Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento

Equipos (Envío a casa). Juntas arbitrales de transporte


En este mensaje se tratará la forma de reclamar los derechos de un cliente frente a una empresa de mensajería, cuando ésta los vulnera al enviar o recibir un equipo de telecomunicaciones (o de cualquier paquete)
 
            Además de poder acudir al arbitraje de consumo, un cliente que envía o recibe un paquete, ya sea un equipo de telecomunicaciones o cualquier otra cosa (o si realiza un viaje por carretera o ferrocarril), puede acudir a un órgano especializado denominado “Junta arbitral de transporte”, cuya función principal, la de la protección y defensa de las partes de un contrato mercantil de transporte, viene regulada en el artículo 37.1, primer párrafo, de la ley 16/1987





 
 
            El detalle de las funciones, organización y las normas de procedimiento se dispondrán en la ley 16/1987, en el real decreto 1211/1990, y en el resto de normativa sobre transportes terrestres, debiendo formar parte de dichas juntas representantes de la administración, que siempre presidirán las juntas arbitrales, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores (empresas que usan mensajeros para enviar o recibir mercancías) o de los usuarios (viajeros o consumidores, por ejemplo), según dicta el artículo 37.1, segundo párrafo, de la ley 16/1987
 
            Por otra parte, el ministerio competente en materia de transportes, a través de la dirección general correspondiente, coordinará el funcionamiento de las distintas juntas arbitrales de transportes, y dirimirá los posibles conflictos que surjan entre ellas, según dispone el artículo 37.2 de la ley 16/1987
 
           Según el artículo 38.1 de la ley 16/1987, la función principal de las juntas arbitrales es conocer las disputas entre las partes de los contratos mercantiles de transportes, cuyas reclamaciones versen sobre cantidades menores de 15.000 €, sean sometidas a arbitraje de común acuerdo entre las partes, y siempre que alguna de las partes no haya manifestado su oposición a someterse a arbitraje antes de la celebración del transporte, así como aquellos conflictos suscitados por otras partes intervinientes, como pueden ser las subcontratas, los gruistas, o las empresas auxiliares conexas con el contrato de transporte celebrado, siempre que versen sobre las cuestiones mercantiles del mismo y en las mismas condiciones que las expresadas para las partes
 
         Según dispone el artículo 38.2 de la ley 16/1987, el proceso de arbitraje se determinará en otras normas reglamentarias, y deberá basarse en la simplicidad y en ser poco o nada formalista, y el artículo 38.3 de la ley 16/1987 dicta que las juntas de arbitraje tendrán otras funciones atribuidas, como son el depósito de las mercancías de los contratos bajo controversia, y su enajenación, en caso necesario
           
            El artículo 6.1 del real decreto 1211/1990 detalla las funciones de las juntas arbitrales de consumo, fijándolas en las siguientes:
 
            1.- Resolver los conflictos de carácter mercantil, es decir los derivados de los contratos celebrados entre las partes, excluyendo expresamente los de carácter laboral o pena.
 
            2.- Informar, o dictaminar, a instancia de alguna parte, o de la administración, sobre el grado de cumplimiento de un contrato, en cualquiera de sus términos o condiciones de cualquier tipo
 
            3.- Actuar como depositarias y enajenadoras de las mercancías que puedan ser objeto de discrepancia entre las partes en un contrato de transporte terrestre
 
             4.- Peritación del estado de las mercancías objeto de un transporte terrestre, antes, durante o al acabar el transporte contratado
 
            5.- Cualquier otra que les sea encomendada por el ministerio competente en materia de transportes, a fin de proteger los intereses de las partes que pudieran entrar en conflicto
 
            Las funciones anteriores, según dicta el artículo 6.2 del real decreto 1211/1990, las ejercerán las juntas tanto para contratos de transporte terrestre (carretera y ferrocarril) como para los contratos de transporte intermodales (transportes en combinación con el marítimo o el aéreo), siempre que una parte del transporte sea terrestre
 
