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Condenadas dos compañías telefónicas en Asturias por incluir a clientes en ficheros de morosos


Dos juzgados de Oviedo consideran que incurrieron en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una empresa y un particular




Pilar Campo La Voz de Asturias.- Dos juzgados de Oviedo han condenado a sendas compañías de telefonía móvil por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una empresa y de un particular, respectivamente, al haberles incluido, de forma indebida, en ficheros y registros de morosos, ante el impago de facturas emitidas con posterioridad a sus solicitudes de baja. Las magistradas-juezas que han enjuiciado las causas han impuesto a las compañías el pago de sendas indemnizaciones por el daño moral causado. En ambos casos, deberán retirar sus nombres de las listas negras donde figuran como deudores.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, Virginia Otero Chinnici, ha declarado la intromisión ilegítima en el honor en la que ha incurrido Vodafone España por el daño moral ocasionado a la empresa Keper Soluciones Constructivas, a la que tendrá que indemnizar en 5.000 euros, más los intereses legales, al incluirla en el fichero Asnef y a la que deberá anular los cargos indebidamente facturados.

Keper Soluciones Constructivas, representada por el abogado Fernando Rodríguez Castro, director jurídico del despacho ovetense Graíño Legal & Tax, presentó demanda de juicio contra Vodafone España el 5 de junio de 2015, para que se reconociera la vulneración de los derechos al honor de la empresa, después de que la compañía de telefonía mantuviera indebidamente en los registros de solvencia patrimonial Asnef-Equifax y Experian Badexcug datos «que no eran veraces», por los que le atribuía una  situación de «riesgo por morosidad».

Facturaciones «erróneas»

Un representante de la entidad se había dirigido, en 2011, a las oficinas del agente oficial de Vodafone en la zona para solicitar un traslado por cambio de domicilio del servicio de línea ADSL (internet). La persona que le atendió le explicó que el cambio que se pretendía precisaba dar de alta una nueva línea ADSL en el  nuevo domicilio, al tiempo que se cursaba la baja de la anterior. Sin embargo, la línea originaria no fue dada de baja, lo que motivó diversas reclamaciones por facturaciones «erróneas».

Una vez concluidos los plazos de permanencia, la empresa remitió un burofax, en mayo de 2012, solicitando la baja de diversos servicios y un cambio de tarifas para otros dos números, pero la compañía le facturó por servicios cuya baja había sido solicitada durante los meses de agosto a diciembre de 2012. Ante su negativa, Vodafone facilitó los datos de la empresa al fichero Badexcug, del que es titular Experian Bureau de Crédito S.A, habiéndose producido el alta en este fichero el 27 de enero de 2013 y siendo dado de baja el 9 de noviembre de 2014. Asimismo se facilitaron los datos de la entidad al fichero Asnef-Equifax, en abril de 2014, alegando un «incumplimiento del contrato» derivado de la falta de pago de los servicios correspondientes a los meses de marzo y abril de 2012,  lo que a su vez había motivado incluso la suspensión de éstos.

Para la titular del juzgado, ante la trascendencia que tiene incluso para derechos fundamentales como es el honor, la inclusión de los datos personales en alguno de los registros de morosos ha de estar sometida a una rígida observancia de las exigencias de la normativa de protección de datos de carácter personal. La legislación establece que los responsables del tratamiento de datos «solo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos».

El abogado Fernando Rodríguez Castro sostenía que Vodafone había cedido indebidamente los datos personales de la empresa a los ficheros de solvencia patrimonial ya que la deuda no era «cierta, líquida, vencida ni exigible». Frente a ello, la mercantil demandada defendía que  la inclusión en los ficheros había cumplido «todas las exigencias legales».

El «descrédito personal»

La magistrada-juez entiende que la factura que motivó la remisión por la demandada de los datos de la demandante a los ficheros se emitió en principio por 40 euros. Sin embargo, recoge también el importe pendiente de facturas anteriores de 1.113 euros; ambas cantidades alcanzan la que se comunicó al fichero de 1.153 euros. Esta factura se corresponde con el período del 1 al 31 de diciembre de 2012 y contiene conceptos que viene referidos a líneas de teléfono cuya baja había sido solicitada por el representante de Keper en mayo de 2012 mediante la remisión de un burofax. Lo mismo ocurre con las facturas anteriores y cuyo importe se arrastra hasta la de diciembre de 2012, en las que, «si bien es cierto que se facturan importes por las líneas de teléfono respecto de las que se solicitó, a través del burofax, un cambio de tarifas no es menos cierto que se facturan importes por servicios respecto de los que se había pedido y cursado la baja. Por tanto, la cantidad contenida en aquella factura y las anteriores cuyos importes arrastra, era controvertida», advierte.

