerar nulo.
 
            Por tanto, y siempre que se informe al cliente de cualquier cambio en el contrato, y siempre que éste acepte de forma explícita o implícita el contrato, un cambio en un contrato es un contrato nuevo y, por tanto, se considerará que está sujeto a nuevas condiciones y es un contrato nuevo.
 
            Todo cliente que acepte condiciones nuevas en su contrato de telecomunicaciones debería tener siempre en cuenta lo dicho hasta aquí

Reclamaciones de Telecomunicaciones...... sin morir en el intento


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