Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Día Europeo de Protección de Datos

Conceptos. Abusos de las compañías en el uso de datos personales y cómo intentar evitarlos


Existen ciertas estrategias empresariales entre ciertas compañías telefónicas (en general entre todas, pero unas más que otras) a desdeñar la aplicación de la normativa sobre protección de datos existente en España, y a abusar de los derechos de los consumidores en materia de protección de datos.




Uno de los mayores abusos, es el de que los consumidores confiamos en la buena fe de las compañías, las cuales no actúan de tan buena fe.
 
            Es muy habitual que, en sus páginas web, las compañías muestren un botón para que el usuario pueda comprobar la cobertura de fibra (por poner un ejemplo de un servicio muy demandado) e, incluso, un botón para que los teleoperadores de la empresa te llaman de forma gratuita para informarte (léase venderte) de los productos y ofertas que la compañía tiene para el usuario.
 
            Dicha práctica sería perfectamente legítima si las compañías no usaran técnicas más que dudosas para obtener los datos, ni se excedieran en los que solicitan.
 
            Si un usuario pretende conocer la cobertura de fibra con una compañía cuyo nombre recuerda a un ?género musical nacido a finales del siglo XIX en Estados Unidos, que se expandió de forma global a lo largo de todo el siglo XX?, se encontrará con que para saber si podría disfrutar de ese tipo de acceso a internet de alta velocidad, el futuro cliente debe introducir en el formulario los siguientes datos:
 
            - Dirección completa, con calle, número, planta y letra
            - Número de teléfono de contacto
            - DNI
 
            Es comprensible que se deba dar la dirección con nombre y número de calle, incluso sería comprensible que se pidiera la planta y la letra del domicilio (aún cuando si existe cobertura para el 1º A, lo lógico es que haya cobertura para el 1 B, el 1º C, e incluso el 1º D), pero lo que no es normal es que sea imprescindible dar un teléfono de contacto, pues para saber si hay cobertura en un domicilio no es necesario dicho dato.
 
            Y mucho menos sería necesario dar, tras validar tu dirección y teléfono de contacto, el documento nacional de identidad (DNI) del usuario, que no es necesario en absoluto.
 
            Por otra parte, antes de realizar la consulta de la cobertura, y antes de pedirle el DNI al usuario, la compañía citada pide que dicho usuario acepte ?las condiciones de privacidad? pulsando en una casilla desmarcada con un enlace a dichas condiciones y con el texto ?Acepto las condiciones de privacidad?, pero sin forzar a leer dichas condiciones, donde se especifica que el usuario da su consentimiento para que sus datos sean usados por la compañía para gestionar la petición de información y, además, para realizarle ofertas comerciales..
 
            Ante la imposibilidad de continuar con la consulta si no se marca dicha casilla, los usuarios suelen marcarla sin leerse las condiciones de privacidad, que dispone, entre otras cosas, que el usuario acepta que sus datos sean usados para fines publicitarios y comerciales.
 
            Por otra parte, cuando un usuario desea información sobre algún producto, pero le resulta más sencillo y barato que le llame la compañía a un número telefónico, puede pulsar sobre el botón ?Te llamamos gratis? y la compañía le llama, pero sin haberle avisado de que existe una casilla junto al enlace a la política de privacidad de la compañía que ya está marcada como si el usuario las hubiese aceptado, pasando el teléfono de contacto a una base de datos con fines publicitarios y, por tanto, pasando a recibir el usuario una enorme cantidad de llamadas para venderle productos de la compañía.
 
            Pues bien, tanto la petición excesiva de datos del formulario citado como la obtención de los datos sin informar al usuario (o informando de forma defectuosa) son constitutivos de infracciones en materia de protección de datos personales y, por tanto, sancionables por la agencia de protección de datos a la compañía.
 
            Según el artículo 4.1 de la ley orgánica 15/1999 y el artículo 8.4 del real decreto 1720/2007, los datos personales de un usuario sólo pueden ser tratados cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos para el fin explícito y legítimo para los que son recogidos.
 
            Y de dichos artículos se puede deducir que un DNI y un teléfono de contacto son datos excesivos para la obtención de una sencilla información como es el saber si una persona tiene cobertura de fibra en un lugar determinado.
 
            Por otra parte, la marcación previa de una casilla de aceptación de unas condiciones de privacidad, sin el consentimiento del usuario, sería una obtención de forma ilícita o, por lo menos, desleal, tal y como recoge el artículo 4.7 de la ley orgánica 15/1999 y el artículo 8.1del real decreto 1720/2007.pues en ningún caso se informa de forma explícita, clara y sin lugar a dudas del destino dado a la información recogida, pues no se obliga nunca al usuario a leerse la información y realizar una acción que deje constancia de que leyó las ?condiciones de privacidad? de la compañía.
 
            Según dispone el artículo 5 de la ley orgánica 15/1999, las compañías deberán informar al usuario de forma expresa, inequívoca y preciso de la información relativa al usuario que recojan, la finalidad a la que va destinada, así como el responsable de dicha información.
 
            Y, evidentemente, el no forzar al usuario a la lectura de las ?condiciones de privacidad?, incumple la obligación dispuesta en el artículo 5 citado en el párrafo anterior.
 
            Dado que, en mayor o menor medida, todas las compañías tratan los datos personales de una manera parecida, se puede deducir que abusan de los datos personales de sus futuros clientes, pudiendo ser sancionados por dicha actitud, al constituir infracciones a la ley orgánica 15/199 sobre protección de datos de carácter personal y a su normativa de desarrollo.
 
            Pero ante tanto abuso, los usuarios deberían usar la fuerza que les da la ley para oponerse al uso de sus datos con fines comerciales, apuntándose a las listas de exclusión publicitaria como la lista Robinson (http://www.listarobinson.es), usando la facilidad de impedir el uso de su número telefónico con fines publicitarios (ver este enlace al mensaje sobre cómo quitar los datos de las guías telefónicas) y además, si se es cliente de la compañía en cuestión, oponerse al uso con fines comerciales de los datos del usuario, para lo cual sería útil leer este mensaje
 
            Para saber cómo contactar con las compañías, para ejercer los derechos del usuario sobre sus datos personales, conviene leerse este otro enlace

Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento


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