Una conclusión que vino a reforzar un testigo que declaró que cuando el administrador de la entidad Keper contactó con él para resolver el conflicto, repasó todos los contratos con la compañía, así como los servicios prestados, las facturas emitidas, su fecha de emisión y los contratos que las sustentaban, concluyendo que «era erróneo ya que ni existía obligación de permanencia, ni se habían cursado las bajas solicitadas, de modo que en las facturas se incluyen estos conceptos indebidamente». Una permanencia de 12 meses, que ya se había cumplido cuando el representante de Keper remitió el burofax solicitando las bajas, en mayo de 2012. A pesar de la solicitud de baja de algunos servicios, se seguían contemplando todos ellos en las facturas que se emitieron desde el mes de agosto de 2012. Una circunstancia que, según recoge la sentencia, supone que la deuda que ha motivado la inclusión de la empresa en los ficheros «no cumple el requisito de certeza».

La sentencia resalta el menoscabo de la dignidad que implica la inclusión en un fichero de morosos, ante el «desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena, pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales con las mismas».

Una avería y tres técnicos distintos

En términos muy similares se ha pronunciado la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo, María Fidalgo, al enjuiciar el caso de un vecino de Oviedo Manuel Luis G.L., asistido igualmente por el abogado Fernando Rodríguez Castro, frente a Jazz Telecom.

Manuel Luis G.L. contrató, en enero de 2013, con la demandada servicios de ADSL 6 megas y llamadas nacionales y, en septiembre del mismo año, dos líneas móviles. A finales de año comunicó una avería en el ADSL, durante varios días alternos, presentándose un técnico en su domicilio. El operario le indicó que el problema «era de la línea», sin llegar a solucionarlo, por lo que continuó con las reclamaciones hasta que, el 1 de julio de 2014, acudió otro técnico y dijo que el problema «era de Movistar». Un técnico de esta última compañía fue a su vivienda y le comentó que se trataba «de una avería de Jazztel», de tal modo que el cliente se dio de baja ese mismo mes, manifestándole la compañía que estaba vinculado por compromisos de permanencia, procediendo a girarle facturas por las cuotas pendientes de pago de un terminal móvil y por penalización por incumplimiento de permanencia, procediendo, ante el impago, a incluir al cliente en un fichero de impagados.

La compañía negó la existencia de  irregularidades en el servicio y, si bien reconoció que era cierto que habían acudido sus técnicos «en tres ocasiones» a su domicilio, por navegar a baja velocidad, incidía en que la avería «quedó solucionada»; que el servicio se prestó «con normalidad» hasta el mes de julio de 2014, fecha en la que un técnico de Jazztel constató que el problema «era de Movistar». Añadía que que el cliente se benefició de numerosos descuentos, no constando su insatisfacción con los servicios recibidos y en definitiva, que la inclusión en el fichero fue «correcta» y, subsidiariamente, impugnaba la cuantía de 12.000 euros que reclamaba como indemnización.

La magistrada-juez rechaza las argumentaciones de la empresa y sostiene que el cliente había puesto de manifiesto «una defectuosa prestación de los servicios» por parte de la demandada, generadora de un incumplimiento contractual, que, como mínimo, convertía en «dudosa» la aplicación automática de las penalizaciones por incumplimiento del compromiso de permanencia y la reclamación de abono de las cuotas pendientes de pago del terminal móvil en una sola vez.

Así, el demandante afirmaba que su ADSL tenía problemas de funcionamiento desde diciembre de 2013, hecho que acreditan los partes de avería, extendidos por los técnicos de Jazztel que acudieron al domicilio el 28 de diciembre de 2013,  el 27 de enero y 1 de julio de 2014, reflejando el primero, en el apartado «comentarios del técnico», la existencia de ruidos en PTR y cortes y el último, «velocidad 0,2 bajada, 0,7 subida, se abre avería a Movistar». El testigo, que asesoró al cliente, dijo que su empresa entendió que el servicio no se prestaba adecuadamente y así lo comunicaron al operador; que no vieron ningún contrato que permitiese el cargo anticipado de las cuotas pendientes y que el problema es que se trataba de un servicio «paquetizado, de tres servicios en uno, de modo que si el cliente se da de baja en uno, se penaliza en los restantes, al no haber nada contemplado contractualmente para el caso de que uno de los servicios no pudiera ser prestado, como ocurría aquí ». En el momento en el que el cliente se dio de baja en el ADSL por su mal funcionamiento, Jazztel aplicó de forma automática las penalizaciones. Añadió que se ve claramente en los partes de avería que el servicio no llegó a funcionar correctamente, «que la velocidad no era adecuada objetivamente, conforme a la Ley de telecomunicaciones, había 0,2 ó 0,5 megas y el contrato era para 6 y que esto es algo que sucede porque no se hacen comprobaciones previas al contrato, de modo que si finalmente el servicio, por la razón que sea, no se puede prestar conforme a lo contratado, no hay protocolo de marcha atrás».

Manuel Luis G.L. figuró en el fichero de morosos durante diez meses, desde el 22 de enero de 2015 hasta el 20 de noviembre de 2015, lo que, a juicio de la magistrada-juez no constituye un período «excesivamente prolongado», si bien ha tenido en cuenta que no se logró la exclusión hasta que se entabló el procedimiento judicial, lo que le ha llevado a fijar la indemnización en 4.000 euros.


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