Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Multa de 420.000 euros a Telefónica por cesión ilegal de datos


La sección primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado con fecha de 11 de febrero de 2004 Sentencia por la cual confirma la sanción de 420.708,47 euros impuesta a Telefónica de España, S.A. por la Agencia Española de Protección de Datos como consecuencia de la denuncia efectuada por el abogado D. Ernesto Quílez Agreda al haber tratado aquélla sus datos personales que Telefónica poseía para fines distintos de los del suministro del servicio y su posterior facturación.





La citada resolución tiene su origen en la denuncia presentada por dicho abogado –también asesor jurídico de la Comisión de Libertades e Informática (CLI)- ante la Agencia Española de Protección de Datos contra Telefónica de España, S.A. y Telefónica Data España, S.A. con ocasión del envío de un contrato formalizado unilateralmente por la ultima de estas sociedades con sus datos personales que la primera de dichas sociedades había cedido sin su consentimiento y por el cual se le vinculaba con un servicio denominado “infonegocio.com” de Telefónica Data, S.A.

Todo ello sin conocimiento, mucho menos consentimiento, del abonado afectado quien después de intentar –sin éxito- corregir el error a través de las líneas de atención al público de que disponían, les solicitó de modo fehaciente explicación de los hechos, que se abstuvieran de todo tratamiento futuro y cancelaran los datos que no fueran los necesarios para la estricta facturación de las líneas contratadas con Telefónica de España, S.A. A lo que ambas sociedades hicieron caso omiso por lo que la Agencia Española de Protección de Datos les sancionó a cada una con una multa de 420.708,47 euros.

La Sentencia que comentamos confirma la sanción impuesta a Telefónica de España, S.A. quien recurrió dicha sanción y viene a arrojar luz sobre varios preceptos de la Ley Organica de Protección de Datos Personales (en adelante LOPD) que estaban siendo utilizados por dicha sociedad para limitar el derecho fundamental a la protección de datos en beneficio de su actividad mercantil.

El punto fundamental de la Sentencia es que –acogiendo las alegaciones del denunciante- deja sentado que en modo alguno puede utilizarse datos personales de los abonados para finalidades distintas de las que se adujeron para su recogida aunque sean compatibles con otros fines, interpretando en eses sentido la citada LOPD conforme al art. 18.4 de la Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en su STC 292/00.

Además dicha Sentencia deja sentado que la LOPD ampara también a quienes ejercen profesiones liberales pues estos tiene derecho a tener control sobre sus datos personales y ello aun cuando dichos datos no se refieran a datos sobre su intimidad pues el derecho a la protección de datos se configura como un derecho independiente del derecho a la intimidada recogido igualmente de forma autónoma en la Constitución.

Sin embargo la Sentencia que repetimos confirma la sanción de la AEPD –que no llegó a entrar en este punto- no entra a valorar la legalidad de la práctica realizada por Telefónica a la hora de recabar el consentimiento de sus abonados para tratar sus datos mediante el envío de una carta por correo ordinario sin asegurarse por ello de la real recepción por parte de sus destinatarios, como ocurre en la práctica. Este hecho, no obstante ha sido recientemente denunciado formalmente por la Comisión de Libertades e Informática (CLI) ante la Agencia Española de protección de Datos estando a la espera de su resolución.

Comentario a la Sentencia de 11 de febrero de 2004 dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional. Recurso nº 119/2002 Telefónica de España, S.A. Contra La Agencia Española de Protección de Datos y D. Ernesto Quílez Agreda

Forman parte de la CLI:

AI : Asociación de Internautas

ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática.

APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,

CCOO: Comisiones Obreras,

CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios,

FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,

UGT: Unión General de Trabajadores,

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