Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Conceptos. ¿Por qué me incluyó en una lista de morosos una compañía con la que no contraté nunca?


Cada vez es más frecuente que los usuarios descubran, al contratar una línea de contrato, o la financiación de un Terminal móvil, que no les conceden la financiación o que les deniegan la contratación por tener deudas pendientes que los usuarios desconocían y con entidades de las que no habían oído hablar nunca. Este mensaje tratará de los motivos que provocan dichas situaciones y dará algunas claves legales para que los usuarios puedan intentar defenderse de dichas situaciones.




A los efectos de este mensaje, la persona que pueda deber  algo a otra se calificará como deudor, calificándose a la persona a la que el deudor le debe algo como acreedor.
 
            Como quedó escrito en el primer párrafo de este mensaje, al realizar las gestiones que se describen en él los usuarios descubren que tienen deudas, pero no con alguna compañía con la que puedan haber tenido relación comercial, tal y como pueden ser compañías de agua, gas, electricidad o, como en el caso que nos ocupa, telecomunicaciones, sino con compañías desconocidas.
 
            ¿Cómo puede ser eso?, ¿cómo puede deber el usuario dinero a una compañía con la cual nunca tuvo una relación comercial?
 
            Pues es tan sencillo como que en el vigente código civil español está reconocida la transmisión de cualquier derecho incorporal, como es el derecho de cobro de las deudas que una persona (jurídica o física) pudiera tener con otra (también física o jurídica)
 
            Según el artículo 1088 del vigente código civil español, una obligación consiste en dar o hacer alguna cosa, dicha obligación nace de la ley o de los contratos que firmen las partes (artículo 1089 del C.C), y cuando nacen de una cláusula de un contrato, la obligación es ley entre las partes (artículo 1091 C.C), es decir, de obligado cumplimiento.
 
            Cuando no se cumpla una obligación de pagar una deuda, si se pide judicialmente o viene determinado en un contrato (artículo 1100 C.C), el deudor incurrirá en la situación de "mora", debiendo pagar la deuda más los intereses pactados en el contrato, o si no se hubiesen pactado, el interés legal (artículo 1108 C.C), aunque si el acreedor no los pide, el deudor no tiene por qué pagarlos, y si es una deuda a plazos, pagando el último plazo, si el acreedor no pide el pago de los plazos anteriores que se deban, el deudor no tienen por qué pagarlos (artículo 1110 C.C)
 
            Por otra parte, según el artículo 1111 del C.C, el acreedor puede perseguir todos los bienes y derechos del deudor, pudiendo también transmitir los derechos de cobro de las deudas a terceras personas (artículo 1112 del C.C.)
 
            Para que dicha transmisión sea válida, debe firmarse un contrato entre la persona que vende la deuda (cedente) y el que la compra (cesionario), que sólo tendrá valor contra el deudor a partir de la fecha en que esté formalizada en escritura pública, o inscrita en un registro público, en el caso de los contratos privados (artículos 1526, 1216, 1218 y 1227 del C.C.)
 
            La venta de  una deuda conlleva la de todos los derechos asociados a la misma, tal como se dispone en el artículo 1528 del código civil, respondiendo siempre el cedente ante el cesionario de la legitimidad de la deuda (de que sea cierta y legal), aunque no de la solvencia del deudor (artículo 1529 del C.C.)
            Por otra parte, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 1911 del C.C, un deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, pero según los artículos 1961 a 1975 del C.C., las acciones destinadas al cobro de las deudas puede prescribir por el mero paso del tiempo, si el acreedor no ejercita su derecho de cobro sobre las mismas, por ejemplo, dejando que pase un cierto tiempo sin solicitarle el pago al deudor, periodo que dependerá del tipo de deuda contraída.
 
            Basándose en todo lo antedicho en párrafos anteriores, existen varias compañías que se dedican a comprar lotes de deuda de otras empresas, entre ellas las contraídos por los usuarios con las compañías de telecomunicaciones, tales como pueden ser "TTI-finance", "Link finanzas" o "Sierra capital management"
 
            - https://www.tti-finance.com/
 
            - http://www.sierracapital.es/
 
            - http://es.linkfinancial.eu/pagina-principal
 
            Dichas empresas obtienen los derechos de cobro de las deudas contraídas por los usuarios de otras compañías una vez que éstas últimas están a punto de perder el poder que les puede dar el incluir a los usuarios en los ficheros de solvencia patrimonial (que no permite que una deuda esté en dichos ficheros más de 6 años), pagando por dichos derechos de cobro una cantidad muy baja, pues dichos derechos de cobro se suelen calificar como ?deuda fallida?, o lo que es lo mismo ?deuda casi incobrable?.
 
            Una vez transferidos los derechos de cobro entre la empresa acreedora cedente y la cesionaria, la nueva compañía puede incluir de nuevo la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial, pero tanto la cedente como la cesionaria deben comunicar la cesión de los derechos, pues la cesionaria pasará a ser la titular de los derechos de cobro de la deuda y, por tanto, el deudor deberá de pagar la deuda a la nueva compañía acreedora.
 
            Por otra parte, además de tener que comunicarle al deudor la cesión de los derechos de cobro, la nueva compañía acreedora deberá comunicar al deudor la inclusión de los datos de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial, según lo dispuesto en el artículo 39 del real decreto 1720/2007, además de la notificación obligatoria que el propio responsable del fichero en el que haya sido incluida la deuda debe realizar, según lo dispuesto  en el artículo 40 del real decreto 1720/2007
 
            De todo lo escrito hasta ahora, se desprende que un usuario puede encontrarse inscrito en una lista de morosos por una compañía con la que nunca tuvo relación comercial.
 
            ¿Puede reclamarse esa inclusión y esa deuda?, ¿de que forma?
 
            Pues sí, podría reclamarse la inclusión, e incluso la deuda, básicamente atacando ciertas cuestiones, tales como son la existencia de la deuda y la legalidad de la misma, lo cual invalidaría la inclusión de la misma en un fichero de solvencia patrimonial, e incluso la venta de los derechos de cobro de la misma.
 
            Para saber cómo reclamar, conviene leerse los mensajes  "Equipos. Bases para reclamar la penalización por no devolverlos"Datos personales. Quiero mi contrato, ¿cómo lo consigo?, pues en el primero se tienen las bases para reclamar que una deuda generada por la no devolución de los equipos de la compañía usados para disfrutar los servicios no es legal y no se puede cobrar al usuario si no se le informó al mismo de la obligación de devolverlos, y el segundo servirá para reclamar la nulidad de la deuda si no existe un contrato en el que basar la misma (por ejemplo, si se basa en una conversación que no esté grabada o no la encuentre la compañía)

Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento


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