            La localización de las juntas, y su ámbito geográfico de actuación serán fijadas por las comunidades autónomas, en el caso de tener competencias para ello, o por el ministerio competente, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del real decreto 1211/1990
 
            Salvo pacto entre las partes en el que se fije la junta arbitral de transporte a la que se sometan de mutuo acuerdo, será competente aquella situada más cerca del origen del transporte, de su destino, o del lugar de celebración del contrato, a elección del demandante y, en el caso de que se presente ante varias juntas simultáneamente, aquella en la que se haya presentado antes en el tiempo, debiendo abstenerse las demás donde haya sido presentado el conflicto, de acuerdo a lo dictado en el artículo 7.2 del real decreto 1211/1990
 
            Evidentemente, las funciones de peritación, depósito y enajenación de las mercancías las realizará la junta más cercana al lugar donde se encuentren las mismas, según dicta el artículo 7.3 del real decreto 1211/1990
 
            La composición de las juntas está regulada en el artículo 8.1 del real decreto 1211/1990, determinando que deberán estar formadas por un presidente y entre 2 vocales como mínimo y 4 como máximo, designados por las comunidades autónomas competentes o, en su defecto, por el ministerio correspondiente, debiendo estar representados en las vocalías los contratantes (cargadores o usuarios) y los transportistas, con un vocal cada parte, y siendo siempre el presidente un miembro de la administración, debiendo ser licenciado en derecho, de forma obligatoria y pudiendo nombrarse también de entre los miembros de la administración hasta 2 vocales, como máximo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.2 del real decreto 1211/1990, debiendo ser personas que tengan conocimientos en la materia en controversia
 
            Las vocalías obligatorias, una deberá ser designada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.3 del real decreto 1211/1990 de entre las asociaciones de usuarios, si lo “transportado” fueran viajeros, o de entre las asociaciones de cargadores o de la cámara de comercio, en el caso de tratarse de mercancías, y la otra vocalía obligatoria será nombrada de entre las asociaciones de transportistas, según dicta el artículo 8.4 del real decreto 1211/1990
 
            Según dispone el artículo 8.5 del real decreto 1211/1990, si el conflicto es entre 2 empresas de transporte, las 2 vocalías obligatorias serán ocupadas por representantes de los transportistas, no interviniendo ningún vocal representante de los cargadores y usuarios
 
            La secretaría de cada junta será nombrado de entre el personal de la administración de la cual dependa la junta, pudiendo ser uno de los vocales nombrados por la administración o personal auxiliar nombrado al efecto, tal y como dispone el artículo 8.6 del real decreto 1211/1990
 
            En el caso de que la controversia surja entre un transportista y un consumidor, como es nuestro caso particular, la estructura de la junta será la misma, salvo que el vocal obligatorio que corresponde a los representantes de los usuarios será un representante de las asociaciones de consumidores, nombrado por el consejo de los consumidores, según lo dictado por el artículo 8.7 del real decreto 1211/1990
 
            Según dicta el artículo 9.1 del real decreto 1211/1990, las reclamaciones ante las juntas arbitrales se podrán interponer mientras no haya pasado el plazo de prescripción fijado por el artículo 1964 del código civil que está fijado en 5 años, debiendo realizarse dichas reclamaciones, de acuerdo al artículo 9.2 del real decreto 1211/1990, por escrito, debiendo constar en el escrito tanto los datos del reclamante, como los del reclamado, especificación de los motivos claros y concretos de los motivos de la reclamación y la petición que se realice, así como las pruebas sugeridas para defender la reclamación
 
            Una vez recogido el escrito en la junta arbitral de transporte correspondiente, la secretaría de la misma trasladará el escrito de reclamación a la parte demandada, y fijará la fecha y hora para la vista de arbitraje, que comunicará a las partes, de acuerdo al artículo 9.3 del real decreto 1211/1990, siendo la vista oral, y en la que las partes podrán argumentar lo que estimen necesario, incluso aportando o proponiendo pruebas, según lo dispuesto en el artículo 9.4 del real decreto 1211/1990 y tras la que se dictará un laudo en el plazo y forma fijado por el artículo 37 de la ley 60/2003, pudiendo el presidente actuar de forma unilateral solo para impulsar el procedimiento, para que éste avance
 
