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reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

Conceptos. ¿Es legal que una compañía contraoferte cuando el usuario se porta a otra?


Normalmente, cuando un usuario se porta de una compañía a otra, recibe un aluvión de llamadas de su antigua compañía para comunicarle unas estupendas ofertas que nunca le hizo cuando era cliente. Y es muy habitual que le ofrezcan ?el oro y el moro?, con tal de que no abandone la compañía, pero que luego no cumplan nunca sus promesas. Pero lo más importante es preguntarse si este tipo de comportamientos de las compañías es legal o no, aunque creo que cualquiera que esté leyendo este mensaje se podrá imaginar la respuesta, ¿no?. Pues eso, NO, no es legal que una compañía use los datos de una portabilidad para contraofertar y evitar que un usuario se marche de la misma.




Según dispone el artículo 4.2 de la ley orgánica 15/1999, los datos personales de un usuario no podrán ser usados para fines incompatibles con la finalidad para los que se autorizó su uso (en este caso, para gestionar una portabilidad, no con fines publicitarios).
 
            Por otra parte, el artículo 8.2 y el artículo 8.3 del real decreto 1720/2007 disponen que los datos personales de una persona no podrán usarse para fines incompatibles con los fines para los que se autorizaron, además de que sólo podrán ser recogidos para finalidades determinadas y explícitas (es decir, que se conozcan de forma expresa)
 
            Puesto que los datos que le pide la nueva compañía al usuario son pedidos expresamente para gestionar la portabilidad, tal y como disponen las especificaciones técnicas sobre portabilidad fija, en su punto 13, no deben ser usados por la antigua compañía para fines distintos, como puede ser el realizar ofertas comerciales.
 
            En dicho punto de las especificaciones, se dispone, de forma expresa, en el punto13.3.1 que el abonado debe autorizar de forma expresa que sus datos sean cedidos a las compañías involucradas en el proceso de portabilidad, siendo cualquier otra finalidad incompatible con la definida en la petición de portabilidad, tal y como ya se comentó en párrafos anteriores.
 
            Por otra parte, en el caso de las especificaciones técnicas para telefonía móvil, es el apartado 8 el que resalta la incompatibilidad del uso de los datos para otros fines
 
            Las obligaciones expresadas en las especificaciones técnicas sobre portabilidad, vienen dispuestas en el artículo 43.2.e) del real decreto 2296/2004, que expresamente dispone que las especificaciones técnicas obligarán a las compañías a que intercambien la mínima formación posible sobre los usuarios, y que ésta no sea usada, accedida o tratada para realizar prácticas contrarias a la competencia, es decir, para intentar retener a los usuarios e impedir que se puedan cambiar de compañía libremente
 
            Para finalizar, decir que de todos lo escrito anteriormente se deduce que el uso de los datos con fines publicitarios y de retención del usuario,  conocidos por la antigua compañía como consecuencia de la petición de la portabilidad, no es legal y podría ser denunciado ante la secretaría de estado de telecomunicaciones como una infracción en materia de telecomunicaciones, además de otra en materia de protección de datos
 

Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento


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