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Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento

Equipos (Envío a casa). Celebración de contratos de transporte


A día de hoy, con la proliferación de ofertas de terminales asociados a tarifas de telecomunicaciones, a la compra por internet, y al trato vía telefónica con los clientes, las compañías de telecomunicaicones tienden cada vez más a realizar los envíos y recogidas de aparatos y equipos de comunicaciones electrónicas (móviles, routers...) mediante empresas de mensajería.




Dicha forma de actuar conlleva una serie de derechos y obligaciones para las partes (compañía de telecomunicaciones, empresa de mensajería y clientes) con respecto al hecho del envío del aparato, que conviene saber para evitar confusiones y engaños por parte de las compañías a los clientes.
 
            Aun no siendo un asunto directamente relacionado con la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), se trata en este blog por la gran importancia que va cobrando el envío y recogida de aparatos de telecomunicaciones a domicilio, produciendo un aumento del número de problemas que se generan por ello.
 
           Cuando se envía mercancía, tal como un móvil o un router, dicho envío debe estar amparado por un contrato de transporte, individual para cada envío, que consiste, según el artículo 2.1 de la ley 15/2009 en "aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato", y que está regido por las leyes españolas e internacionales, y en especial por la ley 15/2009, reguladora de los contratos de transporte
 
           En el citado contrato de transporte, pueden actuar 4 partes, según dispone el artículo 4 de la ley 15/2009, que son:
 
            A.- Cargador, que es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo
 
          B.- Porteador, que es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos
 
            C.- Destinatario, que es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino
 
            D.- Expedidor, que es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía
 
          El sujeto B, tiene una función clara e insustituible, pero los otros 3 pueden variar, dependiendo de ciertas circunstancias, como son las que se describen a continuación:
 
            En el caso de que una compañía de telecomunicaciones deba mandar algún aparato a uno de sus clientes, tendría el papel de cargador, pues es quien contrata al porteador y, normalmente a una empresa especializada en gestión logística en el papel de expedidor, siendo el cliente el destinatario
 
            Pero en el caso inverso, es decir que la compañía de telecomunicaciones deba recibir un aparato de uno de sus clientes, los papeles de los sujetos A, C y D, pueden cambiar, pues el cargador sería el cargador, por contratar él la recogida, el cliente pasaría a ser el expedidor, y el destinatario sería bien la compañía, o bien una empresa externa, es decir, que el destinatario podría ser el propio cargador (la compañía de telecomunicaciones) o lo que en el ejemplo anterior (cuando la compañía manda aparatos a sus clientes) era el expedidor (la empresa de logística), cambiando ligeramente los papeles de los sujetos, excepto el del porteador que nunca cambia.
 
            La empresa de mensajería (el porteador) será responsable del envío ante el cargador, aunque una parte del trayecto lo realice una subcontrata, según se desprende del contenido del artículo 6 de la ley 15/2009., pudiendo ser el envío de un solo bulto o de varios, y considerándose un bulto cada unidad de carga diferenciada, que en el caso de una empresa de mensajería sería cada sobre de plástico que se lleve o traiga el mensajero, aun cuando dentro vayan varios aparatos (un móvil, su cargador y el CD de instalación, por ejemplo), según dispone el artículo 7 de la ley 15/2009.
 
             Pero para que se pueda llevar a cabo el contrato de transporte, es decir el envío, debe existir un documento, denominada ?carta de porte?, en el que deben constar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la ley 15/2009, los siguientes conceptos:
 
             - Datos identificativos del cargador, el expedidor (si existiese), el porteador y el destinatario
             - Lugar y fecha de emisión del documento, y de la recogida y entrega del envío
        - Cantidad y clase de mercancía transportada, embalaje usado, nº de bultos, señales de identificación y, en su caso, declaración de valor de las mercancías
            - Precio del envío, posibles gastos derivados y declaración de quien debe pagarlos
 
            Opcionalmente, también se podrá hacer constar en la "carta de porte", según dispone el artículo 10.2 de la ley 15/2009, los siguientes conceptos:
 
             - La prohibición de transbordo de las mercancías
             - Gastos para el remitente, valor declarado de la mercancía, posibles reembolsos y gastos de seguros
             - Plazo de entrega y lista de documentos que exija la ley, entregados al porteador
 
            Es obligatorio que, para cada envío, se extienda una "carta de porte", según marca el artículo 10.3 de la ley 15/2009, y según el artículo 10.7 de la ley 15/2009, el cargador y porteador responderán de los gastos y perjuicios derivados de la insuficiencia o inexactitud que deban figurar en la ?carta de porte?
 
            Según el artículo 13 de la ley 15/2009, la ausencia de "carta de porte", o las irregularidades en la misma no invalidan el transporte realizado, y la ausencia de alguna condición en ella no anula la validez de las que estén reflejadas en la misma, pero es aconsejable, siempre, que exista un documento en el que se refleje el envío realizado.
 
            Cualquiera de las partes (en el caso que nos ocupa, el expedidor, como expedidor o como destinatario) puede pedir que se extienda una ?carta de porte? para poder realizar el envío, de acuerdo al artículo 10.1 de la ley 15, 2009, y que debe constar de 3 ejemplares, tal y como se dispone en el artículo11.1 de la ley 15/2009.
 
            De los 3 ejemplares, uno se lo quedará el cargador o, en su caso, el expedidor (es decir el remitente), otra se la quedará el porteador (es decir la empresa de mensajería) y otra viajará con la mercancía para ser entregada al destinatario, de acuerdo con el artículo 11.3 de la ley 15/2009
 
            Como prueba de conformidad con la carta de porte, tanto el cargador (o el expedidor) como el porteador, deben firmar la carta de porte, tal y como reza el artículo 11.2 de la ley 15/2009, siendo válida como firma la estampación de un sello donde quede clara la identidad del firmante (un sello de empresa con el CIF, por ejemplo)
 
            Por otra parte, la firma por las partes de la "carta de porte", dará fe del encargo del transporte y de la entrega de las mercancías al porteador, y que las mercancías y embalajes están en el estado que ponga en la "carta de porte", salvo que alguna de las partes consigne lo contrario en dicho documento, según dispone el artículo 14 de la ley 15/2009
 
            Según lo escrito en el párrafo anterior, es importante consignar en la copia de la carta de porte del porteador cualquier circunstancia adversa que se observe al recibir la mercancía, pues servirá, posteriormente, para realizar las oportunas reclamaciones
 
            Como se dijo en párrafos anteriores, debe existir una "carta de porte", o contrato individual de transporte para cada envío, aun cuando las empresas de mensajería y las de telecomunicaciones (en nuestro caso) puedan tener un contrato marco en el que se fijen muchos aspectos de la relación que mantengan, como pueden ser que deba existir un número mínimo de mensajeros disponibles, el precio a pagar por cada envío, o aspectos similares, que dependerán de la libre voluntad de dichas partes, quedando fuera del objeto de este mensaje
 
            En próximos mensajes, se tratarán los derechos y obligaciones de las partes, que pueden ser de gran utilidad a los clientes a la hora de relacionarse con las empresas de mensajería y de telecomunicaciones a la hora de recibir y enviar equipos de telecomunicaciones como, en su caso, terminales móviles o Routers, sin sustos ni malas experiencias.

Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento.


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