            Según dicta el artículo 9.5 del real decreto 1211/1990, en el caso de que el reclamante, o su representante, no acuda a la vista oral, se entenderá que desiste de la reclamación, y esta se archivará sin más trámite, pero la inasistencia del reclamado no interrumpirá la vista, ni que se dicte el laudo, no siendo necesaria la presencia de abogado ni procurador para acudir a la misma, pudiendo disponer cada parte su representación en otra persona mediante un simple escrito, según dispone el artículo 9.6 del real decreto 1211/1990, fijando ese mismo artículo que las notificaciones y plazo de las mismas vendrán regidas por lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 60/2003
 
            El laudo, de acuerdo con el artículo 9.7 del real decreto 1211/1990, se dictará por mayoría simple de sus miembros, sin que la inasistencia de alguno de sus miembros, salvo la del presidente, impida que se dicte, y teniendo el voto de éste el carácter de “voto de calidad” en los casos de empate
 
          Según lo dictado en el artículo 9.8 del real decreto 1211/1990, los laudos de las juntas arbitrales de transporte no requerirán formalidades ni protocolos especiales, y tendrán los efectos prevenidos en el título II de la ley 60/2003, pudiéndose únicamente pedir su anulación o revisión por los motivos recogidos en el título VII de la ley 60/2003, , pudiendo pedirse ante los tribunales la ejecución forzosa del laudo una vez que hayan pasado 20 días hábiles tras dictarse el mismo, debiendo observarse para ello los procedimientos del título VIII de la ley 60/2003
 
            De acuerdo al artículo 9.9 del real decreto 1211/1990, los arbitrajes celebrados serán de carácter gratuito, a excepción del coste de las pruebas que puedan celebrarse durante el proceso, debiéndose estar siempre, en lo no dispuesto en los párrafos anteriores, a lo que dicte la ley 60/2003, o en los dictámenes del ministerio competente, tendente todo ello a homogeneizar la labor y los criterios a usar por todas las juntas arbitrales en materia de transportes, de acuerdo al artículo 9.10 del real decreto 1211/1990, debiendo seguirse, a la hora de sustanciar los conflictos por parte de las juntas, las indicaciones que imparta el ministerio con competencias en la materia, según dispone el artículo 9.11 del real decreto 1211/1990
 
            Si el destinatario del envío no estuviese en su domicilio, o rehuse hacerse cargo del mismo, y siempre que se haya pagado el porte, el transportista podrá depositar ante una junta arbitral de transporte la mercancía, a disposición del remitente o, si se presenta, del destinatario, figurando a efectos legales como entregada, debiendo pagar bien el remitente o bien el destinatario los gastos generados por el citado depósito, según dispone el artículo 12.1 del real decreto 1211/1990, debiendo disponer las juntas arbitrales de locales y medios para la función de depósito, bien sean propios o con la colaboración de las asociaciones de transportistas o empresas privadas, mediante la firma de un convenio de colaboración, tal y como dispone el artículo 12.3 del real decreto 1211/1990
 
            En el siguiente enlace se podrán observar las distintas juntas arbitrales de transporte, ordenadas por comunidad autónoma, ante las que se podrán presentar las reclamaciones por la materia de la que trata este mensaje, el transporte terrestre
 
            Juntas arbitrales de transporte por comunidad autónoma
           
            Este mensaje, en coordinación con los de esta misma serie sobre el envío de equipos de telecomunicaciones a domicilio, referentes a los requisitos de los contratos y a los derechos y deberes de las partes de un contrato de transporte, puede ser útil a quien pueda verse implicado en un conflicto a la hora de enviar o recibir paquetes con terminales móviles u otro equipamiento de telecomunicaciones mediante una empresas de mensajería

 

Reproducido de: Reclamaciones de Telecomunicaciones...... sin morir en el intento


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